REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MIÉRCOLES, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2024
213º y 164º
Asunto Principal: VJ11-P-2017-000002.-
Decisión No. 041-2024.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ

Visto los recursos de apelación de sentencias, interpuesto: el primero por el profesional del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 48.430, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.266.225 y el segundo, por el profesional del derecho ENMANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 123.184, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V-15.403.185, los dos recursos interpuestos en contra de la sentencia definitiva condenatoria bajo el número de decisión 1J-111.2022, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró; PRIMERO: CULPABLE y en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.266.225 y JOSÉ ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.403.185, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley luego de aplicar la disimetría penal, según aplicación del artículo 37 del Código Penal, y agravante de la Ley especial. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto este definitivamente firme la sentencia respectiva, correspondiéndole al juez de ejecución que le corresponda conocer poner en estado de Ejecución la referida sentencia.

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2024, este Cuerpo Colegiado recibió por primera vez las presentes actuaciones procesales signadas con la nomenclatura de instancia VJ11-P-2017-000002, de inmediato, se le dio cuenta a las Juezas Superiores Profesionales integrantes de la Sala, y de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Superior Profesional LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente asunto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que el primer recurso fue presentado por el profesional del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 48.430, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.266.225, el cual se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, tal carácter se desprende del acta de audiencia preliminar (apertura a juicio), de fecha catorce (14) de junio de 2017, que riela inserta a los folios cuatrocientos ocho (408) al cuatrocientos veintiuno (421) de la pieza denominada “Pieza l” y el segundo, por el profesional del derecho ENMANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 123.184, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.403.185; el cual se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, tal como se evidencia del acta de aceptación y juramentación de defensor de confianza, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, que riela inserta al folio trescientos ochenta y cinco (385) de la “pieza II” , en la cual se constata que los referidos abogados juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo en representación del imputado de autos, por lo que los defensores se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso, todo ello, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de sentencia, se evidencia, que la decisión recurrida es de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, quedando las partes intervinientes debidamente notificadas de la sentencia No. 1J-111-2022, de la siguiente manera: en fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, fueron notificados de la referida sentencia, los profesionales del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.266.225, el profesional del derecho ENMANUEL GONZÁLEZ, actuando con su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.403.185, la profesional del derecho MARIANNER ELENA MORALES GONZÁLEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificaciones que constan en la audiencia de juicio oral y público, de la sentencia in extenso del folio cuatrocientos (400) al cuatrocientos veintisiete (427) de la “pieza II” de igual manera, en fecha siete (07) de diciembre de 2023, fue debidamente notificado la víctima por extensión la ciudadana WILMARY vía telefónica con el abonado número 0414-659.08.41, de la respectiva sentencia, notificación que consta en el acta de notificación telefónica en el folio cuatrocientos sesenta y siete (467) de la “pieza II” denominada .

Así entonces, se observa que el primer recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al sexto (6) día hábil siguiente a la última notificación que consta en actas procesales, observando que el primer recurso de apelación de sentencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio cuatrocientos setenta (470) al cuatrocientos ochenta y dos (482) de la “pieza II” denominada “cuaderno de apelación”, y en lo que respecta al segundo recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al séptimo (7) día hábil siguiente a la última notificación que consta en actas procesales, observando que el segundo recurso de apelación de sentencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio cuatrocientos ochenta y cuatro (484) al cuatrocientos ochenta y seis (486) de la “pieza II” , en razón de ello, los referidos recursos se encuentran evidentemente tempestivos, y la decisión de la sentencia corresponde a la fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, que corre inserto del folio cuatrocientos (400) al cuatrocientos veintisiete (427) de la “pieza II” , se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio cuatrocientos noventa y siete (497) al quinientos cuarenta y seis (546) de la incidencia recursiva, de la “pieza II” .

Del mismo modo, la Sala evidencia que los recurrentes ejercieron el presente recurso de apelación de sentencia de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que a letra establece: 2°“…ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, 3°“ 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre la falta de motivación en la sentencia hoy impugnada y quebrantamientos u omisiones. Así se declara.

Bajo esta misma línea, se observa que la profesional del derecho MARIANNER ELENA MORALES GONZÁLEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, identificado en actas, respectivamente, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y, que corre inserto al folio cuatrocientos noventa (490) de la “pieza II”, sin embargo, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto anticipadamente, siendo que el término del lapso para la respectiva interposición culminaba el día veintidós (22) de diciembre de 2023, por consiguiente, este último fue interpuesto el día veintidós (22) de diciembre de 2023, es decir, al mismo día hábil al término del lapso para la contestación del recurso de apelación de sentencia incoado, situación que se ha verificado del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Juicio que dictó la recurrida, el cual riela desde el folio cuatrocientos noventa y siete (497) al quinientos cuarenta y seis (546) de la incidencia recursiva, de la “pieza II”, por lo cual se ADMITE LA CONTESTACIÓN.

De igual manera, se deja constancia que la profesional del derecho MARIANNER ELENA MORALES GONZÁLEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, no promovió medios de prueba en las actas que conforman el asunto penal signado con la nomenclatura de instancia VJ11-P-2017-000005.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2024, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM).

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de autos, el primero por el profesional del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 48.430, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.266.225 y el segundo, por el profesional del derecho ENMANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 123.184, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.403.185, los dos recursos interpuestos en contra de la sentencia definitiva condenatoria bajo el número de decisión 1J-111.2022, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró; PRIMERO: CULPABLE y en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.266.225 y JOSÉ ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.403.185, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley luego de aplicar la disimetría penal, según aplicación del artículo 37 del Código Penal, y agravante de la Ley especial. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto este definitivamente firme la sentencia respectiva, correspondiéndole al juez de ejecución que le corresponda conocer poner en estado de Ejecución la referida sentencia, por último, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la profesional del derecho MARIANNER ELENA MORALES GONZÁLEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, identificado en actas, respectivamente. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2024, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM). Así se decide.-

II
DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación de sentencia, interpuestos por los profesionales del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 48.430, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.266.225 y por el profesional del derecho ENMANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 123.184, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V-15.403.185, respectivamente, dirigido a impugnar la sentencia No. 1J-111.2022, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la profesional del derecho MARIANNER ELENA MORALES GONZÁLEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRAMILIO RODRÍGUEZ, identificado en actas, respectivamente.

TERCERO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2024, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM).

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de Sala
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Dra. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente


Dra. KAREN BEATRIZ MATA PARRA




EL SECRETARIO



ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 041-2024 del libro copiador de sentencias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO



ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA


JKDM/mfmg.-
Asunto Principal: VJ11-P-2017-000005