REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas diecinueve (19) de Julio de dos mil veinticuatro
213º y 165º


ASUNTO: L-2024-000034

Parte Actora: JHONNY JESUS FRANCO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.117.653 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.


Apoderado Judicial de La Parte Actora: MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ y MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 303.359 y 25.462, respectivamente.

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS C.A y BOLIVAR GAS C.A, con domicilio en el, Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: RONALD BERMUDEZ ACOSTA, VICTOR AVILA GONZALEZ, GUILLERMO JOSE FLORES LOPEZ y LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.925, 126.706,81.791 y 149788 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de prolongación en la presente causa, quienes solicitaron al Tribunal el adelanto y fijar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa para el día de hoy y que la misma sea realizada en este mismo acto, comparecen a la misma el ciudadanos JHONNY JESUS FRANCO NAVA titular de la cedula de identidad V.-19.117.653 actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.462, así como también, el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS C.A y BOLIVAR GAS C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Dra. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En

este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano JHONNY JESUS FRANCO NAVA parte demandante la cantidad de quinientos dólares en efectivo ($.500), por concepto Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, y Indemnización por Despido por un tiempo de Servicio de un (01) año, Nueve (09) meses y doce (12) días, así mismo las partes consigna Transacción Judicial firmada por ambas partes constante de seis (06) folios útiles, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamantes". En este estado intervienen las partes demandantes con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptan las cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto está conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Dra. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZ 4°. SME



PARTE ACTORA
Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/da
ASUNTO: -L-2024-000034
Resolución número: PJ004202400010
Asiento Diario Nro 05