República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ YANYI CUDABACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.961, domiciliado en la carrera 11 antigua Avenida la Paz, Edificio Expomuebles, piso 01, Oficina 01, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, correo electrónico: joseyanyi@hotmail.com, teléfono: 0414-338.43.43.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.338.390, abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324. según consta de instrumento de poder Protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2.012, inscrito bajo el N° 46, folio 151, Tomo 34, protocolo de transcripción del año 2.012. por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Consorcio IGP, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2.021, bajo el N° 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF J-50080189-0, en la persona del ciudadano VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, con domicilio en la Avenida Bolívar con calle Bomboná, Edificio ARSA, Piso 1, Sector Centro, Maturín, estado Monagas, correo electrónico: pagos.igp2022@gmail.com, teléfono: 0291-642.63.28, en su carácter de Director Principal de la misma. Y de forma solidaria las siguientes sociedades mercantiles: DAISHO COMPANY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de enero de 2.021, bajo el N° 71, Tomo 1-A-RM MAT, domiciliada en carrera 9, antes Azcúe, Edificio N° 148, Maturín estado Monagas y calle 05, cruce con carrera 05, Edifico Rosa, Piso 01, Oficina 02, Sector Centro Maturín, estado Monagas, en la persona de la ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.156.992, con domicilio en el Edificio Guarní, Mezzanina, Oficina 1, Maturín estado Monagas, en su carácter de apoderada y representante; sociedad mercantil TRANSFORMACIONES METALURGICAS LLC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo de 2.020, bajo el N° 134, Tomo 2-A RM3ROBAR, en la persona de JUAN CARLOS POBLACION VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.441, con domicilio en la Av. Fraternidad, Edificio Transmerca, Piso B, sector vía el polígono de tiro, Barcelona, estado Anzoátegui, en su carácter de Vice-Presidente; sociedad mercantil GENCO SERVICIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas, el 31 de octubre de 2.017, bajo el N°34, Tomo 28-A RM MAT, en la persona del ciudadano VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, con domicilio en la Avenida Bolívar con calle Bomboná, Edificio ARSA, Piso 1, Sector Centro, Maturín, estado Monagas, correo electrónico: pagos.igp2022@gmail.com, teléfono: 0291-642.63.28, en su carácter de Representante; sociedad mercantil COSAPI SERVICIOS C.A., RIF J-406122904, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 22 de junio de 2.015, bajo el N° 50, Tomo 12-A- RM MAT, en la persona del ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.130, domiciliado en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, Centro Empresarial Tecno Acero de Venezuela, N° 31-17, sector Bajo Guarapiche, Maturín estado Monagas, en su carácter de Representante.-

A PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO IGP Y DE LAS CO-DEMANDADAS SOCIEDADES MERCANTILES: DAISHO COMPANY C.A., GENCO SERVICIOS C.A: ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.992, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.841, correo electrónico yenitmundarain@gmail.com, con número telefónico 0414-765.16.15.-

A PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL: COSAPI C.A: abogados en ejercicio OSCAR LUIS PADRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.794.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.325, y ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.967, y representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primer del Municipio Maturín, en fecha 26 de Octubre de 2021, bajo el Nro. 36, Tomo 68, Folios 175 al 179. cursante en autos

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-

EXPEDIENTE: 35.056.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los recaudos presentada por la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ YANYI CUDABACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.961, domiciliado en la carrera 11 antigua Avenida la Paz, Edificio Expomuebles, piso 01, Oficina 01, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, correo electrónico: joseyanyi@hotmail.com, teléfono: 0414-338.43.43, según consta de instrumento de poder Protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2.012, inscrito bajo el N° 46, folio 151, Tomo 34, protocolo de transcripción del año 2.012. por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Dándosele entrada y admisión en fecha 07 de diciembre del 2.023, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose la respectiva boleta de intimación .-

Posteriormente, en fecha 20 de diciembre del 2.023, comparece el alguacil de este Juzgado, y deja constancia que se trasladó a las direcciones suministradas a los efectos de practicar la intimación a la parte demandada, no efectuándose las mismas.-

