REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia.
Maracaibo, 01 de febrero del 2024
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-875
ASUNTO : 4CV-2023-875

DECISIÓN: 216-2024

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KAROLY QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-28.467.929
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA NIÑA VICTORIA NAVARRO de (11) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID SANCHEZ, EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA PUBLICA CUARTA (4°) CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
IMPUTADOS: JENIREE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA, DERVYS JOSE BERMUDEZ MOLERO, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°- V.-18.650-369, V.-18.498.886, V.-18.832.106 V.-19.808.223, RESPECTIVAMENTE .
DEFENSA PRIVADAS: ZULENIS URDANETA CEDEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-11.393.713, INPRE: 283342, N° TELEFONICO: 0414-6122137, CON DOMICILIO PROCESAL; C.C. PUENTE CRISTAL LOCAL 49 PISO# 02. CARMEN BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.327.440, INPRE: 243.849, N° TELEFONICO: 0424-618-0195, CON DOMICILIO PROCESAL; C.C. PUENTE CRISTAL LOCAL 49 PISO# 02. ANDREA SALAS RUIZ VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-16.470.725, INPRE: 176561, N° TELEFONICO: 0424, CON DOMICILIO PROCESAL; URB.LOS LAURELES SECTOR 8 CALLE 23 CASA# 13”.
DELITO: ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves, Primero (1°) de Febrero del 2024, siendo las doce del mediodía (12:00 P.M.) se constituye este Juzgado, a los fines de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Trigesima Tercera (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929, por la presunta comsion del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD: y los ciudadanos: JENNIRE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.650.369, YUSNEIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.498.886, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.808.223 Y DERVIS JOSE BERMUDEZ MOLERO, VENEZOLANO 18.832.106, antes identificados, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano, estando presentes el Juez Provisorio ABOG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO, y el Alguacil de Guardia.
Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO, LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: YERALDIN MARQUEZ, el ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA, en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID SANCHEZ, ACTUANDO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA CUARTA (4°), y los ciudadanos: JENNIRE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, YUSNEIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ Y DERVIS JOSE BERMUDEZ MOLERO, en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. ZULENIS URDANETA Y ABOG. ANDREA SALAS, todos plenamente identificados.
Acto seguido, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertos en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. KAROLY QUINTERO, quien expone: “Buenas tardes, en este acto actuando en Representación de La Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, siendo está la oportunidad legal el Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio en toda y cada una de sus partes presentado en tiempo hábil en contra de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929, por la presunta comsion del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD, y en contra de los ciudadanos: JENNIRE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.650.369, YUSNEIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.498.886, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.808.223 Y DERVIS JOSE BERMUDEZ MOLERO, VENEZOLANO 18.832.106, antes identificados, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano, dicha acusación se verifica la identificación de los imputados asimismo se verifica una relación clara y circunstancial de los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos y de los cuales se tuvo conocimiento en relación de la denuncia interpuesta por la ciudadana YERALDIN MARQUEZ y de la investigación realizada por esta representante fiscal donde surgen elementos que sirvieron de fundamentos para emitir el acto conclusivo y que fueron identificados en dicho escrito acusatorio, asimismo de seguida se realiza un análisis con los hechos de los cuales se realiza la acusación finalmente se realiza el ofrecimiento de los medios probatorios haciendo indicación de su pertinencia y necesidad verificándose el señalamiento de los expertos, funcionarios y testigos que fueron recabados durante la investigación así como las pruebas documentales las cuales también se indica su pertinencia y necesidad por lo cual solicito se admita la acusación fiscal. Toda vez que el mismo se encuentra de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad establecida en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito se mantengan las medidas de protección impuestas a los ciudadanos, promuevo como prueba nueva el examen psicológico realizado a la victima de autos y se otorgue el pase a juicio, es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

Seguidamente, el JUEZ PROVISORIO, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929, antes identificados y le solicitó que se pusiera de pie, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME DE DECLARAR Y, AÚN EN CASO DE CONSENTIR A PRESTAR DECLARACIÓN, A NO HACERLO BAJO JURAMENTO, QUIEN SIENDO LAS (12:30 PM) EXPONEN LO SIGUIENTE: “NO DESEAMOS DECLARAR, ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Acto seguido de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la ciudadana: JENNIRE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.650.369 antes identificada y le solicitó que se pusiera de pie, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME DE DECLARAR Y, AÚN EN CASO DE CONSENTIR A PRESTAR DECLARACIÓN, A NO HACERLO BAJO JURAMENTO, QUIEN SIENDO LAS (12:30 PM) EXPONEN LO SIGUIENTE: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Seguidamente de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la ciudadana: YUSNEIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.498.886, antes identificada y le solicitó que se pusiera de pie, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME DE DECLARAR Y, AÚN EN CASO DE CONSENTIR A PRESTAR DECLARACIÓN, A NO HACERLO BAJO JURAMENTO, QUIEN SIENDO LAS (12:30 PM) EXPONEN LO SIGUIENTE: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Seguidamente de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la ciudadana: ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.808.223, antes