REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de Febrero del 2024
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-099
ASUNTO : 4CV-2024-099
DECISIÓN Nº 229-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE ÁVILA.
VICTIMA (S): TAMARA ELVIRA RINCÓN DE ÁVILA DE SESENTA Y OCHO (68) AÑOS DE EDAD y en perjuicio del ciudadano RAFAEL SIMON AVILA RINCON DE VEINTINUEVE (29) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. AMÉRCIO PALMAR, DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO TRIGÉSIMO (30°) ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA (2°).
IMPUTADO: EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775. EDAD: 67. FECHA DE NACIMIENTO: 04-12-1956. NOMBRE DE LOS PADRES: ELVIRA DE AVILA Y FRANCISCO AVILA. PROFESION U OFICIO: PROFESOR JUBILADO. DIRECCION: URB VILLA BARALT, CALLE 7, CASA 421, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0412-7501741 (PERSONAL)
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBR DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA TAMARA RINCÓN Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO RAFAEL ÁVILA.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, Sábado Tres (03) de Febrero de 2024, siendo las Dos y Cuarenta (02:40) horas de la tarde presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, junto con la ciudadana secretaria, ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones, una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este tribunal me designe un defensor público de turno ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada, es todo´´. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensa pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al profesional del derecho ABOG. AMÉRCIO PALMAR, DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO TRIGÉSIMO (30°) ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA (2°), quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.
En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YULIANA ANDRADE, el ciudadano: EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775 debidamente asistido por su defensa pública ABG. AMÉRICO PALMAR, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YULIANA ANDRADE, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Estación Policial Parroquial Antonio Borjas Romero, con motivo de la denuncia de fecha 01/02/2024 formulada por la ciudadana TAMARA ELVIRA RINCÓN DE ÁVILA, en su condición de víctima de autos, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…) ´´El día de hoy vengo a exponer que mi hijo Rafael se está mudando de mi casa y yo le facilité un aire acondicionado que es mío, el se lo llevaba y su hermano Santiago le prestó la moto para que se trasladara. Cuando el iba saliendo de mi casa llegó mi esposo con su carro y lo chocó por detrás, presionando la moto con el carro dejando a mi hijo atrapado entre ambos, se bajó y comenzó a golpearlo e insultarlo diciéndole que el era un bastardo y que de allí no se llevaría la moyo porque era un ladrón, arrancándole el cableado a la moto y echándole arena al motor. Mi hijo como pudo salió corriendo para que mi esposo no lo golpeara mas resguardándose en la casa de la vecina del frente y mi esposo estaba como loco buscando un yesquero para prender fuego la moto y como no lo logró salió a buscar a mi hijo Santiago es cuando mi hijo Rafael sale de la casa de la vecina a decirme que le pasaba a su papa que por que tomaba esa actitud contra el, luego unos minutos más tarde llega el amigo de mi hijo Jhosdreff a ver qué había pasado, es cuando llega de nuevo mi esposo insultado al amigo de mi hijo diciéndole que era un ladrón por prestarse a llevar el aire en su carro amenazándolo con golpearlo, el últimamente ha tenido una actitud muy agresiva, inclusive hace dos días me golpeó en el brazo izquierdo porque dice que todo esto es mi culpa, cuando el toma esa actitud con el amigo de mi hijo yo me meti a decirle que ya se quedara tranquilo que evitara problemas fue cuando me insultó y me empujó diciéndome alcahueta y mi hijo al ver la situación salió con su amigo en el carro a buscar una comisión policial que después de unos minutos llegaron ustedes la policía nacional, es todo (…)”. Consecuentemente, se puede evidenciar ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/02/2024 narrada por el ciudadano Rafael Simon Avila Rincon, plasmada la siguiente denuncia narrativa: ´´El día de hoy 01/02/2024, en horas de la tarde aproximadamente a las 17:30, me encontraba de salida de la casa de mi mamá, cuando de repente me choca un carro por la parte de atrás de la moto en que yo me trasladaba que es propiedad de mi hermano Santiago Avila, cuando miro desde el suelo era mi papá Edgar Ávila el que me había chocado y tumbado de la