Seguidamente el día 22 de diciembre de 2.023, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara comisión al Juzgado competente a los fines practicar la intimación de la Sociedad Mercantil Transformaciones Metalúrgicas LLC, C.A; lo cual fue acordado por el tribunal, designándose como correo especial a la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA ut supra identificada.-

En fecha 24 de abril de 2.024 comparece el ciudadano ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.055.413,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cosapi servicios C.A, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primer del Municipio Maturín, en fecha 26 de Octubre de 2021, bajo el Nro. 36, Tomo 68, Folios 175 al 179; y sustituye poder en cuanto a derecho se refiere a la ciudadana FRINE URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.933, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°307.575.-

En fecha 07 de mayo de 2.024, la apoderada judicial de la parte actora solicita se proceda a la intimación por medio de carteles, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2.024, librándose el respectivo cartel.-


El 01 de julio de 2.024 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101 324, actuando en como apoderada Judicial del ciudadano JOSE YANYI CUDABACHI, titular de la cédula de identidad número: V- 13.248.961, según poder Protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Nro. 46, Folio 151 Tomo 34, Protocolo de Transcripción del año 2012, el cual consta en autos, PARTE DEMANDANTE en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (EXPEDIENTE 35.056), por una parte, y por la otra la ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad v-12.156.992, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.841, actuando como apoderada Judicial del Consorcio IGP, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2021, bajo el Nro. 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF. J50080189-0, cuya última modificación consta en Acta de asamblea inscrita ante el mismo registro en fecha 10 de Junio de 2021, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 1-C RM MAT, según consta en poder debidamente autenticado pro ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 2022, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 8, folios 179 al 182, debidamente otorgado por el ciudadano VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, del Consorcio IGP, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2021, bajo el No. 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF. J50080189-0, cuya última modificación consta en Acta de asamblea inscrita ante el mismo registro en fecha 10 de Junio de 2021, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 1-C RM MAT, debidamente facultado según las CLAUSULAS DECIMA CUARTA, DECIMA QUINTA, del documento constitutivo ya identificado, así como la CLAUSULA VIGESIMA CUARTA del último documento inscrito ante el registro mercantil, antes identificado, ante todo lo cual consta en autos, PARTE DEMANDADA, en su carácter de deudor principal, así como en representación de la CO-DEMANDADA, sociedad mercantil DAISHO COMPANY C.A: inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 77, Tomo A-8 RM MAT, en su carácter de Presidenta, carácter que consta en acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 15 de Enero de 2021, bajo el Nro. 71, Tomo 1, A RM MAT, según consta en instrumento fundamental de la acción, empresa esta que formó parte del consorcio durante el periodo del endeudamiento, así como apoderada judicial de la CO-DEMANDADA, sociedad GENCO SERVICIOS C.A inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 31 de Octubre de 2017, bajo el Nro. 34, Tomo 28-A RM MAT, según consta en poder debidamente autenticado en fecha 28 de Junio de 2024, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 32, Folios 89 al 91, debidamente otorgado por el ciudadano, VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, así como la CO-DEMANDADA, sociedad Mercantil COSAPI SERVICIOS C.A, RIF J-406122904, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Junio de 2015, bajo el Nro. 50, Tomo 12-A- RM MAT, cuyo presidente es el ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.518.130, debidamente representada en esto acto por los abogados en ejercicio OSCAR LUIS PADRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.794.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.325, y/o ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.967, domiciliados en el EDF HANAN, Piso 1, Oficina 1, Sector Plaza Piar, Maturín, Monagas, teléfonos: 041476613.45, 04243241437, correos: oscarlpadra@gmail.com y andresjavier1946@gmail.com, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primer del Municipio Maturín, en fecha 26 de Octubre de 2021, bajo el Nro. 36, Tomo 68, Folios 175 al 179, a los efectos de consignar transacción judicial a fin de dar por terminado el juicio de ejecución de Cobro de Bolívares Vía Intimación, el cual se transcribe textualmente en resume:
