REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KH03-X-2023-000107
PARTE RECUSANTE: RAMIRO TORREALBA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.850, en representación de la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE EGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, parte demandada en la causa principal.
JUEZ RECUSADA: Abg. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: RECUSACION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
En fecha 15 de enero de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), este asunto contentivo del Cuaderno Separado de Recusación planteado contra la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al escrito de recusación de fecha 27 de noviembre de 2023, por consiguiente revisadas las actas procesales este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Dada la oportunidad procesal para el pronunciamiento que debe impartirse, estima necesario destacar lo establecido por la Doctrina y la Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Del anterior criterio jurisprudencial se desprende que la finalidad de la recusación es apartar del conocimiento de la causa a determinada juez dada su incapacidad subjetiva; ahora bien, en el caso bajo estudio, considera esta superioridad realizar el siguiente recuento procedimental:
En fecha 30 de octubre de 2023, la juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, levantó escrito de informe en atención a la recusación planteada por el abogado Ramiro Torrealba, apoderado judicial de la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE EGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, parte accionada en el asunto principal KP02-M-2023-000015, y procedió a abrir el Cuaderno Separado de Recusación que es objeto de revisión por esta alzada.
En fecha 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al Cuaderno Separado de Recusación en cuestión y fijó sentencia para el noveno (9no) día de despacho siguiente.
En fecha 27 de noviembre de 2023, el abogado recurrente presenta escrito de recusación contra la juez del Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 29 de noviembre de 2023, la juez ut-supra recusada declara inadmisible la recusación por extemporánea.
En fecha 05 de diciembre de 2023, el abogado recurrente introduce escrito mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal a través de un cómputo que el día en el cual presentó su escrito de recusación era el segundo día para interponer el mismo.
En fecha 08 de diciembre de 2023, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, visto el escrito ut-supra revoca el auto de fecha 29/11/2023 por contrario imperio, por lo que procede a elaborar el respectivo informe de recusación y se desprende del conocimiento de la recusación planteada contra la juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y abre a su vez el Cuaderno de Recusación signado con el N° KC04-X-2023-000015.
En fecha 17 de enero de 2024, esta superioridad le dio entrada al Cuaderno de Recusación signado con el N° KC04-X-2023-000015, y fijó el lapso correspondiente contemplado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre la misma; llegado el lapso procesal, en fecha 30 de enero de 2024, fue dictada sentencia por este despacho que declaró sin lugar la recusación planteada contra la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Ahora bien, vistas las resultas del Cuaderno de Recusación ut-supra mencionado, observa esta alzada que al declarar sin lugar la misma, esta juzgadora quedó impedida para emitir pronunciamiento alguno en el asunto N° KH03-X-2023-000107, por tanto, para garantizar el debido proceso y respetando el principio del Juez Natural, forzoso es para quien juzga declarar la incompetencia para conocer del mismo, dado que el presente asunto corresponde al conocimiento de la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se determina. DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer la Recusación planteada por el abogado Ramiro Torrealba, apoderado judicial de la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE EGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, parte accionada en el asunto principal KP02-M-2023-000015, contra la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia, se ordena la remisión de este asunto al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes