REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 03 de Marzo de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-177
ASUNTO : 4CV-2024-177

DECISIÓN N° 332-2024

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KAROLY DAYANA QUINERO MEJIAS. FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
VICTIMA: MARIA VICTORIA VALBUENA RIVERO (16) AÑOS DE EDAD.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: EVELIN CAROLINA RIVERO PALMA, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA N° V.-15.939.583. DOMICILIADA EN SABANETA BARRIO SAN PEDRO AV.51 CASA 107ª-31 (TELEFONO: 0424-6387128 Y 0412-6487500)

IMPUTADO: DANIEL DAVID GARCIA MARTES, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-31.458.425 DE 18 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO: 14-02-2006, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 5TO AÑO DE BACHILLER, PROFESION U OFICIO: REPARADOR DE COLCHONES, NOMBRE DE SUS PADRES: ERIKA MARTES Y DAVID GARCIA, DOMICILIADO: ATRÁS DE LA C ARCEL DE SABANETA BARRIO SAN PEDRO ESTADO ZULIA TELEFONO: 0424-6487777 (MAMA) (0412-8593399 PERSONAL).

DEFENSA PRIVADA: OSCAR ANTONIO BRICEÑO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-4.520.248, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 57.861, TELÉFONO 0412-7898100 Y MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEAL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-11.394.746, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 273.947 TELEFONO 0414-6607008 CON DOMICILIO PROCESAL, CALLE 59, SECTOR ZAPARA N°8-66 CON AV. 8 SANTA RITA MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE;

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA

En horas de despacho del día de hoy, Sábado dos (02) de marzo de 2024, siendo las dos y Cuarenta y Ocho horas de la tarde (02:48 p.m.) presentes y constituyendo el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, el Juez procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: DANIEL DAVID GARCIA MARTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.458.425.