"...Omissis..."(…) TRANSACCION-CESION DE DERECHOS JOSE YANYI VS CONSORCIO IGP Y OTROS En Horas de despacho del día de hoy Primero (1°) de Julio de 2024, comparacen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101 324, dirección: Av Luis del Valle García, Edificio OfiPro-Ariños, piso 2, Oficina 209, Maturín, Estado Monagas, correo susannedrescherrequena@gmail.com, teléfono 04148306420, actuando en como apoderada Judicial del ciudadano JOSE YANYI CUDABACHI, titular de la cédula de identidad número: V- 13.248.961, domiciliado en Carrera 11, Antigua Avenida La Paz, Edificio Expomuebles, piso 1, Oficina 1, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas correo joseyanyi@hotmail.com, teléfono 0414 3384343, según poder Protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Nro. 46, Folio 151 Tomo 34, Protocolo de Transcripción del año 2012, el cual consta en autos, PARTE DEMANDANTE en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (EXPEDIENTE 35.056), llevado a través del Procedimiento Intimatorio, por una parte, y por la otra la ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad v-12.156.992, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.841, domiciliada en Edificio Guarni, Mezzanina, Oficina 1, Maturín Monagas, teléfono 04147661615, correo: yenitmundarain@gmail.com, actuando como apoderada Judicial del Consorcio IGP, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2021, bajo el Nro. 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF. J50080189-0, cuya última modificación consta en Acta de asamblea inscrita ante el mismo registro en fecha 10 de Junio de 2021, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 1-C RM MAT, según consta en poder debidamente autenticado pro ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 2022, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 8, folios 179 al 182, el cual se presenta en original y copia, a los fines de su devolución, previa certificación en autos, debidamente otorgado por el ciudadano VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, dirección: dirección: casa Bote B, Casa 224, Lechería, Estado Anzoátegui, correo vittorioduva@gmail.com, teléfono 0414.0983499, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, del Consorcio IGP, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2021, bajo el No. 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF. J50080189-0, cuya última modificación consta en Acta de asamblea inscrita ante el mismo registro en fecha 10 de Junio de 2021, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 1-C RM MAT, debidamente facultado según las CLAUSULAS DECIMA CUARTA, DECIMA QUINTA, del documento constitutivo ya identificado, así como la CLAUSULA VIGESIMA CUARTA del último documento inscrito ante el registro mercantil, antes identificado, ante todo lo cual consta en autos, PARTE DEMANDADA, en su carácter de deudor principal, así como en representación de la CO-DEMANDADA, sociedad mercantil DAISHO COMPANY C.A: inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 77, Tomo A-8 RM MAT, empresa domiciliada en: carrera 9 ante Azcúe, Edificio Nro. 148, Maturín Monagas, y CALLE 05, CRUCE CON CARRERA 05, EDIFICIO ROSA, PISO 01, OFICINA 02, SECTOR CENTRO MATURIN Maturín Monagas, en su carácter de Presidenta, carácter que consta en acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 15 de Enero de 2021, bajo el Nro. 71, Tomo 1, A RM MAT, según consta en instrumento fundamental de la acción, empresa esta que formó parte del consorcio durante el periodo del endeudamiento, así como apoderada judicial de la CO-DEMANDADA, sociedad GENCO SERVICIOS C.A inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 31 de Octubre de 2017, bajo el Nro. 34, Tomo 28-A RM MAT, según consta en poder debidamente autenticado en fecha 28 de Junio de 2024, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 32, Folios 89 al 91, debidamente otorgado por el ciudadano, VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, domiciliada en Piso 1, Av Bolívar con calle Bomboná, Edificio ARSA, Maturín, Estado Monagas y/o edif Mora, piso 1. Maturín Monagas,, correo: gencoservices@gmail.com, en su carácter de Presidente, siendo la última acta Registrada en fecha 8 de Junio de 2021 ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 251, Tomo 4-A RM MAT, así como la CO-DEMANDADA, sociedad Mercantil COSAPI SERVICIOS C.A, RIF J-406122904, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Junio de 2015, bajo el Nro. 50, Tomo 12-A- RM MAT, cuyo presidente es el ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.518.130, empresa esta domiciliada en: Av. Alirio Ugarte Pelayo, Centro Empresarial Tecno Acero de Venezuela Nro. 31-17, Sector Bajo Guarapiche, Maturín, Monagas, debidamente representada en esto acto por los abogados en ejercicio OSCAR LUIS PADRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.794.