JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de 2024.-
213º y 164º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio GABRIELA RAMIREZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.092, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano GERMAN DABOIN, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena suspender la Medida de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha doce (12) de julio de 2017, y que se recayera sobre: Un Inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL RINCON ARENAS A.C., (RINAR A.C), ubicado en la av. 81 entre calle 79K y calle 81, del sector Ayacucho, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada según documento de mil trescientos dos metros cuadrados con treinta y dos centímetros (1.302,32 m2, según plano de mensura RM-2014-15-0050, tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte: con propiedad que es o fue de Dionisio Fuenmayor casa Nº 79K-50ª; por el Sur: con propiedad que es o fue de Víctor Fuenmayor y Ramón Casiano casa Nº 81-20; por el este: con la avenida 81; por el Oeste: con propiedad que es o fue de Antonio Molina hoy Res. Los Hongos Nº 81-80, según plano de mesura. El inmueble antes descrito le pertenece a la Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL RINCON ARENAS, A.C., (RINAR A.C), según documento protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha catorce (14) de noviembre de 2014, inscrito bajo el numero 2014.129, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº480.21.5.12.24.32 y correspondiente al Libro de Folios Real del año 2014, la cual fue ordenada participar mediante Nro. 552-2017, de la misma fecha, asimismo se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha diez (10) de noviembre de 2017 y ejecutada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el dia 13 de diciembre de 2017.
En este sentido se ordena oficiar al REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines legales pertinentes. Ofíciese.
Por ultimo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Certifíquese.
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.