REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Maracaibo, 10 de julio de 2024
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1168-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 04 de julio de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano EDWIN JOSUE BAPTISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.622.181, asistido por el profesional del derecho ORLANDO ANTONIO ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 272.961, quien actúa en nombre propio y a favor de los ciudadanos NILDA ESPERANZA RODRIGUEZ OCHOA, CAROLINA INES BAPTISTA RODRIGUEZ y ELVIS JOSE BAPTISTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 4.522.349, V- 16.834.583 y V- 17.684.406 respectivamente, de este domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quien solicita se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos NILDA ESPERANZA RODRIGUEZ OCHOA, CAROLINA INES BAPTISTA RODRIGUEZ y ELVIS JOSE BAPTISTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 4.522.349, V- 16.834.583 y V- 17.684.406 respectivamente, del causante ciudadano LINO SEGUNDO BAPTISTA CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.927.856, y falleciera en fecha 13 de marzo de 2024, en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano LINO SEGUNDO BAPTISTA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.522.349, signada con el No.40, de fecha 05 de junio de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LINO SEGUNDO BAPTISTA CHAVEZ y NILDA ESPERANZA RODRIGUEZ signada con el No.170, expedida en fecha 26 de marzo de 2024, expedida por la Oficina del Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN JOSUE BAPTISTA RODRIGUEZ, signada con el No.3594, de fecha 19 de octubre de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA INES BAPTISTA RODRIGUEZ, signada con el No.684, de fecha 19 de junio de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà Municipio Maracaibo del estado Zulia,; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELVIS JOSE BAPTISTA RODRIGUEZ, signada con el No.685, de fecha 19 de junio de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 28 de junio de 2024; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LINO SEGUNDO BAPTISTA CHAVEZ, NILDA ESPERANZA RODRIGUEZ, EDWIN JOSUE BAPTISTA RODRIGUEZ OCHOA, CAROLINA INES BAPTISTA RODRIGUEZ y ELVIS JOSE BAPTISTA RODRIGUEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos NILDA ESPERANZA RODRIGUEZ, EDWIN JOSUE BAPTISTA RODRIGUEZ, OCHOA, CAROLINA INES BAPTISTA RODRIGUEZ y ELVIS JOSE BAPTISTA RODRIGUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante ciudadanos LINO SEGUNDO BAPTISTA CHAVEZ. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo a las doce y treinta (12:30) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 078-2024, y se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3897.
|