REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-099
ASUNTO: 4CV-2022-099
DECISIÓN: 309-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXIIAR TERCERA ABG. LIZBETHZY AGUIIRE DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: CHIQUINQUIRA DEL VALLE VILLA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 209.326
IMPUTADO: SAMUEL ALEJANDRO MORENO BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764 DE 34 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 13-03-87 DOMICILIADO EN SECTOR LAS MERCEDES, K-14, LA CONCEPCION, AVENIDA PRINCIPAL CASA IF-80, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL AL COLEGIO LAS MERCEDES HIJO DE BRIGIDA GRACIELA BRAVO Y JOSE JESUS MORENO
DELITO: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 EJUSDEM EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 88 ORDINAL 12 DEL CODIGO PENAL.
En horas de despacho del día de hoy, (21) DE Febrero del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Fiscal auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, y el imputado de autos: SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764, quien solicita el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: Solicito se me designe defensor un defensor público, acto seguido se procedió a solicitar un defensor público de turno correspondiéndole el mismo al defensor público Abg. Miguel Franco, defensor público N°01. Quien a vez asume el cargo recaído en su persona, es todo. Se deja constancia que el imputado: SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO, se puso a disposición de este Tribunal, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 08-01-2024, mediante número de decisión; 098-2024, en contra del ciudadano: SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764 a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 EJUSDEM EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 88 ORDINAL 12 DEL CODIGO PENAL. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 08-01-2024, mediante número de decisión; 098-2024, esta representante fiscal tiene conocimiento que el mismo se le sigue causa que cursa por ante este Tribunal como un Inicio de Investigación y asimismo fue presentado en este año en flagrancia por ante el Tribunal Tercero de Control en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en razón de ello ciudadano Juez solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el mismo es reincidente y se remita la causa al Tribunal Único de Ejecución a los fines que se ejecute la Pena correspondiente dictada en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expusieron; “No deseamos declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito se le decrete una medida menos gravosa a mi defendido y asimismo la remisión del expediente al Tribunal Único de Ejecucion, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano:: SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 EJUSDEM EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 88 ORDINAL 12 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL VALLE GONZALEZ. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. TERCERO:, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para el presunto agresor; SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764 la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, haciendo la salvedad al Jefe del Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. CUARTO: remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 354, 355, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Concluyó el acto siendo las 11:50 A.M. Se leyó, termino y conformes firman. Se deja constancia que se tomaron en hoja por separado las firmas correspondientes. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano:: SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 EJUSDEM EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 88 ORDINAL 12 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL VALLE GONZALEZ. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. TERCERO:, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para el presunto agresor; SAMUEL ALEJANDRO MORENA BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.204.764 la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, haciendo la salvedad al Jefe del Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. CUARTO: remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 354, 355, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Concluyó el acto siendo las 02:30 P.M. Se leyó, termino y conformes firman. Se deja constancia que se tomaron en hoja por separado las firmas correspondientes
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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