identificada y le solicitó que se pusiera de pie, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME DE DECLARAR Y, AÚN EN CASO DE CONSENTIR A PRESTAR DECLARACIÓN, A NO HACERLO BAJO JURAMENTO, QUIEN SIENDO LAS (12:30 PM) EXPONEN LO SIGUIENTE: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, y finalmente se dirigió al ciudadano: DERVIS JOSE BERMUDEZ MOLERO, VENEZOLANO 18.832.106, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME DE DECLARAR Y, AÚN EN CASO DE CONSENTIR A PRESTAR DECLARACIÓN, A NO HACERLO BAJO JURAMENTO, QUIEN SIENDO LAS (12:30 PM) EXPONEN LO SIGUIENTE: “NO DESEAMO DECLARAR, ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID SANCHEZ QUIEN EXPONE: “Como primer punto esta defensa publica solicita una revisión medida para mi defendido el ciudadano: Luis Almarza, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238, y la prueba promovida por el Ministerio Publico como lo es la Prueba Psicológica, es una evaluación que fue realizada en el Ministerio Publico es por ello que no es la prueba y no hay resultados de la medicatura forense por lo cual solicito una revisión medida para que le sea aplicada una medida cautelar, o en su defecto que se decrete la apertura a juicio, solicito copia es todo.”
ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ZULENIS URDANETA QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Esta defensa una vez escuchado la ratificación del escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico, y en virtud que es un delito menos grave por los cuales acusa a mis defendidos solicita la Suspensión Condicional del Proceso como beneficio con las obligaciones que el Tribunal disponga, es todo.”
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa, éste Juzgado, como punto previo, considera que el ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929, acusado por la presunta comsion del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD, considera este Tribunal en relación a la solicitud de la defensa pública con relación a la solicitud de revisión de medida, declarar SIN LUGAR, por cuanto no existen modificación de los hechos ni elementos de convicción por los cuales se deba modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada en su oportunidad en la audiencia de presentación de imputado.
Ahora bien, con relación al escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la Audiencia Preliminar, es la oportunidad idónea para valorar los requisitos formales y materiales de la acusación, en tal sentido, como quiera que los Jueces de la fase de control, de conformidad con los instituido en el ordenamiento jurídico deben controlar el cumplimientos de los derechos y garantías constitucionales, pues en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Adjetiva Penal, garantizar los derechos de las partes intervinientes en el proceso, lo cual no trastoca el ejercicio de la acción penal, de conformidad con los artículos 109 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el primero de éstos consagra entre otras cosas que:
“El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control…”,
Al tiempo que el segundo de los mencionados prevé:
“Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas”.
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado en la sentencia No. 728 de fecha 20.05.2011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, lo siguiente:
“(…) Es el caso, que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”. Por su parte, la doctrina señala lo siguiente: “La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. (...) Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones” (Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000, p. 347).
Ahora bien, observa este Juzgado que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica, mediante sentencia número 523 de fecha 11 de diciembre de 2011, sobre la fase preparatoria del proceso penal lo siguiente: “La fase preparatoria del proceso penal, tiene como fin garantizar que el investigado sea individualizado, cuya investigación debe culminar en un plazo razonable, de manara que el imputado debe ser enjuiciado sin dilaciones indebidas”;
Así las cosas, evidencia este Tribunal que con relación a la denuncia presentada por la representante legal de la víctima, la audiencia de prueba anticipada sin entrar al fondo de ella en la cual la victima manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se sujetaron los hechos que fueron denunciados, así como si bien el resultado de la Evaluación Psicológico Forense, no ha sido recabada en virtud que las citas programadas por este ente son extremadamente extensas, sin embargo de la prueba nueva que ha sido ofertada por el Ministerio Publico, en relación a la Evaluación Psicológica practicada por la Unidad Técnica del Ministerio Publico, se evidencia un pronóstico de condena por lo cual considera este Tribunal, ADMITIR LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, antes identificado por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y asimismo se ADMITE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ahora bien en relación a los ciudadanos: JENNIRE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.650.369, YUSNEIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.498.886, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.808.223 Y DERVIS JOSE BERMUDEZ MOLERO, VENEZOLANO 18.832.106, antes identificados, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano. Se evidencia que del curso de la investigación que el Ministerio Público no logró demostrar un presunto pronóstico de condena respecto al delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, como quiera que no fueron recolectados u al menos ofertados en el escrito acusatorio la testimonial a la que alude el artículo 218 del Código Penal; es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal luego realizar el control material del escrito acusatorio, evidencia que se debe decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en virtud que solo fue recabado el ACTA POLICIAL, en la que solo se deja constancia de la presunta resistencia la cual realizaron los ciudadanos de autos sin haber ninguna entrevista de algún testigo a los fines de dar por demostrado la presunta comisión del delito por las cuales fueron acusados por lo cual se ordena el cese de la persecución penal en contra de los ciudadanos: JENNIRE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.650.369, YUSNEIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.498.886, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.808.223 Y DERVIS JOSE BERMUDEZ MOLERO, VENEZOLANO 18.832.106 y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA.
