REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de 2.024.-
213° y 164°
Expediente Número: 15.420.-
Parte Demandante: La sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya última transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1.977, con el Nro. 63, Tomo 70-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas.
Parte Demandada: La Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSAS & QUINTERO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2.013, bajo el Nro. 18, Tomo 111-A, representada por los ciudadanos SAUL JOSE ROSAS MEDINA y JAVIER ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.075.152 y V-19.177.400, respectivamente, domiciliados en San Rafael del Mojan del Estado Zulia.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: ocho (08) de enero de 2.024.-

Por recibido el anterior escrito de Solicitud de Medida, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.891.303, e inscrita en el Inpreabogado con el número 33.732, quien actúan en nombre y representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya última transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1.977, con el Nro. 63, Tomo 70-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas; constante de QUINCE (15) folios útiles y anexos, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano SAUL JOSÉ ROSAS MEDINA, sobre inmuebles conformados por cuatro (04) parcelas de terreno, ubicadas en la Urbanización Lago Mar Beach, signadas con el Nro. 15B-1A-16, las primeras tres (03) parcelas, según nomenclatura de fecha 20 de diciembre de 2.013, y con el código catastral Nro. 231307U01018012021, de fecha 29 de septiembre de 2.015, ambos tramites emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La cuarta parcela signada bajo con el Nro. 11-58, según nomenclatura de fecha 02 de noviembre de 2.015, y con el código catastral Nro. 231307U010118012011, de fecha 02 de noviembre de 2.015, ambos trámites emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia; dichas parcelas se encuentran en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Las parcelas mencionadas que se ceden en nombre de mi representada se describen en forma detallada de la siguiente manera: PRIMERA: Parcela identificada con el número trescientos tres (303), de la manzana o lote “O”, de dicha urbanización; tiene un área aproximada de UN MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1.121,70 m²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas, Norte: mide quince metros con treinta centímetros (15,30 mts), linda con calle San José; Sur: mide treinta y cuatro metros con trece centímetros (34,13 mts), linda con las parcelas números 310 y 309; Este: mide cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 mts), en línea quebrada de dos segmentos, uno de cuarenta y cinco metros con setenta centímetros (45,70 mts), que linda con la parcela 304, y otro de segmento de cuatro metros (4 mts) que linda con la parcela 302. SEGUNDA¬: Parcela identificada con el número trescientos cuatro (304), de la manzana o lote “O”, de dicha urbanización; tienen un área aproximada de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (1.132,27 m²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas, Norte: mide cuarenta metros (40 mts), linda con la parcela 305; Sur: mide cuarenta y cinco metros (45 mts), linda con la parcela 303; Este: mide treinta y siete metros con veintiséis centímetros (37,26 mts), linda con la parcela 307; Oeste: mide dieciocho metros con dos centímetros (18,2 mts), linda con calle San José. TERCERA: Parcela identificada con el número trescientos nueve (309) de la manzana o lote “O”, de dicha urbanización; tienen un área aproximada de NOVESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (937,94 m²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas, Norte: mide catorce metros con trece centímetros (14,13 mts), linda con parcela 303; Sur: mide treinta y tres metros con veintiún centímetros (33,21 mts), linda con la Avenida Lago Mar; Este: mide cuarenta y tres metros con veinticuatro centímetros (43,24 mts), linda con la parcela 308; Oeste: mide cuarenta metros (40 mts), linda con la parcela 310; todas de la misma manzana “O”.- Las tres (03) parcelas unificadas tienen un área aproximada de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (3.191,91 m²); según Plano de mensura del mes de diciembre de 2.013, con Nota de Registro de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del estado Zulia, Nro. RM-2014-07-002, el cual se agregó al cuaderno de comprobantes de la Oficina de Registro correspondiente. CUARTA: Parcela identificada con el número trescientos ocho (308), de la manzana o lote “O”, de dicha urbanización; tienen un área aproximada de UN MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (1.052,05 m²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas, Norte: mide cuarenta metros con nueve centímetros (40,9 mts), linda con la parcela 307; Sur: mide cuarenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (46,53 mts), linda con la parcela 309; Este: mide treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (39,45 mts), linda con la Avenida 15B-1ª (antes avenida Las Islas); Oeste: mide quince metros con setenta y cinco (15,75 mts), linda con las parcelas números 303 y 304, todas de la misma manzana “O”, según plano de mensura del mes de diciembre de 2.013, con Nota de Registro de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del estado Zulia, Nro. RM-2014-07-020, el cual se agregó al cuaderno de comprobantes de la Oficina de Registro correspondiente. Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número:, y se ofició bajo el número:.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.

LU/VAS/vane*.-
Exp. Nro. 15.125.-