Solicitud Nº 8960
Sentencia Interlocutoria Nº 28 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE LUGO TUA, DENISSE KARIN LUGO COLMENARES, DARWIN JOSE LUGO COLMENARES, DAYANA CAROLINA LUGO COLMENARES y DESIREE KARINA LUGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados, soltero los últimos cuatro, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.741.794, 12.861.172, 12.712.594, 14.582.237 y 17.585.587, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LUZMILA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.343.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por los ciudadanos DOUGLAS JOSE LUGO TUA, DENISSE KARIN LUGO COLMENARES, DARWIN JOSE LUGO COLMENARES, DAYANA CAROLINA LUGO COLMENARES y DESIREE KARINA LUGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados, soltero los últimos cuatro, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.741.794, 12.861.172, 12.712.594, 14.582.237 y 17.585.587, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana LUZMILA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.343; en la cual requieren que se declaren como HEREDEROS de la De-Cujus DEISY MARGARITA COLMENARES DE LUGO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.015.741, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día cinco (5) de octubre de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge y madre, respectivamente, de los postulantes. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se les expidan seis (6) juegos de copiar certificadas de la misma.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2024, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus DEISY MARGARITA COLMENARES DE LUGO, signada con el Nº 12; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSE LUGO TUA y DEISY MARGARITA COLMENARES DE LUGO, signada con el Nº 380, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos DENISSE KARIN LUGO COLMENARES, DARWIN JOSE LUGO COLMENARES, DAYANA CAROLINA LUGO COLMENARES y DESIREE KARINA LUGO COLMENARES; 5) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus DEISY MARGARITA COLMENARES DE LUGO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.015.741, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día cinco (5) de octubre de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos DOUGLAS JOSE LUGO TUA, DENISSE KARIN LUGO COLMENARES, DARWIN JOSE LUGO COLMENARES, DAYANA CAROLINA LUGO COLMENARES y DESIREE KARINA LUGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados, soltero los últimos cuatro, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.741.794, 12.861.172, 12.712.594, 14.582.237 y 17.585.587, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ P.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 28, en la Solicitud signada con el número 8960, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VELERIA GONZÁLEZ P.
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