REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera Accidental
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de febrero de 2024
213º y 164º
Asunto Principal N°: 4C-S-0774-23.
Decisión N°: 052-24.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho Marianela Canga García y Elmaida González de Benítez, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.409 y 83.116, quienes refieren actuar con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO IGNACIO BENÍTEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.707.891, dirigido a impugnar la decisión N° 1735-23 de fecha 06 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud de control judicial planteada por las mencionadas apoderadas judiciales.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha 06 de diciembre de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior María Elena Cruz Faría.
En fecha 07 de diciembre de 2023, se inhibió del conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, en su condición de Jueza integrante de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones, conforme a la causal establecida en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
En fecha 18 de diciembre de 2023 se admitió la incidencia de inhibición planteada y, posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2023 se declaró con lugar, ordenándose la remisión de las actuaciones correspondientes a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de insacular a un Juez o Jueza Superior para la constitución de la Sala Accidental.
En fecha 22 de diciembre de 2023 se reasignó la ponencia y estudio del presente asunto al profesional del derecho José Gregorio Petrillo Rodríguez, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez integrante de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sustitución de la Jueza Superior María Elena Cruz Faría.
En fecha 19 de enero de 2024 se levantó acta de insaculación de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la cual se deja constancia de la elección de la Jueza Superior Jesaida Karina Durán Moreno, para integrar esta Sala Tercera Accidental de la Corte Superior de Apelaciones en sustitución de la Jueza inhibida Yenniffer González Pirela, ordenándose la remisión del asunto a la Sala de origen.
En fecha 06 de febrero de 2024 se recibió procedente de la Presidencia del Circuito el cuadernillo contentivo de la incidencia planteada y se levantó acta de aceptación de juez insaculado, quedando finalmente constituida la Sala Tercera Accidental por los Jueces Superiores Ovidio Jesús Abreu Castillo (presidente), José Gregorio Petrillo Rodríguez (ponente) y Jesaida Karina Durán Moreno (jueza accidental).
En tal sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que las profesionales del derecho Marianela Canga García y Elmaida González de Benítez, quienes refieren actuar con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO IGNACIO BENÍTEZ RAMÍREZ, se encuentran debidamente legitimadas para ejercer la presente acción, según se evidencia de instrumentos poder otorgados por ante la Notaria del Estado de Florida, el primero en fecha 08 de agosto de 2023 anotado bajo el N° 2023-135748, constante en los folios N° 13 y 14 de la pieza principal y, el segundo, en fecha 03 de octubre de 2023 anotado bajo el N° 2023-167182, inserto desde el folio N° 11 al 13 de las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 ejusdem.. Así se decide.-
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, de las actas se desprende que el mismo fue presentado tempestivamente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de noviembre de 2023, quedando debidamente notificada la representación legal de la presunta víctima en fecha 07 de noviembre de 2023, según se evidencia de resulta de boleta de notificación inserta al folio N° 74 de la pieza denominada “Solicitud de Control Judicial”.
Seguidamente, el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento constante en el folio N° 01 de las presentes actuaciones, es decir, previo a la verificación de la ultima notificación de la decisión impugnada en fecha 10 de noviembre de 2023, de lo que se desprende que la acción fue ejercida tempestivamente por anticipada, según se verifica del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, inserto en los folios N° 39 y 40 del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Asimismo, observa esta Sala que las apelantes ejercieron su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad de las decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, determinándose del análisis de las actas que la decisión impugnada es recurrible, pues, la misma versa sobre el pronunciamiento que declara sin lugar de la solicitud de control judicial planteada por las apoderadas judiciales de la víctima. Así se decide.-
V
DEL EMPLAZAMIENTO Y LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Se deja constancia que la Representación Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público, quien fue debidamente emplazada en fecha 13 de noviembre de 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia del folio N° 37 del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, no dio contestación al recurso de apelación incoado.
VI
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Se deja constancia que la parte recurrente promovió como medios de prueba las actas que conforman el expediente N° 4C-S-0774-2023 y la investigación fiscal N°MP-174.093-2023, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva, motivo por el cual, se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se contrae el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Culminada la revisión correspondiente, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera Accidental de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho Marianela Canga García y Elmaida González de Benítez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO IGNACIO BENÍTEZ RAMÍREZ, dirigido a impugnar la decisión N° 1735-23 de fecha 06 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, consideran procedente estos Juzgadores ADMITIR los medios de prueba promovidos por las partes, prescindiéndose de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera Accidental de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por las profesionales del derecho Marianela Canga García y Elmaida González de Benítez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO IGNACIO BENÍTEZ RAMÍREZ, dirigido a impugnar la decisión N° 1735-23 de fecha 06 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte recurrente, prescindiéndose de la fijación de la audiencia oral conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala Accidental
JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Ponente Jueza Accidental
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 052-24 de la causa N° 4C-S-0774-23.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
OJAC/JGPR/JKDM/CastellanO.-
4C-S-0774-23.