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.325, y/o ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.967, domiciliados en el EDF HANAN, Piso 1, Oficina 1, Sector Plaza Piar, Maturín, Monagas, teléfonos: 041476613.45, 04243241437, correos: oscarlpadra@gmail.com y andresjavier1946@gmail.com, representación en consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primer del Municipio Maturín, en fecha 26 de Octubre de 2021, bajo el Nro. 36, Tomo 68, Folios 175 al 179, el cual consta en autos, quienes de mutuo y común acuerdo, luego de múltiples reuniones y mesas de trabajo, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos establecidos en el artículo 258 de nuestra constitución tales como la mediación, conciliación hemos acordado y decidido auto-componer el presente juicio, mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme establece el artículo 255 y 256 del Código de Procedimeinto Civil, que contiene CESION DE DERECHOS, según dispone el artículo 1549 y siguientes del Código Civil, sobre la cual solicitamos muy respetuosamente la inmediata HOMOLOGACIÓN, ello en los términos siguientes: PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre de 2023, la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter apoderada Judicial del ciudadano JOSE YANYI CUDABACHI, arriba identificados, presentó formal demanda, de COBRO DE BOLIVARES, llevado a través del Procedimiento Intimatorio, contra VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, del Consorcio IGP, en su carácter de deudor principal, y contra las sociedades mercantiles: 1.) DAISHO COMPANY C.A: 2.) TRANSFORMACIONES METALURGICAS LLC,C.A, 3.) GENCO SERVICIOS C.A, 4.) COSAPI SERVICIOS C.A, todas ampliamente identificadas en el encabezado, estas en su carácter de deudoras solidarias, respecto a capital adeudado, derivado de costos múltiples tanto operativos como de sus contrataciones, para la materiales para sus obras, así como pago nóminas, pago servicios de comunicación, teléfonos móviles, suministro de combustible, compra de materiales, alimentos varios, kit de limpieza, elaboración y suministro de combos de alimentos para trabajadores, compra de medicinas entregadas a sus trabajadores, elaboración de comidas y entrega de las mismas en las locaciones indicadas, insumos de oficinas, materiales eléctricos, de construcción, repuestos, entre otros, gastos estos derivados de compromisos mercantiles adquiridos por dicho ciudadano y el consorcio por el representado, cantidades estas que sumaron al 05 de septiembre de 2021, lo señalado en documento autenticado que cursa en autos, a los fines de que se les condenara a pagar los siguientes conceptos y cantidades: Por concepto de capital expresado en el documento autenticado (titulo valor descrito), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($260.945,00), Por concepto de los intereses generados desde el Primero de septiembre de 2023, al día de hoy 28-11-23, a razón del uno por ciento (1%) mensual, conforme el artículo 108 del Código de Comercio, la cantidad de SIETE MIL SEISCIETOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.645,68), más los que se sigan generando hasta el pago efectivo, Los intereses que se sigan generando desde el día de hoy hasta el pago efectivo, más la corrección monetaria a la haya lugar y las costas procesales, Reservándose el derecho de demandar por vía separada o por reforma daños y perjuicios, derivado de la presente obligación, así como otros gastos relacionados con honorarios por cobros extrajudiciales, generados y demás gastos que pudieran ocasionarse judicial y extrajudicialmente, al intentar cualquier acción que se derive de esta relación, así como daños ocasionados. Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de Diciembre de 2023, fecha en la cual se dictó DECRETO INTIMATORIO, donde se ordenó a la parte demandada pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de $260.945,00 dólares americanos, por concepto de capital expresado en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 14, Tomo 75, de fecha 07 de Octubre de 2022, 2,) La cantidad de $ 7.645,68, dólares americanos, por concepto de intereses, y 3) la cantidad de $ 67.147.67, Dólares americanos, por concepto de costas procesales. En fecha 20 de Diciembre de 2023, el Alguacilazgo consignó la resultas de los traslados a fin de realizar las intimaciones de la deudora principal y tres co-demandadas, consignándose la imposibilidad de contactar a sus representantes. En fecha 10 de Enero de 2024, se libra exhorto a los Tribunales de Primera Instancia Civil del Estado Anzoátegui a los fines de la práctica de la Intimación de la co-demandada domiciliada en dicho estado, TRANSFORMACIONES METALURGICAS LLC,C.A, practicándose la misma en fecha 30 de Enero de 2024, siendo imposible ubicar a sus representantes. En fecha 16 de Enero de 2024, se decretó medida de embargo preventivo contra la parte demandada, practicándose la misma en fecha 8 de Febrero de 2024, en la sede de PDVSA, SA a los fines de embargar acreencias, así como en la sede de la co-demandada COSAPI SERVICIOS C.A, en la cual fueron embargados preventivamente bienes, trasladándose nuevamente en fecha 05 de Marzo de 2024, a PDVSA, SA a los fines de embargar acreencias, lo cual consta en oficios emitidos por dicho ente al Juzgado Ejecutor, respectivo, en fecha 25 de Marzo de 2024, Nro. CJDEPO-2024-042, en el que se informa que como consecuencia de las medidas de embargos practicadas en fechas 08/02/2024 y 05/03/24, a la presente fecha, según información suministrada por la Gerencia de Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente, previa revisión de los sistemas, se encuentran embargados en total, preventivamente las siguientes cantidades: de la empresa co-demandada, DAISHO COMPANY la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS (159.475,72 EUROS) y de la co-demandada, GENCO SERVICIOS C.A, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD 