REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Febrero del 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-227
ASUNTO: 4CV-2021-227

DECISIÓN: 260-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS TRAVIESO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: DAYINIRES BARRIOS RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA N° 01 ABG. MIGUEL FRANCO, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.

IMPUTADO: MELVIS RAFAEL BELTRAN FINOL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.106.864 FECHA DE NACIMIENTO 03-02-1995,DE 26 AÑOS DE EDAD, DE OFICIO: OBRERO DOMICILIADO EN EL SECTOR INDIO MARA, PARADA DE MOTO TAXI EL GUACUCO EN LA MISMA VIA BAJANDO PARROQUIA SAN MELVIS RAFAEL DEL MOJAN, MARA ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0412-5144916.


DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, (13) de Febrero del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, y la Secretario ABOG. JESUS TRAVIESO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Fiscal auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICOABG. GISELA PARRA, y el imputado de autos: MELVIS RAFAEL BELTRAN FINOL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.106.468, quien solicita el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: Solicito un defensor público, es todo. Acto seguido el secretario procedió a solicitar un turno correspondiéndole al defensor Publico Abg., Miguel Franco, defensor público N°01. Quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO N°111 PRIMERA COMPAÑIA ,en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 08-01-2024, mediante número de decisión; 100-2024, en contra del ciudadano: MELVIS RAFAEL BELTRAN FINOL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.106.468a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICOABG.GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: MELVIS RAFAEL BELTRAN FINOL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.106.468, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 08-01-2024, mediante número de decisión; 100-2024, por cuanto el ciudadano antes mencionados no comparecieron a las fijaciones, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expusieron; “No deseamos declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG, MIGUEL FRANCO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, y el oficio de exclusión de SIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTADINMEDIATA del ciudadano: MELVIS RAFAEL BELTRAN FINOL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.106.468 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: VIVIANA PAOLA GONZALEZ. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:-La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 08-01-2024, mediante número de decisión; 100-2024, para lo cual, senombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTADINMEDIATA del ciudadano: MELVIS RAFAEL BELTRAN FINOL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.106.468 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: DAYINIRES BARRIOS RODRIGUEZ.SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:-La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 08-01-2024, mediante número de decisión; 100-2024, para lo cual, senombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO
ABG. JESUS TRAVIESO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS TRAVIESO