REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 07 de Febrero de 2024
213º & 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-105
ASUNTO : 4CV-2024-105


DECISIÓN: 246-2024

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
LA SECRETARIA : ABOG. EVA MEDINA ROJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRIGUEZ.
VICTIMA: SE OMITE
DEFENSA PRIVADA: ABG. NALRIVOBEST BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-12.802.879, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 198.754, TELÉFONO 0414-672-94-08 CON DOMICILIO PROCESAL EN TORRES DEL SALADILLO, EDIFICIO BARCELONA, PISO 14, APARTAMENTO 12, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

IMPUTADO: ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376, DE 45 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 06-02-1979, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3ERO AÑO DE BACHILLERATO, PROFESION U OFICIO: CHOFER DE BUS, NOMBRE DE SUS PADRES: ANTONIO RAMON MUÑOZ SILVA Y DEISY DEL CARMEN DE MUÑOZ ALBORNOZ, DOMICILIADO: BARRIO 24 DE JULIO CASA 49-34 CERCA DE LA SEDE DE LOS MICROBUSES DE LA POLAR, SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6354978 (PERSONAL).


IMPUTADO: VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 06-03-1996, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ERO AÑO DE BACHILLERATO, PROFESION U OFICIO: COLECTOR DE BUS, NOMBRE DE SUS PADRES: OMAR MANZANILLO MONTIEL Y YULITZA JOSEFINA MONTIEL, DOMICILIADO: FUNDA BARRIO CALLE LOS COLORES CASA 04, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, TELEFONO: NO POSEE.

DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 56 Y 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.



DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Siete (07) de Febrero de 2024, siendo la una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia.

Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos: ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634.

DE LA DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los acusados quienes expusieron lo siguiente; ABG. NALRIVOBEST BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-12.802.879, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 198.754, TELÉFONO 0414-672-94-08 CON DOMICILIO PROCESAL EN TORRES DEL SALADILLO, EDIFICIO BARCELONA, PISO 14, APARTAMENTO 12, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, quien está presente en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación de los ciudadanos: ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, Respondiendo el Profesional del Derecho NALRIVOBEST BRACHO lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALÍA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRIGUEZ, los ciudadanos ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, debidamente asistidos por su Defensa Privada ABOG. NALRIVOBEST BRACHO, previa designación y juramentación.


DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenos tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación a los ciudadanos ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISANA MONTIEL, en fecha 05/02/2024, en la cual expuso lo siguiente; “Yo agarré una buseta de la parada de buses que está en la libertador de la ruta centro-cortijos, cuando me monte me percate solo venían montados puros hombres y de inmediato me fui y me senté en la parte de atrás en el transcurso del camino me di cuenta que tanto el chofer como el colector y tres pasajeros mas iban tomando ron y después en el camino comenzaron a bailar a cantar y a hacer paradas y cuando veníamos por las banderas el chofer agarró un hueco y la buseta se fue de lado, en ese momento le dije que me quería bajar y no me dejaron y desde ese momento no hicieron más parada, ya cuando veníamos por la bombita del km. 8, vía perijá nuevamente le digo al colector que por favor pare que ya me quería bajar, el colector seme atravesó en toda la puerta de la buseta impidiendo que yo me bajara, en ese momento me agarró por atrás otro señor que venía en la buseta con ellos tomando ron y me toco mis senos y mis partes intimas y diciendo que yo no me iba a bajar que me iban a violar, en ese momento yo empiezo a pegar gritos y a forcejear con el colector y con el que me tenia agarrada por la parte de atrás y yo le gritaba al chofer que por favor parara y él lo que hacía era reírse yo como pude me lance de la buseta y quise correr pero no pude porque me dolía mucho la pierna, en ese momento llegaron varias personas y me ayudaron a levantarme como pude y llame a un familiar de inmediato y me fui al comando más cercano de la policía nacional, en ese momento mi tío llamó a la policía y le dije como era el bus, después de eso al ratico me dijo mi tío que ya el bus lo tenían preso los policías nacionales de los cortijos, al saber esto nos fuimos hasta el comando y al llegar vimos el bus del que me yo me lance para evitar que me violaran ”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa a los ciudadanos: ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634; la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 56 Y 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 236,237 Y 238 DEL CODIGO PENAL, 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL, 5) SOLICITO SE FIJE FECHA Y HORA PARA CELEBRAR ACTO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 289 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA EL DIA DE HOY 07/02/202 HABIDA CUENTA DE LA PRESENCIA DE LA VICITMA, ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA REPRESENTACION FISCAL AUN SIN SER MENOR DE EDAD LA VICTIMA, SOLICITA LA PRUEBA ANTICIPADA EN VIRTUD DE ESCLARECER LOS HECHOS SIENDO QUE SE CONSIDERA ÚTIL Y PERTINENTE EL TESTIMONIO DE LA MISMA PARA DARLE CONTINUIDAD AL PROCESO, ES TODO”.


DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, quien se encontraba en compañía de su Defensa Privada ABOG. NALRIVOBEST BRACHO, previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (01:40pm) horas de la tarde, expone lo siguiente: “Nosotros decíamos que no podemos salir de aquí con 7 pasajeros del centro y un bus que pagamos 40 dólares diarios cuando nosotros agarramos hacia la bandera agarramos 2 femeninas mas y nosotros paramos si ella dice que nosotros quisimos o que yo la retuve porqué no se bajo en las banderas hicimos varias paradas el bus no tiene parabrisas y me baje a limpiar el vidrio y la puerta estaba sola y ella tenía chance de salir vamos corriendo hacia el 4 y se bajaron las 2 funcionarias y 2 pasajeros mas yo sigo gritando y recogí 1 pasajero que iba para santa fe a medida de tiempo paramos en el 5 a dejar 1 pasajera con 2 niñas y en pared blanca dejamos una femenina cuando ella me dice aquí yo le digo al chofer por aquí y yo le grito y freno y yo le meto y le digo aguante que frene el carro para bajarte ella se bajo con 2 masculino seguimos hacia adelante en el 5 se bajo unos de los que venía bebiendo seguimos mas adelante y se bajan en el samán 2 pasajeros mas. Fue cuando me agarraron los policías y le dijimos que teníamos que acompañarlos y le dije al chofer vamos que el que no la debe no la tema si es así como dice ella y todo ese instante que yo me baje y cuando agarramos a los pasajeros en el 4 en el 5 y en pared blanca ella tuvo chance de bajarse es todo.´´ Asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.- Pregunta: ¿Cuando usted refiere que la victima tuvo chance para bajarse que situación se estaba presentando? .-Respuesta: Porque si yo veo que ella se quiere bajar yo no le tengo que impedir hay venían 2 funcionarios que se bajaron en el 4. 2.-Pregunta: ¿Indique en qué dirección abordo el transporte público? .-Respuesta: La agarramos en la playitas. 3.-Pregunta: ¿Y donde se bajo? .-Respuesta: Mas allá del 12. 4.-Pregunta: ¿Indique el nombre del chofer? No me sé el nombre porque yo trabajo es que si falta un colector yo me monto. 5.-Pregunta: ¿Sabe donde se puede ubicar a la persona que lo conducía?.-Respuesta: Funda barrio atrás del soler vía a los cortijos. 6.-Pregunta: ¿Puede describirlo? .-Respuesta: Gordo, blanco de barba y ojitos marrones. 7.-Pregunta: ¿De que edad? .-Respuesta: Como 40 años. 8.-Pregunta: ¿Cuando usted como colector montó a la víctima como pasajera puede indicarnos en que área se sentó? .-Respuesta: En la parte de atrás y había la capacidad de pasajero nada mas estaban vacios los 5 puestos de atrás habían niñas paisanas. 9.-Pregunta: ¿Usted estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? .-Respuesta: Si. 10.-Pregunta: ¿Desde qué hora? .-Respuesta: Cuando agarramos del 4 para allá porque el borracho estaba insistiendo alterado y yo le dije que no tenía que ser así porque si él es padre de familia los demás tenían derecho. 11.-Pregunta: ¿Que tipo de bebida estaba consumiendo?.-Respuesta: Pajarito, la botella de pajarito era una botella pequeña. 12.-Pregunta: ¿Era ron?.-Respuesta: Si. 13.-Pregunta: ¿Quien mas estaba consumiendo? .-Respuesta: Los 3 pasajeros mi persona y el chofer que se tomo 2 palitos y seguimos al destino de nosotros para que no pasara mayor cosa se abajo el muchacho el charlero se bajo asustada porque el le dio al techo yo le digo primo te vas a quedar quieto o vas a seguir y lo agarraron los demás y lo sentaron fue cuando en pared blanca una pasajera me dijo déjame por aquí y más adelante se quedo la víctima con 3 pasajeros. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTATE FISCAL NO REALIZO MAS PREGUNTAS. Posteriormente, se deja constancia que la Defensa técnica realizó las siguientes preguntas: 1.-Pregunta: ¿Que hora era? Eso fue en golpe de 7 a 9 de la noche nosotros veníamos de la bomba y arrancamos como a las 8. 2.-Pregunta: ¿Cuantos pasajeros iban de aquí del centro para allá? .-Respuesta: 24 puesto habían como 4 vacios atrás donde se sentó la victima incluso cuando la víctima se iba a bajar ella también vio quien era el que la tocó. 3.-Pregunta: ¿Usted reconoce al sujeto que tocó las partes intimas a la victima? .-Respuesta: Donde yo lo vea lo reconozco pero que si dialogó conmigo si claro el me pago el pasaje de los 3 pero yo no vi nada sospechoso atrás porque si veo algo sospechoso paro. 4.-Pregunta: ¿Usted entablo conversación con la victima? .-Respuesta: No, ni nunca me puse grosero tampoco. 5.-Pregunta: ¿Aparte de usted y el chofer las personas que estaban ingiriendo licor cuantas eran? .-Respuesta: 5 personas los 3 que venían bebiendo y el chofer y yo. 6.-Pregunta: ¿De esas 3 personas fue uno de ellos que toco a la victima? .-Respuesta: Si, ella dice que fue uno de ellos pero en el instante yo no vi nada porque si yo veo algo malo, mando a parar el carro yo le digo al chofer y el hubiera intervenido porque como yo voy a permitir algo si el carro es de mi papa si ese es el sustento de nuestra casa y mis hijos no tienen nada que comer. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO MAS PREGUNTAS. Consecuentemente, procede este Juzgador a realizar las siguientes interrogantes: 1.-Pregunta: ¿Desde que tiempo labora en ese autobús? .-Respuesta: 1 año. 2.-Pregunta: ¿Cual es su función? .-Respuesta: Limpiar el bus si hay una falla y ver que llegue a su destino y venga a su destino porque yo soy consciente, yo tengo 4 hijas. 3.-Pregunta: ¿Cuando usted estaba en la parada esas 3 personas estaban dentro de la unidad? .-Respuesta: Si, ellos estaban allí. 4.-Pregunta: ¿Ya habían empezado a consumir bebidas alcohólicas? .-Respuesta: Si. 5.-Pregunta: ¿Usted observó cuando ella ingreso? .-Respuesta: Si, porque yo fui a cobrar. 6.-Pregunta: ¿Esa botella que hace referencia que consumió era propiedad de quien? .-Respuesta: De un pasajero. 7.-Pregunta: ¿Por qué usted decidió tomar de esa botella? .-Respuesta: Porque el me brindo un palito yo me lo tome y seguí a mi destino no vi si le había echado algo porque yo vi que los 3 estaban bebiendo. 8.-Pregunta: ¿Cuantas puertas tiene el autobús? .-Respuesta: Una sola. 9.-Pregunta: ¿Esta en la parte delantera? .-Respuesta: Si. 10.-Pregunta: ¿Cuando la víctima solicitó bajarse usted escucho? .-Respuesta: Si. 11.-Pregunta: ¿Cuando le solicitó que parara para bajarse que hizo usted? .-Respuesta: Le grite al chofer pero el no me escucho y el carro venia en la via rápida enseguida para y la muchacha se bajo con 2 personas mas. 12.-Pregunta: ¿Por que usted le dijo cálmese? .-Respuesta: Porque ella estaba alterada déjame por aquí decía. 13.-Pregunta: ¿Ella le pidió ayuda o algo? .-Respuesta: No, ella no me dijo nada. 14.-Pregunta: ¿Usted había visto a la víctima en otra oportunidad? .-Respuesta: No. 15.-Pregunta: ¿Como sabia que habían 2 funcionarios en el bus? .-Respuesta: Porque tenían uniforme. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REALIZARON MAS PREGUNTAS POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL. A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376, quien se encontraba en compañía de su Defensa Privada ABOG. NALRIVOBEST BRACHO, previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (01:40pm) horas de la tarde, expone lo siguiente: ´´ En lo que la muchacha dice que el bus no paro cuando ella dijo yo cuando yo deje un pasajero en la bandera y agarramos un desvió porque hay unos huecos ahí también había podido bajarse eso es mentira, en las banderas deje unos pasajeros esa muchacha no me dijo nada y en el 4 tenemos una parada y ahí también estacione cuando salimos de la parada no podemos salir con 7 salimos con capacidad habían hombres y damas, en ese momento se monto un muchacho negro que estaba borracho, el colector me limpiaba el vidrio no se percató que yo no quería parar en el kilometro 4, pare y en pared blanca yo paraba nunca le dije a esa muchacha nada porque yo no la conozco yo manejando nunca la miré, yo estaba mirando para adelante porque estaba lloviendo, nosotros dejamos una muchacha y más adelante se quedo ella se bajo mas adelante ella quería bajarse pero el bus no había terminado de frenar y el le dijo que ya va creo que se bajo con un muchacho y una muchacha por lo menos yo en ningún momento vi cuando el otro señor la toco porque yo estaba pendiente para adelante a mi me pueden botar porque yo trabajo en una línea yo tengo 5 hijos pequeños y la esposa mía embarazada yo nunca he tenido problemas con nadie si ese muchacho le falto búsquenlo a el yo nunca he tenido problemas de ningún tipo yo soy chofer yo trabajo como es yo tengo que dejar a mis pasajeros donde es si me dicen en la esquina en la esquina yo lo dejo, por qué dice que no queríamos si en cada esquina nosotros dejamos los pasajeros, que yo le dije que la quería violar dios mío si yo ni hable ni le dije nada a nadie. Es todo´´. Asimismo, la Representación Fiscal procedió a realizar las siguientes preguntas: 1.-Pregunta: ¿Puede indicarnos a qué hora la victima abordo el bus? .-Respuesta: Eran como las 7. 2.-Pregunta: ¿Como cuantas habían en el bus? .-Respuesta: No se, porque yo paro el bus y la gente se monta. 3.-Pregunta: ¿Puede recordar si todos los puestos estaban llenos? .-Respuesta: Si, yo tengo que salir con capacidad. 4.-Pregunta: ¿En esa parada se monto la victima? .-Respuesta: Si. 5.-Pregunta: ¿En qué dirección la victima descendió del vehículo? .-Respuesta: Ella se bajo en el depósito después de la bombita del 8. 6.-Pregunta: ¿En el trayecto usted ingirió bebidas alcohólicas? .-Respuesta: No. 7.-Pregunta: ¿En alguna oportunidad alguna persona le ofreció bebidas? .