159.475,72). SEGUNDO: Ahora bien, visto los motivos y conceptos demandados, VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, del Consorcio IGP, en su carácter de deudora principal, así como las co-demandadas, DAISHO COMPANY C.A Y GENCO SERVICIOS C.A, ya identificados, y debidamente representados en este acto, CONVIENEN en la demanda en todas y cada una de sus partes, y a los fines de DAR POR TERMINADO el presente juicio, ofrecen pagar las siguientes cantidades y conceptos: POR CONCEPTO DE CAPITAL ADEUDADO, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS, ($260.945,00), POR CONCEPTO DE INTERESES CALCULADOS A NOVIEMBRE 2023, LA CANTIDAD DE SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERCICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.645,68), POR CONCEPTOS DE COSTAS PROCESALES CALCULADAS POR EL TRIBUNAL SESENTA Y SISTE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERCANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($67.147,67), POR CONCEPTO DE INTERESES CALCULADOS AL MES DE FEBRERO DE 2024, LA CANTIDAD DE SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CINCO CENTAVOS ($ 7.828,35), Y POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR MORA EN EL PAGO LA CANTIDAD DE OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CINCNUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 83.934,58), TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($427.501.28) , pagaderos con CESION DE DERECHOS PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, QUE SE HACE EN ESTE ACTO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-14.338.390, y/o del ciudadano JOSE YANYI CUDABACHI, titular de la cédula de identidad número: V- 13248 961, DE LA TOTALIDAD DE ACREENCIAS EMBARGADAS, a DAISHO COMPANY la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS (159.475,72 EUROS) y de la co-demandada, GENCO SERVICIOS C.A, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD 159.475,72), según consta en oficio de fecha 25 de Marzo de 2024, Nro. CJDEPO-2024-042, que cursa en autos, emitido por la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente de PDVSA, S.A, a quién solicitamos se oficie sobre la presente cesión para que proceda a gestionar el pago según la cesión efectuada, de dichas cantidades, así como de la diferencia necesaria, hasta cubrir el monto total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($427.501,28), para lo cual se debe tomar la diferencia faltante, en parte iguales, de las acreencias existentes a favor de las dos (2) empresas antes nombradas (DAISHO COMPANY Y GENCO SERVICIOS C.A) o de una de ellas, en caso de que alguna no posea el monto disponible para cubrir dicha cantidad, al momento de recibir la comunicación, y una vez verificado el pago de la acreencias cedidas en este acto, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($427.501.28), no tendrán así las partes nada más que reclamarse por dicho concepto. Comprometiéndonos en este acto, como demandadas y ahora cesionarias a hacer todas las diligencias necesarias, así como firma de cualquier documentación y requisito necesario, ante cualquier ente, a los fines de que se verifique el cobro de las acreencias cedidas en este acto, acodándose entre los firmantes, que de cada pago librado hasta cubrir el monto total transado de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($427.501,28), debe efectuase el pago equivalente de ocho (8%) por ciento, a favor de YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad v- 12.156.992, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.841, por concepto de gastos administrativos generados por de las empresas, codemandadas, por ella representada, de cada pago librado a favor de la parte actora. TERCERO: Yo, SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.338 390, actuando en nombre propio, y como abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.324, dirección: Av Luis del Valle García, Edificio OfiPro-Ariños, piso 2. Oficina 209, Maturín Estado Monagas, correo susannedrescherrequena@gmail.com, teléfono 04148306420; como apoderada Judicial del ciudadano JOSE YANYI CUDABACHI, titular de la cédula de identidad número V-13.248.961, domiciliado en Carrera 11, Antigua Avenida La Paz, Edificio Expomuebles, piso 1, Oficina 1, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas correo joseyanyi@hotmail.com, teléfono 0414 3384343, acepto el acuerdo transaccional ofrecido a mi persona y a mi representado, el cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($427.501,28), así como el ofrecimiento efectuado de pagar dicho monto con la CESIÓN DE ACREENCIAS EFECTUADAS, por dicho monto, la cual aceptamos de forma pura y simple, sobre los montos ya embargados preventivamente, así como la cantidad necesaria hasta cubrir el monto total aquí transado, solicitando en este acto se homologue dicha transacción, a los fines de que surta efectos ante terceros, y se libren seis (6) copias certificadas, de la presente transacción y de la sentencia que la homologue, sin embargo, solicito a este honorable Tribunal, se abstenga de acordar el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cobro de las acreencias cedidas, hasta cubrir el monto total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($427.501,28), lo cual incluye el ocho por ciento arriba descrito, (8%), oportunidad en la cual me comprometo a DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, con respecto al resto de las co-demandas, y a dejar sin efecto el embargo preventivo practicado sobre bienes muebles según consta en autos, luego de haberse verificado el cobro de las acreencias cedidas. Por otra parte, desisto en esta acto del proceso con respecto a la CO-DEMANDADA, TRANSFORMACIONES METALURGICAS LLC,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo de 2020, bajo el Nro. 134, Tomo 2-A RM3ROBAR, representada por su PRESIDENTE: MIGUEL ANGEL POBLACIÓN VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.636.034, Y/O su VICE-PRESIDENTE, JUAN CARLOS POBLACIÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.441, empresa esta domiciliada en Av. Fraternidad, Edificio Transmerca Piso B, Sector vía el Polígono de Tiro, Barcelona, Estado Anzoátegui Solicitamos además que de forma urgente se oficie a la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente de PDVSA, S.A, asi como a la Gerencia de Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente, de PDVSA, S.A, sobre lo aquí transado, a los fines legales consiguientes, y se designe correo especial a la representación de la parte actora. (…)” (Folios 138 al 145 del presente expediente).-

Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.-

Por su parte, se tiene que la homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Aartículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En tanto el artículo 257 de nuestra eiusdem reza que:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".

Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 20 de mayo del 2.024, en la cual se constató que estuvieron presentes los ciudadanos SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101 324, actuando en como apoderada Judicial del ciudadano JOSE YANYI CUDABACHI, titular de la cédula de identidad número: V- 13.248.961, según poder Protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Nro. 46, Folio 151 Tomo 34, Protocolo de Transcripción del año 2012, el cual consta en autos, PARTE DEMANDANTE en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (EXPEDIENTE 35.056), por una parte, y por la otra la ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad v-12.156.992, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.841, actuando como apoderada Judicial del Consorcio IGP, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2021, bajo el Nro. 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF. J50080189-0, cuya última modificación consta en Acta de asamblea inscrita ante el mismo registro en fecha 10 de Junio de 2021, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 1-C RM MAT, según consta en poder debidamente autenticado pro ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 2022, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 8, folios 179 al 182, debidamente otorgado por el ciudadano VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, del Consorcio IGP, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2021, bajo el No. 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF. J50080189-0, cuya última modificación consta en Acta de asamblea inscrita ante el mismo registro en fecha 10 de Junio de 2021, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 1-C RM MAT, debidamente facultado según las CLAUSULAS DECIMA CUARTA, DECIMA QUINTA, del documento constitutivo ya identificado, así como la CLAUSULA VIGESIMA CUARTA del último documento inscrito ante el registro mercantil, antes identificado, ante todo lo cual consta en autos, PARTE DEMANDADA, en su carácter de deudor principal, así como en representación de la CO-DEMANDADA, sociedad mercantil DAISHO COMPANY C.A: inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 77, Tomo A-8 RM MAT, en su carácter de Presidenta, carácter que consta en acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 15 de Enero de 2021, bajo el Nro. 71, Tomo 1, A RM MAT, según consta en instrumento fundamental de la acción, empresa esta que formó parte del consorcio durante el periodo del endeudamiento, así como apoderada judicial de la CO-DEMANDADA, sociedad GENCO SERVICIOS C.A inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 31 de Octubre de 2017, bajo el Nro. 34, Tomo 28-A RM MAT, según consta en poder debidamente autenticado en fecha 28 de Junio de 2024, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 32, Folios 89 al 91, debidamente otorgado por el ciudadano, VITTORIO MANUEL D'UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, así como la CO-DEMANDADA, sociedad Mercantil COSAPI SERVICIOS C.A, RIF J-406122904, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Junio de 2015, bajo el Nro. 50, Tomo 12-A- RM MAT, cuyo presidente es el ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.518.130, debidamente representada en esto acto por los abogados en ejercicio OSCAR LUIS PADRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.794.