moto, se bajo del carro gritando que esa moto tenía que meterla porque era de el, junto con los gritos me daba golpes en el caso de la moto que lo tenía puesto, posterior a eso agarró la moto a patadas rompiéndole el tacómetro y los cables, echándole arena al motor por la parte donde se le echa el aceite y en medio de los gritos y la pelea salió mi mama y el le gritaba que todo era su culpa que ella no tenía nada y que todo era de el que no servía y en eso mi mama se mete para evitar que el siguiera dándome golpeas y es ahí donde el arremete en contra de ella también empujándola varias veces e insultándola con palabras obscenas y vociferando que yo era un ladrón, es ahí cuando llegaron los funcionarios de la Policía Nacional y fue que pudieron calmar la situación. Es todo´´. Es por lo antes narrado que, le imputo al ciudadano EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775, la comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBR DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA TAMARA RINCÓN Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO RAFAEL ÁVILA. ES POR TODO ESTO QUE SE LE SOLICITA 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 111 ORDINAL 1° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 3° Y 5°. 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS
A continuación, el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775, en compañía de su defensa pública ABG. AMÉRICO PALMAR; previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:48 pm. EXPONE: “Mi nombre es Edgar Francisco Avila Sanchez, soy profesor universitario estoy casada con Tamara Rincón desde hace 34 años tenemos 2 hijos Rafael quien se graduó el año pasado en Ingenieria Mecanica y Santiago licenciado en informática, debido a los problemas económicas que se han suscitado en el país, Rafael entro a la PNB, en calidad de asistente técnico, el fue asimilado a la policía. EN ESTOS MOMENTOS SE DEJA CONSTANCIA DE LA INTERVENCIÓN POR PARTE DEL JUEZ PROVISORIO, QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: ´´CONCRETE SU EXPOSICION A LO QUE YO ACABO DE DECIR CON MOTIVO DE LA DENUNCIA, PARA LA BREVEDAD DE LA AUDIENCIA´´. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al acusado quien expuso: ´´Ok, disculpe. Mi hijo Mayor compro una moto y el la comienza a usar en sus labores como policía yo comienzo a informarle a mi esposa que no nos convenía la situación y que nos teníamos que ir de Maracaibo, en ningún momento he agredido físicamente a mi esposa ni he tomado acciones orales sobre ella pero en el momento en el que yo me devuelvo a buscar mi celular si rompí la moto no voy a negar esa acción , moto que es propiedad de mi hijo quien como es funcionario de la PNB acude a este cuerpo ya que JHOSDREFF VILLALOBOS es el chofer que lo llevo a sacar el aire acondicionado de la casa, el aire y otras herramientas, el me amenaza y los funcionarios se dan cuenta y me dicen que me quede tranquilo que se va a resolver, los funcionarios se van y mi hijo luego viéndose como vulnerado ante la situación regresa nuevamente ante el comando que está en toda la vía de la concepción y vuelve a poner la denuncia, llega otra comisión a mi casa y me llevan detenido al recinto que ellos tienen vía a la concepción, desde allí soy detenido, se me hace una inspección médica ya que soy cardiópata, estoy operado de próstata y tengo un cálculo. Tengo problemas graves de salud y riñones comprometidos, y un psiquiatra por mi petición va al día siguiente ante el funcionario ramones y solicita una reunión familiar con motivo de que tenias que vender la moto y continuar la relación matrimonial y darnos la oportunidad de reconstruir la familia que se había dado, el psiquiatra en cuestión el Dr. Jorge Bohórquez y el comisario inspector tiene sus tarjetas, se llegaron a unas conclusiones, mi esposa me empieza a suministrar unos medicamentos para el corazón y me empiezan a llevar alimentos, y por los problemas de salud que estoy presentando y que ustedes podrían revaluar les pido retomen decisiones en torno al caso, hay testigos de lo sucedido al momento de la agresión y no tengo ningún problema con reconstruir la familia, ya que los muchachos y ella se formaron bajo mi tutela es decir, bajo mi responsabilidad, siempre estuve responsabilizado en torno a mi familia y bueno, ya no tengo más nada de qué decir. En atención a lo antes narrado se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes interrogantes: 1.-Pregunta: ¿Actualmente mantiene conflictos con su esposa?.-Respuesta: No, ella me está dando alimentos y medicamentos, me está atendiendo, incluso me acaba de enviar unas cosas. SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA DEFENSA NO REALIZO MAS PREGUNTAS. CONSECUENTEMENTE ESTE TRIBUNAL PROCEDÍO A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: .-¿Cuándo usted refiere que rompió la moto a que se debe esa acción?.-Respuesta: Al temor que yo tenía de que el perdiera la vida, eso se lo puede decir mi propia esposa y habíamos llegado a la conclusión de que íbamos a vender la moto y el carro porque nos íbamos a la ciudad de Barquisimeto, donde reside la mayoría de la familia. 2.-Pregunta: ¿Quiénes viven en su residencia?.-Respuesta: Tamara Rincón, Santiago Ávila, Rafael Ávila, y Edgar Ávila. Nosotros Cuatro. 3.-Pregunta: ¿Usted vociferó algún tipo de amenaza en contra de la ciudadana Tamara y en contra del joven Rafael? .-Respuesta: No. 4.-Pregunta: ¿Días antes que se colocara la denuncia referencia la victima que recibido un golpe en su brazo izquierdo, tiene usted conocimiento de esa lesión por parte suya? .-Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REALIZARON MAS PREGUNTAS POR PARTE DE ESTE JUZGADOR.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO DE AUTOS
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. AMÉRCIO PALMAR, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Vista y analizados los hechos plasmados en las actas, esta defensa considera que los hechos se enmarcan hacia los delitos de lesiones y daños a la propiedad a instancia de esta dama, considera esta defensa que la misma no se inicia por violencia de género como indica la ciudadana víctima, y que la misma se refiere a la discusión entre mi defendido Edgar Ávila y su hijo Rafael Ávila, la ciudadana manifiesta haber sido agredida hace 2 días y no manifestó ante la denuncia estos hechos, simplemente realizo un breve comentario en esa denuncia relacionada más que todo en contra del problema con Rafael Ávila. Esta defensa considera que a los fines que se investiguen y se aclaren estas situaciones se aparten de la solicitud del Ministerio Público en relación al arresto y decrete una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 de la ley Especial de Género; Es todo.”
MOTIVOS PARA DECIDIR
CONSECUENTEMENTE EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO EL N° 0299-2024 DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 2) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 3) DATOS GILIATORIOS DEL ENTREVISTADO DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 4) ACTA DE ENTREVISTA VERBAL DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 5) DATOS FILIATORIOS DEL ENTREVISTADO DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 6) ACTA POLICIAL DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 7) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 8) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 9) INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VÍCTIMA DE AUTOS DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 10) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO, 11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS CONSTANTE DE TRES (03) FOTOS DE FECHA 01/02/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL ANTONIO BORJAS ROMERO; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público; por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBR DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA TAMARA RINCÓN Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO RAFAEL ÁVILA. Asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, habida cuenta de que DECRETA formalmente la imputación de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBR DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA TAMARA RINCÓN Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO RAFAEL ÁVILA L, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (03) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Asimismo, se ordena OFICIAR al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Estación Policial Parroquial Antonio Borjas Romero.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación invocada por el Ministerio Público, quedando formalmente imputado por los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBR DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA TAMARA RINCÓN Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO RAFAEL ÁVILA. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; EDGAR FRANCISCO AVILA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.055.775, es por lo que se DECRTEA formalmente las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Asimismo, se ordena OFICIAR al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Estación Policial Parroquial Antonio Borjas Romero, de lo decido por éste Juzgado. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 168-2024
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
CAA/mb
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