REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3803
Por cuanto se dió cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio del año que discurre, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana LUCRECIA PILAR PRADO MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.770.008, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.491. Este Órgano Jurisdiccional visto que la solicitud incoada no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana LUCRECIA PILAR PRADO MAVAREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA PULIDO, previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera de la ciudadana ELSA DE JESÚS MAVAREZ RÍOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.637.276 y falleciera en fecha diez (10) de abril del año 2023, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el número ciento noventa y dos (192), de fecha once (11) de abril de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCRECIA PILAR PRADO MAVAREZ, antes identificada, de fecha catorce (14) de marzo del año 1966, signada con el número ochocientos sesenta y nueve (869), expedida por el Prefecto del municipio Coquivacoa del estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo, se consignó copia de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio del año 2024; y 4) Copia fotostática simple de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de febrero 1973.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana LUCRECIA PILAR PRADO MAVAREZ, y la causante ELSA DE JESÚS MAVAREZ RÍOS, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendientes (madre), anteriormente identificadas.
En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LUCRECIA PILAR PRADO MAVAREZ, como Única y Universal Heredera de la causante ELSA DE JESÚS MAVAREZ RÍOS, todas antes identificadas. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LUCRECIA PILAR PRADO MAVAREZ, como Única y Universal Heredera de la causante ELSA DE JESÚS MAVAREZ RÍOS, todas antes identificadas. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de un (1) juego de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ EL SECRETARIO,
Abog. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3803.-
EL SECRETARIO,
Abog. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 54-2024.
|