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.325, y/o ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.967; cumpliéndose con ello, con los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Se ordena oficiar a la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente de PDVSA, S.A., y a la Gerencia de Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente de PDVSA, S.A., a los fines de informarle sobre la transacción efectuada entre la partes, a los efectos de que gestione el pago de lo acordado por medio de la CESIÓN DE DERECHOS PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, realizada a favor de los ciudadanos SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, y/o del ciudadano JOSE YANYI CUDABACHI, titular de la cédula de identidad N° V- 13.248.961, sobre de la TOTALIDAD DE ACREENCIAS EMBARGADAS, a la sociedad mercantil DAISHO COMPANY la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS (159.475,72 EUROS) y de la co-demandada, Sociedad Mercantil GENCO SERVICIOS C.A, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD 159.475,72), según consta en oficio de fecha 25 de marzo de 2.024, N° CJDEPO-2024-042, así como de la diferencia necesaria, hasta cubrir el monto total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($427.501.28), para lo cual se debe tomar la diferencia faltante, en parte iguales, de las acreencias existentes a favor de las dos (2) empresas antes nombradas (DAISHO COMPANY Y GENCO SERVICIOS C.A.) o de una de ellas, en caso de que alguna no posea el monto disponible para cubrir dicha cantidad, al momento de recibir la comunicación, se ACUERDA designar como CORREO ESPECIAL a la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, para hacer entrega del OFICIO, librado por este Juzgado, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente de PDVSA, S.A., y a la Gerencia de Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente de PDVSA, S.A., y retirar el acuse de recibo de dicho oficio una vez cumplido y nuevamente consignarlo en este Tribunal, Hágase entrega del oficio correspondiente, quien acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Líbrese Oficio. Así mismo acuerda expedir a los solicitantes seis (06) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, visto el desistimiento de la acción y el procedimiento respecto a la CO-DEMANDADA, TRANSFORMACIONES METALURGICAS LLC,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo de 2020, bajo el N° 134, Tomo 2-A RM3ROBAR, representada por su presidente MIGUEL ANGEL POBLACIÓN VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.636.034, y/o su vice-presidente, JUAN CARLOS POBLACIÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.441, con domicilio en Av. Fraternidad, Edificio Transmerca Piso B, Sector vía el Polígono de Tiro, Barcelona, Estado Anzoátegui, Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” así las cosas, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento del procedimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación de desistimiento efectuado, con respecto a la CO-DEMANDADA, TRANSFORMACIONES METALURGICAS LLC,C.A., ut supra identificada. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 01 de julio del 2.024, en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ YANYI CUDABACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.961, domiciliado en la carrera 11 antigua Avenida la Paz, Edificio Expomuebles, piso 01, Oficina 01, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, correo electrónico: joseyanyi@hotmail.com, teléfono: 0414-338.43.43, según consta de instrumento de poder Protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2.012, inscrito bajo el N° 46, folio 151, Tomo 34, protocolo de transcripción del año 2.012. por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sociedad mercantil CONSORCIO IGP, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2.021, bajo el N° 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF J-50080189-0, en la persona del ciudadano VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, en su carácter de Director Principal de la misma. Y de forma solidaria a las siguientes sociedades mercantiles: DAISHO COMPANY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de enero de 2.021, bajo el N° 71, Tomo 1-A-RM MAT, en la persona de la ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.156.992, en su carácter de apoderada y representante; sociedad mercantil TRANSFORMACIONES METALURGICAS LLC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo de 2.020, bajo el N° 134, Tomo 2-A RM3ROBAR, en la persona de JUAN CARLOS POBLACION VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.441; sociedad mercantil GENCO SERVICIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas, el 31 de octubre de 2.017, bajo el N°34, Tomo 28-A RM MAT, en la persona del ciudadano VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, en su carácter de Representante; sociedad mercantil COSAPI SERVICIOS C.A., RIF J-406122904, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 22 de junio de 2.015, bajo el N° 50, Tomo 12-A- RM MAT, en la persona del ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.130, en su carácter de Representante, en las condiciones y clausulas allí establecidas.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 03:00 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN