EXP-7495-24
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas


SOLICITANTE: YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE FERRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.801, casada, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 263.843, número telefónico 0414-6288700, correo electrónico rincón.jasmin@gmail.com, domiciliada en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 22, casa 2-A, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Abogada en ejercicio, ciudadana YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE FERRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.801, casada, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 263.843, número telefónico 0414-6288700, correo electrónico rincón.jasmin@gmail.com, domiciliada en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 22, casa 2-A, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, se admitió cuanto ha lugar en derecho ordenando la notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y se libró el respectivo Edicto para que sea publicado en el Diario El Regional del Zulia, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se libraron Boleta de Notificación con sus respectivos recaudos y Edicto.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, la Abogada YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE FERRETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 263.843, presentó diligencia en la cual deja constancia que retiró el Edicto para su publicación en la prensa.
En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, como acuse de recibo y se agregó a las actas.
En fecha tres (3) de junio de 2024, la Abogada YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE FERRETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 263.843, consignó mediante diligencia copia simple del Edicto librado por este Tribunal debidamente firmado y sellado como acuse de recibo por el Diario El Regional del Zulia, y la publicación donde aparece el mismo.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso: ..”Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen al asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo...”
En fecha tres (3) de julio de 2024, En fecha tres (3) de junio de 2024, la Abogada YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE FERRETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 263.843, presentó diligencia en la cual expone: “…por cuanto la representación fiscal no hizo oposición alguna, y no existe tercero alguno que pueda verse afectado por la rectificación por mi solicitada y la cual es obvio, según las pruebas que existen en actas y siendo yo la Única persona afectada por el error que existe en la misma, Renuncio al lapso probatorio de Ley y Solicito muy respetuosamente a la Juez se pronuncie con respecto a dicha rectificación a la brevedad posible…”
Ahora bien analizada como han sido las actas procesales, y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbre cumplido como han sido los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega la solicitante en su escrito: “…es el caso Ciudadano (a) Juez que en Acta de matrimonio de los libros llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia bajo el Número 10, Folio 19, Libro 1, Año 2021,contraje nupcias el día 12-02-2021, con el ciudadano AGUSTIN FERRETTI RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número N°V.-9.299.528, de este domicilio, ahora bien, por error involuntario del funcionario a quién correspondió transcribir el acta que nos ocupa en la cual se cometieron varios errores:
a.) Aparece que el Ciudadano Agustín Ramos es Soltero y lo correcto es Divorciado Según Se Evidencia De Sentencia Dictada En Fecha 07-02-2019, en el Expediente N° 0719-19, Por El Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.

b.) Que es hijo de LUDOVICO FERRETTI Y lo correcto es LODOVICO FERRETTI (DIF), Y PRICILIA RAMOS Y lo correcto es PRISCILA RAMOS (DIF)…” (Negrillas de la Solicitante).

Ahora bien, previo a resolver, se observa que la solicitante, consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de Pasaporte Italiano, perteneciente al ciudadano LODOVICO FERRETTI; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos AGUSTIN FERRETTI RAMOS y YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON LEAL, signada con el Nº 10, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana PRISCILIA RAMOS; 4) Copia certificada de la sentencia de la Divorcio (Mutuo Consentimiento), debidamente ejecutoriada, seguida por los ciudadanos AGUSTIN FERRETTI RAMOS y BRIZAIDA MARIA CARLO FLORES, emitida por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maturín; 5) Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del INPREABOGADO pertenecientes a la ciudadana YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON DE FERRETTI.
Ahora bien, pasa ésta Juzgadora a sentenciar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, previo a lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 769 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso de que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible de casación, con forme a las regla generales”.

Igualmente establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:

“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Así las cosas, esta sentenciadora observa que a los folios números cuatro (4) y cinco (5), cursa copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 10, la cual fue registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, durante el año 2021; y en la cual puede leerse: “... AGUSTIN FERRETTI RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-9.299.528, soltero,… “… hijo de LUDOVICO FERRETTI (Difunto) y de PRICILA RAMOS (Difunta);…”.
Con relación a los documentos indicados anteriormente, como quiera que se trata de documentos que no fueron impugnados por persona interesada alguna, a los mismos se le asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por loe medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos esta Juzgadora puede apreciar que, en efecto, se incurrió en un error en el Registro al momento de transcribir el Acta de MATRIMONIO de la solicitante YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON LEAL y el ciudadano AGUSTIN FERRETTI RAMOS, al no escribir correctamente estado civil del ciudadano AGUSTIN FERRETTI, el cual se lee: soltero. Asimismo, en el cual se lee: hijo de LUDOVICO FERRETTI (Difunto) y de PRICILA RAMOS (Difunta), evidenciándose todo ello de los documentos presentados en actas, y los cuales no fueron impugnados por persona interesada, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos AGUSTIN FERRETTI RAMOS y YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON LEAL, cursante a los folios números cuatro (4) y cinco (5), de cuyo contenido se evidencia claramente que el mismo es divorciado, siendo éste su verdadero estado civil para el momento de contraer matrimonio, y que es hijo de LODOVICO FERRETTI (Difunto) y de PRISCILIA RAMOS (Difunta), por lo que, es obligante para esta sentenciadora declarar la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 10, contraído por los ciudadanos AGUSTIN FERRETTI RAMOS y YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON LEAL, emitida por la emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en tal sentido, donde dice: “…soltero...”, deberá leerse: divorciado; e igualmente, donde dice: “…LUDOVICO FERRETTI (Difunto) y de PRICILA RAMOS (Difunta)...”, deberá leerse: LODOVICO FERRETTI (Difunto) y de PRISCILIA RAMOS (Difunta)…”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 10, contraído por los ciudadanos AGUSTIN FERRETTI RAMOS y YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON LEAL, emitida por la emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE FERRETTI, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 263.843, número telefónico 0414-6288700, correo electrónico rincón.jasmin@gmail.com,, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación; en el sentido que, donde dice: “…soltero...”, deberá leerse: divorciado; e igualmente, donde dice: “…LUDOVICO FERRETTI (Difunto) y de PRICILA RAMOS (Difunta)...”, deberá leerse: LODOVICO FERRETTI (Difunto) y de PRISCILIA RAMOS (Difunta)…”. Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin que se estampe la nota marginal correspondiente al Acta de Nacimiento signada con el Nº 10, del año 2021, perteneciente a la ciudadana, antes identificada.
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA A. GONZÁLEZ P.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el número 42, en el Expediente signado con el número 7495-24, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría Temporal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA A. GONZÁLEZ P.