Se ordena el cese de toda medida impuesta a los ciudadanos antes mencionados. Así se decide, en tal sentido, ADMITE PARCIALMENTE, la acusación fiscal presentada en fecha 16/11/2023; por la Fiscalía Trigesima Tercera (33°)del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD, en virtud de ello ADMITE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: 1.- Declaración Testimonial del Experto Médico forense, DRA. SISMARY CASTELLANO, quien se encuentra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado la EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL FORENSE, en la niña VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad, en fecha 27-09-2023, bajo el número de oficio: 356-2454-7044-2023, quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración Testimonial del Experto Médico forense, quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado la EVALUACION PSICOLÓGICA FORENSE, en la niña VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad, solicitado por el instituto autónomo de policía del municipio San francisco, en fecha 28-09-2023; quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración Testimonial del Experto, quien se encuentra adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación municipal de san francisco, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haber practicado sea practicada EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO DIGITAL a los cuatro (04) celulares descritos en cadena de custodia bajo el número de expediente: OR-PSF-54.725-2023, N° PRCC: 126/2023, de fecha: 28-09-2023; solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio 24-F33-1445-2023 en fecha 13-10-2023, quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración Testimonial del Experto, quien se encuentra adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, delegación municipal de san francisco, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haber practicado sea practicada EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO Y DETERMINACION DE EVIDENCIA DIGITAL a un teléfono celular INFINITIX HOT 30, MODELO INFINITIX X669, color azul IMEl 1: 352404132386724, IMEI 2: 352407132386732, quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos; quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. PROFESIONALES: 5.- Declaración Testimonial del Profesional Psicólogo, Ana María González, quien se encuentra adscrita al Ministerio Público, unidad de atención a la víctima de la circunscripción judicial del estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado la EVALUACION PSICOLÓGICA, en la niña VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad, solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24-F33-1481-2023 en fecha: 23-10-2023; quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIOS: 6.- Declaración Testimonial de los funcionarios, COMISARIO DANIEL MARICHAL, credencial PMSF-241700500, COMISARIO FRANCISCO NUÑEZ, credencial PMSF- 241700390,COMISARIO Mario Aparicio, credencial PMSF-24170020, INSPECTOR JEFE ALARCON GERARDO Credencial PMSF 241700385, PRIMER INSPECTOR JORGE REYES PMSF-241700861, INSPECTOR JOHEMIR RODRIGUEZ credencial PMSF- 241700128, OFICIAL JEFE YUSLENIS Aizpurua- credencial PMSF-241700439, PRIMER OFICIAL VICTORIA EIDER, credencial PMSF 2417700603, PRIMER OFICIAL EDINSON credencial PMSF-241700325, PRIMER OFICIAL JAVIER LOZANO credencial PMSF-241700735, OFICIAL EDWIN MENDEZ, credencial PMSF-241700737, OFICIAL DANIEL MARICHAL credencial PMSF - 241700739, OFICIAL REY MARCIHAL credencial PMSF- 241700724, OFICIAL FERNANDO URDANETA credencial PMSF-241700964, PRIMER OFICIAL EUDOMAR SALAZAR credencial 241700899, quienes se encuentran adscritos al instituto autónomo de policía del municipio san francisco, patrullaje especial sección canina. Siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata de quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos y levantaron sobre ella las correspondientes ACTAS POLICIÁLES, mediante las cuales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la misma, así mismo fueron los encargados de practicar las correspondientes INSPECCIONES TECNICAS DE LOS SITIOS donde sucedieron los hechos y se llevara a cabo la detención del hoy imputado. Dicha acta le será exhibida al funcionario para que las reconozcan e informen sobre ellas, de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. VÍCTIMAS y TESTIGOS: 7.- Declaración Testimonial de la víctima VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), bajo la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, ante el juzgado cuarto (4°) de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Zulia, pertinente puesto que en su condición de VICTIMA, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA. De esta manera, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA por la presunta comisión como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. 8. Declaracion testimonial de la ciudadana YERALDIN MARQUEZ (datos de identificacion de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente puesto que en su condición de TESTIGO, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y, es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA. De esta manera, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA por la presunta comisión como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. B. - PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el ordinal 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba documental para ser presentados, leídos, exhibidos en el Juicio Oral a los funcionarios o expertos que los suscriben, los siguientes: 1.