REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: L-2024-000049.
Parte Actora: ORLANDO JOSE PEREZ PADRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.328.390 respectivamente
Apoderada Judicial de
la Parte Actora: LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA, en su condiccion de Procurador de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.741..
Parte Demandada: CANDEAL C.A rif J-409374017, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: MILEXIS KARINA MAS Y RUBI MIQUILENA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.322.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ PADRO actuando como parte actora, así como la Procuradora de Trabajadores LEGNA CORDERO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presente también la abogada en ejercicio MILEXIS KARINA MAS Y RUBI MIQUILENA, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada la entidad de trabajo CANDEAL C.A tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas procesales tres (03) folios utiles. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ PADRO parte demandante la cantidad de nueve mil ciento diecisiete con cincuenta céntimos (Bs. 9.117.50), mediante orden de pago a la cuenta Banesco de fecha 03 de Julio de 2024, referencia bancaria 001097305963 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro
concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado intervienen las partes actora con la asistencia antes dicha, quien exponen: “Aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto están conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4°. SME
PARTE ACTORA Y
APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
Abg. YSANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT
Asunto: L-2024-000049
Resolución Numero: PJ0042024000009
Asunto Diario:02
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