REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 20 de Febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-891
ASUNTO: 4CV-2022-891
DECISIÓN:289-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERO ABG. MICHAEL FERNANDEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YASMIRA FERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA N° 05 ABG. MARIA CASTELLANO, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.
IMPUTADO: OMAR RAMON FERNANDEZ PERCHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.431 DE 42 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 04/01/1980 DE PROFESION U OFICIO: FABRICANTE DE GOMAS, (YODI GOMAS) GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1° AÑO DOMICILIADO: EN EL BARRIO EL LIBERTADOR CALLE 79G, CASA IDO-55 POR LA PANADERIA LIDER PAN A 7 CASAS CASA COLOR BLANCA CON ROJO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, (20) de Febrero del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Fiscal auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ, y el imputado de autos: OMAR RAMON FERNANDEZ PERCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.580.295, en compañía de su defensora pública ABG. MARIA CASTELLANO. Quien se puso a disposición de este Tribunal, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-02-2024, mediante número de decisión; 262-2024, en contra del ciudadano: OMAR RAMON FERNANDEZ PERCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.580.295 a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: OMAR RAMON FERNANDEZ PERCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.580.295, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-02-2024, mediante número de decisión; 262-2024, por cuanto no se presento a las fijaciones de las audiencias preliminares, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expusieron; “No deseamos declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG, MARIA CASTELLANO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, la fijación de la audiencia preliminar y el oficio de exclusión de SIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: OMAR RAMON FERNANDEZ PERCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.580.295 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: VIVIANA PAOLA GONZALEZ. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE MARZO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-02-2024, mediante número de decisión; 262-2024, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: OMAR RAMON FERNANDEZ PERCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.580.295 a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: YASMIRA FERNANDEZ. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE MARZO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-02-2024, mediante número de decisión; 262-2024para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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