Sent. 59-2024

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido el escrito de Convenimiento, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2024, presentada por los ciudadanos JAVIER ENRRIQUE JORDAN MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-12.589.106, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de ARRENDADOR, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DELGADO, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nro.87.742, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el ciudadano GEORGE GUARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº V-16.608.737, del mismo domicilio, obrando en su cualidad de ARRENDATARIO, el cual está representado por el profesional del Derecho, RENE GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.847, a fin de dar por terminada la CONSGINACION, que cursa ante éste despacho, Consignación signada con el N° 180-24, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción bajo los particulares que a continuación se expresan:

CONVENIMIENTO

PRIMERO: Ambas partes acuerdan disolver en este acto y dejar sin efecto el contrato de arrendamiento que suscribimos, el quince (15) de febrero del 2023. SEGUNDO: El ARRENDADOR, declara tener en su posesión el inmueble objeto de esta controversia desde el quince (15) de marzo del 2024 .TERCERO: El ARRENDATARIO declara que renuncia en este acto a cualquier derecho de posesión que le pudiera asistir sobre el inmueble arrendado, sea este derecho subjetivo o expreso. Así mismo declara que renuncia a cualquier otro recurso que pudiera incoar en contra del ARRENDADOR por concepto de daños y perjuicios o cualquier otro que pudiera considerar tener derecho. CUARTO: EL ARRENDADOR declara que está de acuerdo con que el ARRENDATARIO retire el dinero que consigno en el tribunal en calidad de oferta real de pago. QUINTO: EL ARRENDADOR renuncia a cualquier actuación que pudiera ejecutar en contra del ARRENDATARIO por concepto de daños al inmueble o por concepto de deuda de servicios públicos o cualquier otro.


En estos términos, quedo acordada la Transacción Extrajudicial entre Inquilino y Propietario para la entrega del local comercial ubicado en la Avenida 8 (Santa Rita) con calle 59, Casa Nro. 58-70 identificado con el Nro. 1, Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, los cuatro (04) puestos de estacionamiento destinados a uso comercial, ubicados en la Avenida 8 (Santa Rita) con esquina a la calle 59, Casa Nro. 58-70 , razón por la que ocurren el Ciudadano JAVIER ENRRIQUE JORDAN MORON, antes identificado, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio RAFAEL DELGADO, antes identificado, de este domicilio en su condición de “ARRENDADOR”, solicitándole a este Tribunal, se sirva en impartir su aprobación al presente CONVENIMIENTO con el ciudadano JORGE GUARIN MARTINEZ, obrando en su cualidad de “ARRENDADOR”, , ya identificado, representado por el profesional del Derecho, RENE GUARI, antes identificado, de la forma acordada por las partes, y lo homologue.

DECISION

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la TRANSACCION JUDICIAL realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el artículo 1713, 1718 del Código Civil y en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo Homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal.-

La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-


En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-


Consignación .180-24
MIGV/KHG/fm.