REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 19 de Febrero del 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-524
ASUNTO: 4CV-2022-524

DECISIÓN: 287-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YISEL SARAIS CASTILLO VILCHEZ
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA N° 29 ABG. JEAN GONZALEZ, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.

IMPUTADO: NELSON ALBERTO ABREU TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.843.416 DE OFICIO: COMERCIANTE, FECHA DE NACIMIENTO 08-11-1988 DIRECCION: MOJAN SECTOR LA GALLETERA, BARRIO PUNTO DE REFERENCIA: ESCUELA SORDO MUDO , TELEFONO: 0412-5149332 GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER.

DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, (19) de Febrero del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Fiscal tercera DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, y el imputado de autos: NELSON ALBERTO ABREU PAEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.843.416, en compañía de su defensor público ABG. JEAN GONZALEZ. Quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 18-08-2022, mediante número de decisión; 994-2022, en contra del ciudadano: NELSON ALBERTO ABREU PAEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.843.416a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: NELSON ALBERTO ABREU PAEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.843.416, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 18-08-2022, mediante número de decisión; 994-2022, por cuanto el ciudadano antes mencionados no comparecieron ante las presentaciones periódicas decretadas como medida cautelar en la audiencia de presentación de imputado , solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expusieron; “No deseamos declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG, JEAN GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, la fijación de la audiencia preliminar y el oficio de exclusión de SIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: NELSON ALBERTO ABREU PAEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.843.416 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: VIVIANA PAOLA GONZALEZ. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 18-08-2022, mediante número de decisión; 994-2022, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: NELSON ALBERTO ABREU PAEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.843.416a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: ANYERLYN YISEL SARAIS CASTILLO. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 18-08-2022, mediante número de decisión; 994-2022 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. TERCERO: Se restituye la medida cautelar establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando la presentación para el día Miércoles 21 de febrero del 2024 a las diez (10:00am) horas de la mañana. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN

LA SECRETARIA

ABG. EVA MEDINA ROJO