REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MIERCOLES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2024
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-24.444-23.-

DECISIÓN No. 040-24.-

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Abg. MAYTE SILVA URDANETA, Defensora Publica Provisoria Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del estado Zulia, representando en este acto al ciudadano, hoy imputado ALEJANDRO JOSE VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.575.173, dirigido a impugnar la decisión No. 961-23, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2022, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, mediante la cual declaró: “…PRIMERO:SE DECRETA CON LUGAR la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.575.173, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el artículo 81 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y, en consecuencia, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.575.173, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el artículo 81 del Código Penal. Acordando como sitio de reclusión el CUERPO DDE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO D COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de medid cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad realizada por la Defensa Privada. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tiene como finalidad, la preparación del eventual juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la Acusación de él o la Fiscal y la defensa de autos. ….”

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2024, siendo devuelta en la misma fecha por error en el computo, reingresando en fecha 08 de febrero de 2024, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional DRA. LIS NORY ROMERO HERNANDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver la admisibilidad del recurso, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho Abg. MAYTE SILVA URDANETA, Defensora Publica Provisoria Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del estado Zulia, se encuentra debidamente legitimada y facultada para interponer el presente recurso de apelación de autos, carácter que se desprende del “acta de presentación de imputado” realizada en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2023, por parte del Juzgado de Instancia que dictó la decisión recurrida, misma que corre inserta al folio trece (13) de la pieza denominada “pieza principal”, en donde la referida defensora pública previamente descrita aceptó cumplir con los deberes inherentes al cargo y a la designación efectuada por el imputado de autos, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem. Así se declara.-

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha doce (12) de Diciembre de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) de la pieza contentiva del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Así se declara.-

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ya descrito, ya que a consideración del apelante, con la decisión impugnada se le ocasiona un gravamen irreparable a su defendido. Así se declara.-
De igual forma, resulta oportuno dejar constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Así se declara.-

Igualmente, se observa que la Representación Fiscal Octava (08º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2023, tal como se verifica del folio seis (06) de la pieza contentiva del cuaderno de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) de la pieza contentiva del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Asimismo, la vindicta pública no realizó su escrito de contestación, y en consecuencia no promovió medios de prueba, ello en relación a la apelación interpuesta. Así se declara.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Abg. MAYTE SILVA URDANETA, Defensora Publica Provisoria Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del estado Zulia, representando en este acto al ciudadano, hoy imputado ALEJANDRO JOSE VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.575.173, dirigido a impugnar la decisión No. 961-23, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2022, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Abg. MAYTE SILVA URDANETA, Defensora Publica Provisoria Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del estado Zulia, representando en este acto al ciudadano, hoy imputado ALEJANDRO JOSE VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.575.173, dirigido a impugnar la decisión No. 961-23, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2022, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.-
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de Febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES


DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala


DRA. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente


DRA. KAREN BEATRIZ MATA PARRA


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 040-24, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.

EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA

LNRH/Merliz.-
Asunto Principal: 2C-24.444-2023.-