JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de 2024.
213° y 164°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.643, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TAC PUI YOUNG YUEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.431.412, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, sobre única y exclusivamente un apartamento distinguido con las siglas 11-B, de la torre II, que forma parte del edificio RESIDENCIAS VIRGINIA PALACE, situado en la avenida 3D con calle 60, sector Don Bosco, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno con un área de cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta centímetros (4.540,60 mts2), según consta en plano de mensura signado con el Nro. RM-2005.03.0059, en fecha mayo 2004, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo estado Zulia y según Código Catastral Nro. 231314U01008013021, comprendido todo dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Claudio Molina, casa nro. 58-296, SUR: con propiedad que es o fue de Olga Antúnez, casa nro. 58-354, ESTE: vía publica, avenida 3D (antes Don Bosco) y OESTE: propiedad que es o fue de Grisel Torres, Zulima Urdaneta y Marcial Villalobos (callejón). Dicho apartamento 11-B, situado en la planta once, posee una superficie cerrada aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) y consta de: sala, comedor, cocina-lavadero, un (01) estudio, un (01) dormitorio principal con vestier y baño incorporado, un (01) baño social y closet para AA, con acabados en gris. Se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: con apartamento marcado con la letra “a”, SUR: fachada del edificio, ESTE: fachada principal y OESTE: con apartamento distinguido con la letra “C”, le pertenece un (01) puesto de estacionamiento doble para dos vehículos automotores, uno detrás del otro, el cual se encuentra debidamente identificado con las siglas del apartamento correspondiente y le corresponde una participación sobre los bienes y cargas comunes del edificio de cinco enteros con seiscientos treinta y nueve milésimas por ciento (5.639%), el cual se encuentra registrado en la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2013, el cual quedo inscrito bajo el numero 2013.2794. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.5322 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0087-2022, de la misma fecha. Ofíciese en tal sentido a la oficina de registro correspondiente.-
La Juez,
Dra. Lolimar Urdaneta. La Secretaria,
Abg. Vanessa Alves Silva.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 09; y se libró oficio signado con el No. 0034-2024.-
La Secretaria,
Abg. Vanessa Alves Silva.
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