DE LA DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados de autos quienes expusieron lo siguiente: Designo como mis Abogados de confianza a los Profesionales del Derecho; OSCAR ANTONIO BRICEÑO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-4.520.248, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 57.861, TELÉFONO 0412-7898100 Y MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEAL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-11.394.746, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 273.947 TELEFONO 0414-6607008 CON DOMICILIO PROCESAL, CALLE 59, SECTOR ZAPARA N°8-66 CON AV. 8 SANTA RITA MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, quien está presente en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano DANIEL DAVID GARCIA MARTES Respondiendo los Profesionales del Derecho; ABG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO y ABG. MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEAL lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KAROLY DAYANA QUINERO MEJIAS, el ciudadano: DANIEL DAVID GARCIA MARTES, debidamente asistido por su defensa Privada ABG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO y ABG. MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEAL, previa designación y juramentación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KAROLY DAYANA QUINERO MEJIAS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: DANIEL DAVID GARCIA MARTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.458.425,, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EVELIN RIVERO (41) AÑOS DE EDAD en su condición de progenitora de la victima de autos en la cual manifestó ante el Órgano Receptor lo siguiente: " ayer por la tarde mi hija María Victoria Valbuena Rivero de 16 años de edad me comento lo sucedido del día sábado, me dijo que su amigo Daniel, se había molestado con ella por celos y que le dio una cachetada, yo le dije que quien era él para venir a ponerle una mano encima, no te la pongo yo que soy tu madre y te la va a poner el, entonces mi hija se quedó callada, y yo le pregunte que porque no me había dicho nada de esto anteriormente, ella me contesto que por temor no me había querido decir nada, entonces le dije que llamaría a su papá y le comentaría lo que había pasado y que el día de hoy vendríamos a poner la denuncia temprano, pero como mi hija María tenía que presentar un evaluativo el día de hoy le dije a su papá para que esperáramos hasta después del medio día que saliera del liceo para que viniéramos a colocar la denuncia y él me dijo que a bueno que estaba bien, y bueno cuando María mi hija sale del liceo que llega a mi casa me comenta que Daniel la había esperado en la salida del liceo y le reclamo por una foto que le habían enviado donde aparecía ella y Manuel, y que ella le había dicho que esa era una foto vieja entonces vino Daniel y la volvió a cachetear en varias oportunidades, entonces agarre y llamé a su papá de inmediato para que viniéramos a colocar la denuncia porque esto no puede seguir así. ES TODO”. Asimismo se evidencia acta de entrevista a la adolescente MARIA VALBUENA quien expuso lo siguiente: “ Yo estaba el sábado frente de mi casa con Daniel que para ese momento era mi novio, cuando llegó la sobrina de la pareja actual de mi mamá, y le dijo a Daniel que le estaba pegando cachos con Manuel quien es el hermano de la sobrina de mi padrastro, entonces él me dijo, que hasta cuando le iba a seguir diciendo mentiras, y yo le dije que yo no tenía nada que ver con él y vino Daniel y me dio una cachetada, y luego yo le dije que le pasaba que se fuera que ya yo no quería mas nada, luego el lunes el me escribió disculpándose y yo lo perdone y entonces el me dijo que no lo volvería a hacer, y bueno seguimos hablando normal hasta el día de hoy que me espero en la salida del liceo y aprovecho que eso estaba solo allí, y me reclamo una foto que le habían enviado donde aparecíamos Manuel y yo, entonces yo le dije que esa foto era vieja, y me respondió que si le iba a seguir diciendo mentiras y me cacheteo y yo le dije que la paliza que no me había dado mi mamá me las quería venir a dar él, y que estaba muy equivocado entonces vino Daniel y me volvió a cachetear por segunda vez, entonces lo deje botado y me fui corriendo para mi casa, y cuando llegué le dije a mi mamá lo que había vuelto a pasar entonces vino mi mamá y llamó a mi papá dijo que nos iría a buscar para poner la denuncia. Es todo” En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano DANIEL DAVID GARCIA MARTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.458.425, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3° Y 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 5° Y 6° EJUSDEM A FAVOR DE LA VÍCTIMA, 5) SE FIJE FECHA Y HORA PARA CELEBRAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA HABIDA CUENTA DE ESCUCHAR EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 289 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; ES TODO. Finalmente solicito que se le explique al imputado el contenido de las medidas de protección y seguridad solicitadas.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: DANIEL DAVID GARCIA MARTES quien se encontraba en compañía de su defensa privada ABG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO y ABG. MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEA previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las dos y cincuenta (02:50 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: ““Eso fue así nosotros no éramos nada ella me envió un día antes de mi cumpleaños y me dice que para hablar para que arreglemos las cosas y yo le respondo que okey y yo fui a su casa quedamos de acuerdo y seguimos hablando pero ella cuando yo cumplí los 18 nosotros salimos, comimos y ella me dice que como ya cumplí los 18 que ya me cabe cárcel y le dije que porque me decía esas cosas y unos días después yo la encuentro a ella y me pasaron una foto de ella con otros chamitos y le encontré una conversación y yo le digo que a mí no me gusta eso que no quería seguir mas con ella para evitar problemas que me fuera a pasar algo porque yo era ya mayor de edad y no quería estar metido en ningún problema que no la molestara y que ella tampoco me iba a molestar y ella me decía que por favor no le terminara que ella iba a cambiar y yo le dije que no y luego ella me dijo que se había cansado de jalarme bolas y que ahora que me preparara y dejamos de hablar y yo como si nada eso fue el martes que yo le termine y el jueves me fueron a buscar los policías en el trabajo porque ella me había denunciado yo entro en el trabajo a las 7 de la mañana y salgo en la noche ella dice que yo fui al liceo y yo la cachetee y desde el año y medio que tengo con ella yo nunca he ido para allá ni la he ido a buscar inclusive ella pasa por el frente de mi trabajo y yo ni la miro desde el día que yo le termine”. Es todo”. Asimismo, se deja constancia que la Representante del Ministerio Público Abg. Karoly Quintero Fiscal Auxiliar 33° realizó las siguientes preguntas: 1.- Pregunta: ¿Que tiempo tenías de novio con la adolescente? Respuesta: un año y 5 meses, 2.- Pregunta: ¿Conoce al ciudadano de nombre Manuel? Respuesta: Si, 3.- Pregunta: ¿En ese año y 5 meses tuvieron algún tipo de discusión fuerte? Respuesta: Si, 4.- Pregunta: ¿Llegaron a gritarse? Respuesta: Si, 5.- Pregunta: ¿Se agredieron físicamente los dos? Ella me daba con él teléfono y por cierto me hizo hasta un mordisco y yo lo que hice fue evitar y empujarla, 6.- Pregunta: ¿Ella manifiesta que este es el segundo altercado por problemas de celos y foto cómo cuántos altercados han tenido ustedes? Respuesta: Yo le conseguí una foto con un chamo y una conversación, y me habían dicho muchas cosas de ellas con un chamo, 7.- Pregunta: ¿Le reclamaste eso? Respuesta: Si se lo dije 8.- Pregunta: ¿Cuál fue la actitud de ella? Respuesta: ella me dijo que eso era mentiras que no les creyera a las personas, 9.- Pregunta: ¿Forcejearon en ese momento de la discusión? No porque fue por mensaje, 10.- Pregunta: ¿Y en algún momento le reclamaste de manera personal? Respuesta: Si y una vez se lo dije en frente de su casa por cierto y yo más bien lo que hice fue que le dije que no quería hablar más con ella y ella me dijo que habláramos y yo le dije que no y le quite la mano, 11.- Pregunta: ¿Cuál es tu horario de trabajo? Desde las 7:30am hasta la noche que salgo, 12.- Pregunta: ¿Que días? De lunes a sábado, 13.- Pregunta: ¿Tienes hora de almuerzo? Respuesta: Si a las 11 o a las 12 me dan media hora, 14.- Pregunta: ¿Donde está ubicado el trabajo? Respuesta: A dos casas de la casa de ella, 15.- Pregunta: ¿Y donde queda el liceo donde ella dice que tuvo el altercado contigo? Respuesta: Ella estudia en la 2 pero no sé donde es exactamente, 16.- Pregunta: ¿Queda lejos de la vivienda de la adolescente? Respuesta: Si esta retirado pero no mucho como a tres cuadras, 17.- Pregunta: ¿Porque crees que ella manifiesta que la esperaste fuera del liceo para discutir el inconveniente que tenían? Respuesta: No sé porque dice eso porque yo realmente no iba a salir del trabajo para discutir con ella no le veo sentido y más cuando ya yo la había terminado a ella, 18.- Pregunta: ¿Has tenido problemas con la mama de la adolescente? Respuesta: No ella nunca ha querido que yo estuviera con su hija. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa privada realizo las siguientes preguntas: 1.- Pregunta: ¿En que sitio fue detenido? Respuesta: En mi trabajo, 2.- Pregunta: ¿En que parte está ubicado el sitio de trabajo? Respuesta: En San Pedro, 3.- Pregunta: ¿Como se llama su jefe inmediato en su sitio de trabajo? Respuesta: Renny, 4.- Pregunta: ¿En el momento de aprehensión se encontraba presente el señor Renny Jiménez? Respuesta: si, 5.- ¿se encontraban presentes otras personas al momento de su detención? Respuesta: si, 6.- ¿los puede mencionar? Respuesta: Uno se llama Carlos y el otro le dicen coco no sé el nombre, 7.- Pregunta: ¿Usted visitaba a la joven en el liceo donde ella estudia? Respuesta: No, 8.- Pregunta: ¿Cuál es su horario de trabajo? Respuesta: entro 7:30 y salgo en la noche. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron más preguntas.

DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE AUTOS ABG. OSCAR BRICEÑO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Vista la exposición de nuestro defendido quien manifiesta la relación de noviazgo que existía entre ellos, para demostrar la veracidad de lo expuesto por nuestro defendido esta defensa consigna en este acto tres copias donde existe el número de teléfono de la joven y donde se puede apreciar el constante acoso y las llamadas entrantes que le hacía a mi defendido por otra parte el acta policial está viciada por cuanto en todas las causas los funcionarios fijan el sitio de la aprehensión y los hechos cabe resaltar la sentencia 081 de la sala constitucional de febrero del 2014 del magistrado ponente Francisco Carrasquero que establece que el acta es de carácter administrativo y lo expuesto por los funcionarios es un leve indicio por lo tanto tiene que ser cotejado por otras actuaciones entre ellas declaraciones; cabe resaltar la sentencia 167 de Blanca Rosa Mármol del año 2012 de la sala de casación penal que establece que todo procedimiento policial debe ser presenciado por lo menos dos testigos para darle validez a esa acta y en esta presente causa no se llevo a efecto por otra parte existe otra sentencia que habla de la nulidad que la solicito en este acto de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa cuando hay violación o se viola el derecho a la defensa puede ser decretado la nulidad absoluta, y cabe resaltar la sentencia 413 de fecha 30 de octubre del 2023 muy reciente que también expresa cuando se puede solicitar la nulidad como en este acto realizado entre las pruebas que va esta defensa a solicitar se puede apreciar que las hojas consignadas en este acto demuestran que nuestro defendido fue objeto de centenares llamadas y entre ellas amenazas y también cabe resaltar que el día que visitamos a nuestro defendido en el comando N°05 apreciamos que el papa de la víctima tenía relaciones muy estrechas con varios funcionarios de ese cuerpo y la relación venia porque él estuvo preso allí 4 años entonces manejó que la comisión sin tener orden de allanamiento ni orden de aprehensión consiguió que los funcionarios fueran al sitio del trabajo donde fue detenido y no como establece la víctima y su progenitora en las actas por lo tanto debe ser decretada la nulidad absoluta o en su defecto que se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad sin fiadores y solicito copia certificada de todas las actuaciones que guardan relación con la presente causa. Es todo”.

