Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-R-2021-000027

En fecha 23 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 95, mediante la cual declaró:
“(…)1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 4 de marzo de 2020, por el ciudadano Julio Leonidas Sánchez Piedra, titular de la cédula de identidad N° V-20.044.174, Asistido por la abogada Lilian Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 161.486, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Pedro José Durán Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO LEONIDAS SÁNCHEZ PIEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.044.174, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.

2. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3. Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto.

4. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el abogado Pedro José Durán Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO LEONIDAS SÁNCHEZ PIEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.044.174, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. En consecuencia, la NULIDAD del acto administrativo de destitución contenido en la Providencia administrativa Nº 029-17, emanada en fecha 28 de agosto de 2017, emanada por el Consejo Disciplinario de la Región Centro Occidental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano JULIO LEONIDAS SÁNCHEZ PIEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.044.174, al cargo de Detective Agregado o a otro cargo de igual remuneración y jerarquía, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).

6. Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir por el querellante, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el mismo por aumentos o decretos, desde el día 14 de agosto de 2015, hasta la ejecución definitiva de la presente decisión.

7. Se ORDENA el pago de la indexación monetaria sobre los conceptos condenados a pagar en el presente fallo, de acuerdos con los parámetros señalados en la parte motiva de la presente decisión.

8. Se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

9. NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

En fecha 4 de diciembre de 2023, este Juzgado Nacional ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava Rincón a los fines legales consiguientes.

En fecha 22 de enero de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio, al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil veinticuatro (2024).

Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO



LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Expediente Nº VP31-R-2021-000027
HN/DS
En fecha _________________ ( ) de _________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Expediente Nº VP31-R-2021-000027