REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-X-158-2024
DECISIÓN N° 053-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 08 de enero del año en curso, por la abogada YORIEDXIS SIERRA PEÑA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 5C-911-2023, seguido en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión como coautora del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 23 de enero del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se deja constancia, que en la misma fecha, la Jueza Superior integrante de este Tribunal de Alzada DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, presentó informe de inhibición del presente asunto.
En fecha 26 de enero de 2024, se produjo la admisibilidad del informe de inhibición interpuesto por la profesional del derecho Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO. Asimismo, en fecha 29 de Enero de 2024, el Dr. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, Presidente de la Sala, declara CON LUGAR la inhibición propuesta, en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 89 en concordancia con el artículo 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de enero de 2024, se realizó el auto de remisión de asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los efectos que se proceda a la elección de un (01) Juez Profesional que proceda a conocer del presente asunto penal.

En fecha 01 de febrero de 2024, se levantó acta de sorteo de Jueces profesionales para resolver la incidencia de inhibición planteada por la Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO; asimismo se deja constancia que resultó electo el profesional del derecho OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, Juez Superior integrante de la Sala Tercera (3°) de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida para conocer del presente asunto penal.

En fecha 09 de febrero del año en curso, se recibe auto de inhibición correspondiente al asunto signado bajo el No. 5C-X-158-2024, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, siendo insaculado para constituir la Sala Accidental el Juez profesional OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, adscrito a la Sala Tercera (3º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En la misma fecha, se levantó acta de aceptación del Juez insaculado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, seleccionado mediante sorteo en fecha 01 de febrero de 2024, por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para conocer el presente asunto penal, quien manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental que recae en su persona.

Se evidencia de actas que la ABOG. YORIEDXIS SIERRA PEÑA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 8° ejusdem, que establece: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABOG. YORIEDXIS SIERRA PEÑA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 5C-911-2023, seguido en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión como coautora del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del código adjetivo penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la ABOG. YORIEDXIS SIERRA PEÑA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa penal signada con el N° 5C-911-2023, seguido en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión como coautora del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del código adjetivo penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala Accidental


OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 053-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-X-158-2024