REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2.024.-
213° y 164°
Expediente Número: 15.425.-
Parte Demandante: La sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya última transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1.977, con el Nro. 63, Tomo 70-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas.
Parte Demandada: La Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CHINITA, C.A. (INLACHI), inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2.005, bajo el Nro. 31, Tomo 71-A,, domiciliada en el Estado Zulia, representada por los ciudadanos AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE y LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.012.041 y V-10.429.165, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en su condición de fiadores.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: veintiséis (26) de enero de 2.024.-

Por recibido el anterior escrito de Solicitud de Medida, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.891.303, e inscrita en el Inpreabogado con el número 33.732, quien actúan en nombre y representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya última transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1.977, con el Nro. 63, Tomo 70-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas; constante de VEINTISIETE (27) folios útiles y anexos, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles propiedad de la parte demandada:
1. Inmueble constituido por una porción de terreno, parte de una mayor extensión, ubicado en el Sector Valle Frío Av. 2D entre calles 85A y 85C, signado con el Nro. 85A-196, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (284,39m²) tal y como indica el plano de mensura Nro. RM-2017-16-0033, el cual le fue asignado el Código Catastral Nro. 231316U01001021038, por la Oficina Municipal de Catastro y Nomenclatura Nro. 85.346, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con casa y terreno que es o fue propiedad de Antonio Chourio, hoy Abdenago Finol, SUR: linda con propiedad que es o fue de Carmen Bertilla Castillo hoy con galpón y terreno de Luís Angel Reverol Maldonado, ESTE: su frente, linda con la avenida 2D, y por el OESTE: linda con casa que es o fue de Juan Hernández Carrillo, hoy Eddie Díaz, y propiedad que es o fue de Nivia Meléndez, propiedad de: LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.429.165, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2.018, registrado bajo el Nro. 2018.622, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.5.4727 y correspondiente al libro del folio real del año 2.018.
2. Inmueble constituido por una casa signada con el Nro. 3, Nomenclatura 15D-54, del Conjunto Residencia Villa Isabel II, ubicada en la calle 44 entre avenidas 15D y 15J, Sector Canaima, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (110,64 m²), el cual le fue asignado el Código Catastral Nro. 231311U01001020014, dicho inmueble está constituido por una casa de habitación y parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, casa Nro. 3 del Conjunto Residencia Villa Isabel II, ubicado en la calle 44 del sector Canaima, y un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMOS CUADRADOS (217,22 mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en trece punto veinticinco metros (13,25) y linda con la parcela Nro. 4, del Conjunto Residencial Villa Isabel II, SUR: en trece punto veinticinco metros (13,25) y linda con la parcela Nro. 4, del Conjunto Residencial Villa Isabel II, ESTE: en ocho punto treinta y cinco metros (8,35) y linda con área de circulación peatonal y vehicular del conjunto residencial, y por el OESTE: en ocho punto treinta y cinco metros (8,35) y linda en una porción con la parcela Nro. 4, de la Urbanización Canaima, casa Nro. 15D-62 y por una porcuión con la misma parcela Nro. 4 de la urbanización Canaima, casa Nro. 15-97 propiedad de: AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.012.041, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2.019, registrado bajo el Nro. 2016.1372, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.7.5480 y correspondiente al libro de folio real del año 2.016.
3. Inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector Valle Frío, Avenida 2D entre calles 85 y 85C signada con el Nro. 85-340, la cual posee un galpón en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados (499,00 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que pertenece o perteneció a Luis Chourio, SUR: con propiedad que es o perteneció a Maximo Ochoa, ESTE: con la calle tomas, y OESTE: con terreno que dice ser ejido, y sobre el terreno se encuentra construida una casa y un galpón el cual es propiedad de: LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.429.165, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero de 2.016, registrado bajo el Nro. 2012.1931, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.5.2032 y correspondiente al libro de folio real del año 2.012. Sobre el referido inmueble versa hipoteca de primer grado a favor de RUBÉN DESIDERIO PÉREZ MICHELENA, según consta en el mencionado documento.
4. Inmueble constituido por un terreno y casa de habitación ubicada en el Sector Valle Frio, calle 85C nomenclatura 2C-47, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (389,46 m²), propiedad de: LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.429.165, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 85C, sur: propiedad que es o fue de Teresa de Garcia, casa Nro. 85C-15, ESTE propiedad que es o fue de Pablo Andrade, casa Nro. 85C-06, propiedad que es o fue de María Sánchez, casa Nro. 85C-14, y propiedad que es o fue de Aurora de ávila casa Nro. 85C-24, y OESTE: propiedad que es o fue de Oswaldo Luzardo, casa Nro. 2C-59, propiedad que es o fue de Juan Silva, casa Nro. 85C-21, y propiedad que es o fue de Teresa de Garcia, casa Nro. 85C-35, y la construcción que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide nueve metros (9 mts) y linda con la calle Bocono Nro. 85C, SUR: mide nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts), y linda con propiedad que es o fue de Teresa del Moral, ESTE. Mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) y linda con propiedad que es o fue de Pablo Andrade Cardozo, y OESTE: mide cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36 mts) y linda con propiedad que es o fue de Oswaldo Luzardo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.008, registrado bajo el Nro. 44, Tomo 18, Protocolo 1° y bajo el Nro. 45, Tomo 18, Protocolo 1°. Sobre dicho inmueble versa hipoteca Especial de Primer Grado a favor de AVÍCOLA LA ROSITA, S.A, según documento registrado por la citada Oficina de Registro, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2.014, registrado bajo el Nro. 2014.1359, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.5.2870, y correspondiente al libro del folio real del año 2.014.
5. Inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 2-1A, Piso 1 del Edificio M2, del Conjunto Residencial Lago Country Sur, situado hoy en el Barrio Rafael Urdaneta, al margen de la carretera vía a Perijá Km 6, frente al Centro Comercial Castillete, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, esta compuesto de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación secundaria con espacio para closet y un (1) baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lineros: NORESTE: con la fachada Noreste del edificio, SURESTE: con apartamento 2-1B, fachada interna y hall de acceso, NOROESTE: con la fachada noroeste del edificio, SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio, y le corresponde el uso e3xclusivo del puesto de estacionamiento Nro. E-8, ubicado en el área de estacionamiento. Dicho inmueble tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados (70,00 m²), propiedad de AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.012.041, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha primero (01) de octubre de 2.015, registrado bajo el Nro. 2015.1528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado dcon el Nro. 482.21.18.5.2118 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015.
Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 17, y se ofició bajo los números: 0048 y 0049-2024.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.