Sent. 62-24
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, , introdujo el abogado en ejercicio ALEJANDRO SABATINI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.536.719, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.310.836, actuando en representación del CONDOMINIO COLINA DEL ESTE, inscrito por ante la Oficina Subalterna Registro del Primer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de mayo del 2012, Nro. 36, folio 255, tomo 44., en contra del ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 18.647.725 y de este mismo domicilio
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2024, se recibió el escrito de Libelo de demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse, y se insta a estimar la cuantía de la demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001, asimismo se ordena expedir copias simples de los libros de ACTA DE ASAMBLEAS ORDINARIAS DEL CONDOMINIO COLINA DEL ESTE Y EL LIBRO DE ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO COLINA DEL ESTE; En fecha veintiséis (26) de Abril de 2024, el abogado en ejercicio ALEJANDRO SABATINI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.536.719, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.310.836, estimo la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001 y solicita devolución de originales de los anexos marcados con “B” y “C”. En fecha seis (06) de mayo de 2024 se recibió escrito de reforma de demanda de manos del abogado en ejercicio ALEJANDRO SABATINI, antes identificado; En fecha nueve (09) de Mayo de 2024, el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA y se ordena emplazar al ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, titular de cedula de identidad Nº V- 18.647.725. En fecha diez (10) de mayo de 2024 ser ordena la devolución de los originales marcados con la letra “B” y “C”. En fecha catorce (14) de mayo de 2024 el abogado en ejercicio ALEJANDRO SABATINI, antes identificado, solicita se libren los recaudos de citación del demandado ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, antes identificado. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2024 la alguacil de este tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para poder realizar los recaudos de citación y practicar la misma. En fecha seis (06) de junio de 2024 la alguacil de este tribunal expuso que no fue posible practicar la citación del ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, antes identificado. En fecha siete (07) de Junio de 2024 el abogado en ejercicio ALEJANDRO SABATINI, antes identificado, solicita se libren los carteles de citación para el demandado DAVID JOSE BADELL LARA, antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diez (10) de Junio de 2024, este Tribunal ordena la publicación de los carteles de citación dirigidos a la parte demandada en los diarios Versión Final y La Verdad. Posteriormente en fecha veintiséis (26) de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora ALEJANDRO SABATINI, antes identificado, consigno mediante diligencia publicaciones de los diarios La Verdad y Versión Final. En fecha veintiocho (28) de Junio de 2024, se ordena agregar las certificaciones de las publicaciones a las actas. En fecha primero (01) de Julio de 2024 la Secretaria de este Tribunal expuso haber fijado el Cartel de Citación dirigido al ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, en la entrada de su domicilio. En fecha ocho (08) de Julio de 2024, el abogado en ejercicio ALEJANDRO SABATINI, consignó escrito solicitando al Tribunal Medida de Embargo Ejecutivo; En fecha diecinueve (19) de Julio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRO SABATINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 310.836, Consignó diligencia en la cual expuso lo siguiente: Mediante la presente diligencia DESISTO UNICAMENTE DEL PROCEDIMIENTO intentado de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, el demandado, ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, plenamente identificado en actas, se encuentra solvente, hasta ahora, razón por la cual, en virtud de lo establecido en el Articulo 263 eiusdem, solicito a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento del procedimiento, teniendo en cuenta que , del poder que corre inserto en actas, se desprende la facultad expresa para desistir.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, interpone el abogado en ejercicio ALEJANDRO SABATINI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.536.719, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.310.836, actuando en representación del CONDOMINIO COLINA DEL ESTE, inscrito por ante la Oficina Subalterna Registro del Primer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de mayo del 2012, Nro. 36, folio 255, tomo 44., en contra del ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 18.647.725, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2.024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. Karina Heredia González.-
En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karina Heredia González.-
Exp. Nº 3545-24
MIGV/KHG/fm.-
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