-Respuesta: Me ofrecieron un trago porque el señor estaba lidioso y me bebí un trago. 8.-Pregunta: ¿En el trayecto notó alguna situación relevante que pueda considerar? .-Respuesta: No vi cuando el la estaba tocando a ella porque si yo veo yo paro el bus porque no puedo aceptar que eso pase. 9.-Pregunta: ¿Esta persona que usted manifestó que abordo el vehículo venia acompañado con otras personas? .-Respuesta: Si. 10.-Pregunta: ¿Puede aportar las características de esas personas? .-Respuesta: Gordo y alto, el negro es relleno el trabaja cerca de la parada de la libertador de santa fe. 11.-Pregunta: ¿Usted recuerda cuando la víctima manifestó que quería bajarse del autobús?.-Respuesta: Estaba alterada y decía que la dejáramos por ahí. 12.-Pregunta: ¿Para el momento que decidió descender cuantas personas quedaban? .-Respuesta: Como 14 o 15 porque habían pasajeros. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACION FISCAL NO REALIZO MAS PREGUNTAS. Asimismo, se deja constancia que la Defensa técnica procedió a realizar las siguientes preguntas: 1.-Pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando como chofer? .-Respuesta: Desde noviembre. 2.-Pregunta: ¿El autobús o buseta? .-Respuesta: Buseta. 3.-Pregunta: ¿De capacidad cuantas personas? .-Respuesta: 28. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO MAS PREGUNTAS. Consecuentemente, procede este Juzgador a realizar las siguientes interrogantes: 1.-Pregunta: ¿Usted refiere que el señor que estaba bebiendo bebida alcohólicas trabaja cerca, como sabe? .-Respuesta: Lo supongo porque él estaba cerca de ahí per yo no lo conozco. 2.-Pregunta: ¿Quien abordo primero la unidad, la víctima o el señor? .-Respuesta: Yo creo que fueron ellos porque se montaron varios y habían unas muchachas con ellos. 3.-Pregunta: ¿Que distancia había? .-Respuesta: La muchacha estaba para adelante y ellos atrás. 4.-Pregunta: ¿A quien le dijo ella que se quería bajar? .-Respuesta: Ella se paro del asiento y le dijo al colector y el colector me dijo a mi y yo pare. 5.-Pregunta: ¿Usted se dio cuenta que ella quería bajarse de forma apresura del autobús? .-Respuesta: Si, pero el colector le dijo que esperara que el bus parara para bajarse. 6.-Pregunta: ¿Cual era la actitud de ella? .-Respuesta: Ella dice que yo me reí y yo ni pendiente. 7.-Pregunta: ¿Usted conoce a ese pasajero que le ofreció bebida alcohólica? .-Respuesta: No, primera vez. 8.-Pregunta: ¿El colector venia ingiriendo bebidas alcohólicas? .-Respuesta: Cuando el iba para atrás no se si bebía o no, yo no lo vi. 9.-Pregunta: ¿Quien le dio el trago que usted se tomo? .-Respuesta: El colector y como yo cumplía años ayer me lo tome. 10.-Pregunta: ¿Porque usted acepto ese trago a esa persona desconocida? .-Respuesta: Yo no sabia de quien era el trago, me lo dio el colector y a el se lo recibí. 11.-Pregunta: ¿Usted ha visto a la víctima en otra ocasión? .-Respuesta: No. 12.-Pregunta: ¿Escuchó algún llamado de auxilio que hubiera referido la victima? .-Respuesta: No, si no yo hubiera parado el bus, si ella me dice yo tengo que parar rápido. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REALIZARON MAS PREGUNTAS POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL.

DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA CASTELLANO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes ciudadano Juez, Viendo las declaraciones de mis representados y leyendo la denuncia de la victima donde narra y dice que un sujeto le toco las partes intimas y le rozo su parte por su cuerpo vemos entonces que mis representados no fueron las personas de la precalificación de abuso sexual sin penetración yo difiero de esa calificación por cuanto ellos no tocaron a la imputada por cuanto si bien es cierto que el licor distorsiona la mente por efecto del alcohol y mis defendidos como ellos declararon no tienen nada que ver y la defensa en este caso solicita escuchado ya la declaración una medida menos gravosa porque estábamos ante un hecho punible que no cometió mi defendidos quizás hubo una irresponsabilidad en haber consumido tragos porque uno o dos tragos puede emborrachar una persona como los que venían atrás ingiriendo licor por lo cual solicito una medida menos gravosa de las contentivas en el artículo 242 de nuestro Código Orgánico, es todo´´.


MOTIVOS PARA DECIDIR
CONSECUENTEMENTE, EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente:

“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público.

Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 05/02/2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, 2) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 05/02/2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 05/02/2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 05/02/2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, 5) INFORME MÉDICO PERTENECIENTE A LA VÍCTIMA DE AUTOS DE FECHA 05/02/2024 REALIZADO POR EL DR. EDWIN PORT, MPPS 129155 Y SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, 6) INFORME MÉDICO PERTENECIENTE A LOS IMPUTADOS DE AUTOS DE FECHA 05/02/2024 REALIZADO POR LA DRA. YENNY DIAZ Y SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS CONSTANTE DE SIETE (07) FOTOS DE FECHA 05/02/2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, 8) REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 000524 DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS OCHOA Y SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública respecto a los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 56 Y 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD éste Juzgador, evidencia que fue solicitada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad específicamente la establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Especial, no obstante, considera este Tribunal que siendo esta una fase incipiente del proceso, así como de las diligencias urgentes y necesarias recabadas por el organismo instructor, con especial énfasis en las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas por la víctima en la denuncia, que se consideran satisfechos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 de Código Orgánico, que textualmente reza: “(…)El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, ante el caso de marras observa este Juzgado que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, siendo así, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en el caso sub-examine se trata del delito de; AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 56 Y 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto aunque se trata de un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal de; AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 56 Y 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad sexual de un ser humano, en este caso de la víctima. En atención al artículo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, éste Juzgador determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, así como lo evidenciado en las respectivas actas policiales, y siendo ésta una fase incipiente del proceso, en la cual deben ser dilucidadas en fase de investigación los elementos de convicción que acrediten o no la presunta responsabilidad penal del imputado, y la magnitud del presunto daño causado, en atención a la entidad de la pena a imponer, considera que este Juzgado que lo procedente es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos; ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, declarando CON LUGAR la Solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud formulada por el Profesional del Derecho que representa a los imputados de autos; como quiera que dicho procedimiento cumple con los extremos señalados en los artículos ut supra mencionados, este juzgador encuentra pertinente decretar la referida MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de lo manifestado en ambas denuncias narrativas señaladas explícitamente en las actuaciones policiales y de los elementos de convicción recabados en las mismas, habida cuenta de que se evidencia en ello que el imputado presuntamente ejerce la manifestación violenta de los delitos en cuestión contra la víctima de autos, aunado a ello considera este Juzgador que los supuestos señalados en la presente, se están cometiendo de manera singularmente ostentosa que hace necesaria la urgente intervención para que termine esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, es por lo que, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para los ciudadanos; ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS. Así se decide.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Seguidamente, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, de lo decido por éste Juzgado.

Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022.

Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario.


DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: CON LUGAR la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público, es por lo que se declara formalmente imputado los ciudadanos ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634 por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 56 Y 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. TERCERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal por lo cual decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR la solicitud formulada por el Profesional del Derecho que representa al imputado de autos; como quiera que dicho procedimiento cumple con los extremos señalados en los artículos ut supra mencionados, este juzgador encuentra pertinente decretar la referida MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de lo manifestado en la denuncia narrativa señalada explícitamente en las actuaciones policiales y de los elementos de convicción recabados en las mismas, habida cuenta de que se evidencia en ello que el imputado presuntamente ejerce la manifestación violenta de los delitos en cuestión contra la víctima de autos, aunado a ello considera este Juzgador que los supuestos señalados en la presente, se están cometiendo de manera singularmente ostentosa que hace necesaria la urgente intervención para que termine esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, es por lo que, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para los ciudadanos; ANYERSON JOSE MUÑOZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.921.376 y VICTOR MANUEL MANZANILLO MONTIEL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.000.634, la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS. CUARTO: SE DECRETAN, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario. QUINTO: SE ORDENA realizar acto de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el mismo día de hoy 07/02/2024 habida cuenta de la presencia de la victima de autos en virtud de escuchar su testimonio, puesto que aun sin ser menor de edad se considera útil y pertinente dicho acto a los fines de esclarecer los hechos para darle continuidad al proceso. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario, por lo que se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS, de lo decidido por éste Juzgado.
EL JUEZ PROVISORIO







ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN




LA SECRETARIA,



ABOG. EVA MEDINA ROJO





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N° 190-2024





LA SECRETARIA



ABOG. EVA MEDINA ROJO






CAA/mb