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL: De fecha: 28-09-2023, suscrita por los funcionarios: COMISARIO DANIEL MARICHAL, credencial PMSF-241700500, COMISARIOFRANCISCO NUÑEZ, credencial PMSF- 241700390, COMISARIO MARIO APARICIO credencial PMSF-24170020, INSPECTOR JEFE ALARCON GERARDO credencial PMSF- 241700385, PRIMER INSPECTOR JORGE REYES credencial PMSF-241700861, INSPECTOR JOHEMIR RODRIGUEZ credencial PMSF- 241700128, OFICIAL JEFE YUSLENIS AIZPURUA credencial PMSF-241700439, PRIMER OFICIAL VICTORIA EIDER, credencial PMSF-2417700603, PRIMER OFICIAL EDINSON credencial PMSF-241700325, PRIMER OFICIAL JAVIER LOZANO credencial PMSF-241700735, OFICIAL EDWIN MENDEZ credencial PMSF-241700737, OFICIAL DANIEL MARICHAL credencial PMSF- 241700739, OFICIAL REY MARCIHAL credencial PMSF- 241700724, OFICIAL FERNANDO URDANETA credencial PMSF-241700964, PRIMER OFICIAL EUDOMAR SALAZAR credencial PMSF-241700899, quienes se encuentran adscritos al instituto autónomo de policía del municipio san francisco, patrullaje especial sección canina. Pertinente y necesaria, ya que se deja constancia de las diligencias practicadas por el organismo policial, a fin del esclarecimiento de los hechos, en el cual se deja plasmada la identificación plena de los ciudadanos imputados. De esta manera, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, incurre en la comisión como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Articulo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 2.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DE APREHENSIÓN CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA: De fecha: 28-09-2023, suscrita por el funcionario: OFICIAL REY MARICHAL, credencial PMSF-241700724, quien se encuentra adscrito al instituto autónomo de policía del municipio san francisco, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la siguiente dirección: MUNICIPIO SAN FRANCISCO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, PARCELAMIENTO AGUA VIVA, CASA 176-12, los cuales son necesarios y pertinentes ya que se deja constancia del lugar donde se realizaron los hechos por parte del ciudadano denunciado, dejándose constancia de las características físicas del sitio, en el cual se da origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA. De esta manera, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA por la presunta comisión como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 3.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DE SUCESO CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA: De fecha: 28-09-2023, suscrita por el funcionario: OFICIAL REY MARCIHAL, credencial PMSF-241700724, quien se encuentra adscrito al instituto autónomo de policía del municipio san francisco, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la siguiente dirección: MUNICIPIO SAN FRANCISCO, PARROQUIA DOMITILIA FLORES, SECTOR EL RODEO, COMPLEJO RESIDENCIAL RAFAEL URDANETA, APARTAMENTO 3A, los cuales son necesarios y pertinentes ya que se deja constancia del lugar donde se realizaron los hechos por parte del ciudadano denunciado, dejándose constancia de las características físicas del sitio, en el cual se da origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA. De esta manera, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA por la presunta comisión como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionano que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Codigo Orgánico procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 4. - Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA: De fecha: 28-09-2023, suscrita por el funcionario: OFICIAL REY MARICHAL, credencial PMSF-241700724, quien se encuentra adscrito al instituto autónomo de policía del municipio san francisco, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la siguiente dirección: MUNICIPIO SAN FRANCISCO, PARROQUIA DOMITILIA FLORES, SECTOR EL RODEO, COMPLEJO RESIDENCIAL RAFAEL URDANETA, FRENTE AL EDIFICIO VILLA URDANETA, los cuales son necesarios y pertinentes ya que se deja constancia del lugar donde se realizaron los hechos por parte del ciudadano denunciado, dejándose constancia de las características físicas del sitio, en el cual se da origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA. De esta manera, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA por la presunta comisión como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. Dicha acta les será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 5.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE NACIMIENTO: Bajo el número: 22, libro N°1, folio 43, del año 2012, de los libros del registro civil de la parroquia el bajo, perteneciente a la niña VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. Pertinente y necesaria, ya que a través del cual se puede evidenciar su fecha de nacimiento como el día 13-02-2012, lo que demuestra la edad cronológica de la niña víctima, en el cual es aplicable en este caso, por tratarse de víctimas amparadas en el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes garantizado por el Estado, a los efectos del cálculo de la posible pena a imponer, que se tome en consideración la aplicación de la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que quien resulto víctima de los delitos antes señalados es una niña de once (11) años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 6.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL: Bajo el número de oficio: 356-2454-7044-2023, de fecha 27-09-2023, suscrito por la doctora SISMARY CASTELLANO, quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que sea practicado EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL FORENSE en la niña VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad. Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el experto en el momento de la realización del examen en la víctima. Dicha acta será leída y/o reproducida de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 7.