REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3802

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha doce (12) de julio del año que discurre, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESÚS GUIDORTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.639.116, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CUADRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 239.268. Este Órgano Jurisdiccional visto que la solicitud incoada no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano JESÚS GUIDORTE MORA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CUADRADO, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él, como Único y Universal Heredero de la ciudadana ANA CARMEN SOCORRO PIÑEIRO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.927.095 y falleciera en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2023, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el número dos mil ciento sesenta cuatro (2164), de fecha veintidós (22) de agosto de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia de igual modo acompañó copia fotostática simple de cédula de identidad de la causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESÚS GUIDORTE MORA y ANA CARMEN SOCORRO PIÑEIRO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de diciembre del año 1985, signada con el número ochocientos sesenta (860), así como también copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano; y 3) Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (9) de julio del año 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal existente entre el ciudadano JESÚS GUIDORTE MORA y la de cujus ANA CARMEN SOCORRO PIÑEIRO, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JESÚS GUIDORTE MORA, como Único y Universal Heredero de la causante ANA CARMEN SOCORRO PIÑEIRO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JESÚS GUIDORTE MORA, como Único y Universal Heredero de la causante ANA CARMEN SOCORRO PIÑEIRO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ EL SECRETARIO,

Abog. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3802.-

EL SECRETARIO,

Abog. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 53-2024.