REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3800

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha nueve (9) de julio del año que discurre, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JANETT RAMONA MANZANILLA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.802.258 y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCÍA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.007; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana JANETT RAMONA MANZANILLA MORILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCÍA PRADA, previamente identificados, solicitó que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano ANTHONY DAVID GARCÍA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.843.927 como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY JOSÉ GARCÍA PRADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.961.859,y falleciera en fecha veinte (20) de mayo del año 2024, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito de solicitud los siguientes documentos:
1) Copia Certificada mecanografiada del acta de defunción del ciudadano FREDDY JOSÉ GARCÍA PRADO, signada con el número ciento dieciséis (116) de fecha veintiuno (21) de mayo del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana JANETT RAMONA MANZANILLA MORILLO, antes identificada; y el de cujus, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1991, signada con el número trescientos ochenta y seis (386), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores, municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy día Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano ANTHONY DAVID GARCÍA MANZANILLA, expedida en fecha once (11) de octubre del año 2012, signada con el número ochocientos sesenta y uno (861), expedida ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia; 4) Original de Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha primero (1ero) de julio 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal existente entre la ciudadana JANETT RAMONA MANZANILLA MORILLO, con el de cujus FREDDY JOSÉ GARCÍA PRADO, así como la filiación existente entre el ciudadano ANTHONY DAVID GARCÍA MANZANILLA y el causante FREDDY JOSÉ GARCÍA PRADO, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hijo); anteriormente identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANETT RAMONA MANZANILLA MORILLO y ANTHONY DAVID GARCÍA MANZANILLA, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY JOSÉ GARCÍA PRADO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANETT RAMONA MANZANILLA MORILLO y ANTHONY DAVID GARCÍA MANZANILLA, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY JOSÉ GARCÍA PRADO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abog. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3800.-
EL SECRETARIO,

Abog. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 51-2024.