REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2024
212º y 165º
ASUNTO: 1CV-2023-239
CASO INDEPENDENCIA: AV-1970-24
DECISIÓN No.024-24
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.708, actuando con la cualidad de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE OQUENDO BOSCÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.121.409; en contra de la decisión Nº 920-2023, emitida en fecha 20 de julio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó:“…PRIMERO: SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL realizada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE OQUENDO BOSCAN, aistida (sic) en este acto por le (sic) profesional del derecho ABG. RAFAEL PADRON (sic) en la presente causa signada bajo el Nº 1CV-2023-239, seguida en contra del ciudadano HENDYS ESPINA CHACIN por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) . (…)…” (Destacado Original). En tal sentido, esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:
En fecha 19 de diciembre de 2023, se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de diciembre del mismo año.
Ahora bien, en fecha 15 de enero de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, y de igual manera en fecha 17 de enero de 2024 se ordeno oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con la finalidad de que remitieran a esta Alzada la Investigación Fiscal Nº MP-37524-2023, con el objeto de resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, siendo remitida la misma en la presente fecha.
En fecha 18 de enero de 2024, este Tribunal Colegiado ordeno remitir el asunto 1CV-2023-239 al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, toda vez que al verificar las actuaciones administrativas se pudo evidenciar que no consta las resultas de la notificación de la ciudadana víctima CAROLINA DEL VALLE OQUENDO BOSCÁN, de conformidad con el artículo 163 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la Sentencia Nº 022-2023, de fecha 07-09-2023, siendo la misma indispensable para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos.
En fecha 26 de febrero de 2024, se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en esa fecha del mismo año.
Asimismo, en fecha 27 de febrero de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y por las Juezas Dra. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ (en su condición de Suplente de la Jueza Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales) y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución No. 2011-010, de fecha 30 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la Competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Apoderado Judicial. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.708, actuando con la cualidad de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE OQUENDO BOSCÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.121.409, carácter que se desprende de Poder Especial Penal, otorgado en fecha 28 de julio de 2023 y registrado bajo el Número 32, Tomo 19, Folios 104 hasta el 106 por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, estado Zulia, el cual se encuentra inserto desde el folio cuarenta y tres (43) hasta el folio cuarenta y cinco (45) de la Causa Principal; es por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimado para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa este Órgano Superior que el fallo apelado obedece a la decisión Nº 920-2023, emitida en fecha 20 de julio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio treinta y siete (37) hasta el folio treinta y nueve (39) de la causa principal; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por el Apoderado Judicial, en fecha 28 de agosto de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia, según consta desde el folio uno (01) hasta el folio veintiuno (21) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio sesenta y seis (66) de la misma incidencia recursiva; evidenciando quienes aquí deciden, que fue presentado tempestivo por anticipado, toda vez que la última notificación fue realizada en fecha 30 de enero de 2024, a la ciudadana víctima CAROLINA DEL VALLE OQUENDO BOSCÁN, por lo que es a partir del día hábil siguiente de esta fecha, 30 de enero de 2024, le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes, constatando esta Alzada que el recurso de apelación de autos, incoado por el Apoderado Judicial RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO; fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 28 de agosto de 2023; por lo tanto vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte ((Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero).. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el Apoderado Judicial fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numeral 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable (omissis). …”, En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar la referida causal dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con la aludida normativa, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.
d) En cuanto al escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que vencido el lapso legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; no se presento escrito de contestación al Recurso de Apelación.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que el Apoderado Judicial, oferto como medio probatorio que acompañan su escrito recursivo, copia simple, recibidos por la Oficina de Alguacilazgo, de cuatro (04) escritos, dirigidos al Tribunal y los cuales no fueron respondidos oportunamente hasta la fecha y Poder Especial en copia simple, otorgado por la víctima, en fecha 28/07/23, protocolizado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, estado Zulia; el cual quedo anotado bajo el Nro: 32, Tomo: 19 Folios: 104 hasta el 106. En tal sentido, las pruebas anteriormente mencionadas, se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR en los términos antes expuestos, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.708, actuando con la cualidad de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE OQUENDO BOSCÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.121.409; en contra de la decisión Nº 920-2023, emitida en fecha 20 de julio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.708, actuando con la cualidad de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE OQUENDO BOSCÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.121.409; en contra de la decisión Nº 920-2023, emitida en fecha 20 de julio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial en su escrito recursivo, por considerarlas útiles, necesarias y por ser ajustada a Derecho.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
(Ponente)
LAS JUEZAS
Dra. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO MACIAS VELÁZQUEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 024-24, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO MACIAS VELÁZQUEZ
EJRP/Ange
ASUNTO : 1CV-2023-00239
CASO INDEPENDENCIA : AV-1970-24