Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTÓTELES C. TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2017-000002

En fecha 31 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 11, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer en alzada del recurso de apelación ejercido, por el abogado Jorge Infante, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 108.528, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ALEXANDER PARRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.744.905, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscrito al Ministerio del Poder popular para el Interior y Justicia.
2. SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3. CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
4. Se declara la nulidad absoluta de la decisión Nro. 22-2012 de fecha 19 de julio de 2012, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Occidental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
5. Se ordena la Reincorporación del ciudadano RAMON ALEXANDER PARRA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad V- 10.744.905, al cargo de Sub- Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia o a otro de igual o superior Jerarquía dentro de esa institución, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su destitución, hasta el día que se ponga en estado de ejecución la presente decisión.
6. SE ORDENA LA INDEXACIÓN bajo los parámetros anteriormente explanados.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE. Déjese copia. Cúmplase con lo ordenado. (…)

En fecha 22 de enero de 2024, se dejó constancia que mediante acta N° 13 levantada en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, la Dra. Tibisay Morales Fuentes ceso como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional. Así mismo, en acta N° 14 de diciembre de 2023, se dejo constancia que el Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, asumió como Juez Provisorio de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se Reconstituyo la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente.
En fecha 07 de Febrero de 2024, se asignó la ponencia al Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordeno pasar el presente expediente a la Juez Ponente Dr. Aristóteles Torrealba.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que, donde se lee:
“(…) Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE. Déjese copia. Cúmplase con lo ordenado. (…)”

Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…)Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE. Déjese copia. Cúmplase con lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese, Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).

Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN

EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTÓTELES C. TORREALBA
PONENTE


LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO





LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-R-2017-000002
AT/az.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS