REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
214° Y 165°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: ADRIAN JOSÉ MONIZ VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-16.926.667.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MONIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.520.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por el ciudadano ADRIAN JOSÉ MONIZ VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-16.926.667, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MONIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.520, en fecha 03/07/2024.
Narra el solicitante lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, me dirigí ante el organismo competente; a los fines de solicitar copia certificad de mi acta de nacimiento, la cual certifica: Que el Libro de Registro Civil de Nacimiento que se archiva en ese Registro, correspondiente al Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, se encuentra inserta un acta de nacimiento del año 1985, folio 103, bajo el acta N° 1976, donde se evidencia que por error involuntario, se transcribió erróneamente el tercer nombre y el segundo apellido de mi progenitor ciudadano. LUIS RODRÍGUEZ N. MONIZ DO NASCIMIENTO, siendo lo correcto LUIS RODRIGUEZ NASCIMIENTO MONIZ DO NASCIMIENTO, según quedó asentada en la copia certificada de nacimiento…”
Por auto de fecha 08/07/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1355/24 y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 03/07/2024 por el ciudadano ADRIAN JOSÉ MONIZ VILLAFRANCA, antes identificado, asistido de abogado.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS RODRÍGUEZ NASCIMIENTO MONIZ DO NASCIMENTO, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS RODRÍGUEZ NASCIMIENTO MONIZ DO NASCIMENTO, correspondiente al municipio Sucre del estado Miranda, del año 1955, folio 18, bajo el acta N° 35, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MONIZ VILLAFRANCA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 1976, folio 13, correspondiente al año 1985; y copia de la cédula de identidad del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MONIZ VILLAFRANCA.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en el siguiente error involuntario, al colocar: "LUIS RODRÍGUEZ N. MONIZ DO NASCIMIENTO", siendo la correcto: “LUIS RODRÍGUEZ NASCIMIENTO MONIZ DO NASCIMENTO”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSÉ MONIZ VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-16.926.667, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 1976, folio 13, correspondiente al año 1985.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: "LUIS RODRÍGUEZ N. MONIZ DO NASCIMIENTO", debe decir: “LUIS RODRÍGUEZ NASCIMIENTO MONIZ DO NASCIMENTO”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1355/24
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