PUNTO PREVIO

ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS COMO PUNTO PREVIO EN RELACIÓN A LA NULIDAD INVOCADA POR LA DEFENSA PRIVADA: Este tribunal evidencia que las circunstancias de modo tiempo y lugar del acta policial y de la denuncia consignada por la victima que no existen razones de derecho constitucional que puedan permitir a este Tribunal decretar la nulidad del procedimiento porque considera que no se encuentra ajustado el mismo a los supuestos previstos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia como quiera que se evidencia que se encuentran sujetos todos los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley Especial.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Privada) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO N° 0166-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR, 2)ACTA POLICIAL DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR, 3)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR, 4)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR, 5) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR 6) ACTA DE ENTREVISTA A LA ADOLESCENTE MARIA VICTORIA VALBUENA RIVERO DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR 7)OFICIO DE REMISION N°0165-2024 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENCES DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR 8)INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR LA DRA. STEPHANIE URBINA RM:1140857243, 9) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR LA DRA MARIA ANDRADES MPPS:156863, 10) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO N° 0168-2024 DE FECHA 29-02-2024 DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR 11) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO N°0167-2024 DIRIGIDO AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) DE FECHA 29-02-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR 12) FIJACIONES FOTOGRAFICAS CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS UTILES; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva, quedando formalmente imputado el ciudadano DANIEL DAVID GARCIA MARTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.458.425. por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES

EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano DANIEL DAVID GARCIA MARTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.458.425 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar un (02) fiador de reconocida solvencia.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar acta de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia..

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva, quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano DANIEL DAVID GARCIA MARTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.458.425 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar un (02) fiador de reconocida solvencia. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar acta de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia.. SEXTO: SE ORDENA OFICIAR al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°5 MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de lo decido por éste Juzgado. SEPTIMO: SE ORDENA OFICIAR al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (03:20 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo los N°316-2024

LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO
CAAC/cv