Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2018-000163

En fecha 29 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 127, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2004, por el abogado Angel Baró Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.054, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLANGE DUQUE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 13.590.639, debidamente asistida por los abogados Jesús Luzardo y Marcos Barrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.000 y 56.699, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2. El DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2004, por el abogado Angel Baró Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.054, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
3. La NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLANGE DUQUE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 13.590.639, debidamente asistida por los abogados Jesús Luzardo y Marcos Barrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.000 y 56.699, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
4. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLANGE DUQUE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 13.590.639, debidamente asistida por los abogados Jesús Luzardo y Marcos Barrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.000 y 56.699, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por haber operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. Se ORDENA notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”.

En fecha 4 de diciembre de 2023, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava, a los fines legales consiguientes.

En fecha 22 de enero de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO



LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Expediente Nº VP31-R-2018-000163
HN/kz
En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Expediente Nº VP31-R-2018-000163