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA ANTICIPADA, la cual se llevará a cabo por ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Zulia, el cual es pertinente y necesario ya que a través del mismo las adolescentes victimas procederán a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, con dicha declaración se podrá demostrar la autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA. De esta manera, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA por la presunta comisión como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ. de 11 anos de edad. Dicha acta será leída y/o reproducida de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 8.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción DEL RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLÓGICA FORENSE, solicitada de por el instito autónomo de policía del municie san francisco, en fecha 28.09.2023 al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que sea practicado EVALUACION PSICOLOGICA Forense en la niña, VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ, de 11 años de edad Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de la la raciones y hallazgos encontrados por el experto en el momento de la realización del examen en la victima. Dicha acta sera leida y/o reproducida de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 9- Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL: Solicitada por la fiscalia trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24-F33-1445-2023, al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalísticas, delegación municipal de san francisco, sea practicada EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO DIGITAL a los celulares descritos en cadena de custodía bajo el número de expediente: OR-PSF-54.725-2023, N° PRCC: 126/2023, de fecha: 28-09-2023. Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el experto en el momento de la realización del peritaje. Dicha acta les será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 10. - Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL: Solicitada por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24-F33-1535-2023, al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación municipal de san francisco, sea practicada EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO Y DETERMINACION DE EVIDENCIA DIGITAL a un teléfono celular INFINITIX HOT 30i, MODELO INFINITIX X669, color azul IMEI 1: 352404132386724, IMEI 2: 352407132386732. Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el experto en el momento de la realización del peritaje. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 11.- Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE: solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha: 23-10-2023, bajo el número de oficio: 24-F33-1481-2023, a la unidad de atención a la víctima del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, para que sea practicado EVALUACIÓN PSICOLOGICA en la niña, VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ de 11 años de edad. Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el experto en el momento de la realización del examen en la víctima. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. D.- PRUEBAS NUEVAS o COMPLEMENTARIAS. El Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente Nuevas Pruebas o Pruebas Complementarias, conforme a lo establecido en el ordinal 8vo del artículo 311 de del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 326 y 342 ejusdem. En tal sentido, una vez admitida la Acusación y los medios de prueba ofrecidos, este Juzgado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, EL JUEZ PROVISORIO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: LUIS ENRIQUE ALMARZA, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, como lo es la ADMISION DE HECHOS quien siendo las una (01:00 P.M.) expone lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA APERTURA DEL JUICIO”. En virtud que este Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y reservado en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929 antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD. En consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929, por mantenerse incólume las circunstancias por las cuales fueron decretadas. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 106 ordinales 5° y 6° de Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: ADMITE, la acusación fiscal presentada en fecha 16/11/2023; por la Fiscalía Trigesima Tercera (33°)del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929 por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD, 2) ADMITE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: ordena la Apertura del juicio oral y reservado en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929 antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929, por mantenerse incólume las circunstancias por las cuales fueron decretadas. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 106 ordinales 5° y 6° de Ley Especial. En virtud de la decisión dictada, QUINTO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a favor de los ciudadanos: JENNIRE JOSEFINA RODRIGUEZ OMAÑA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.650.369, YUSNEIDA LISBETH RODRIGUEZ OMAÑA VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.498.886, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.808.223 Y DERVIS JOSE BERMUDEZ MOLERO, VENEZOLANO 18.832.106y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. SEXTO: SE ORDENA el cese de toda medida impuesta a los ciudadanos antes mencionados, SEPTIMO: SE ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem; respecto al ciudadano LUIS ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.467.929 antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente VICTORIA VALENTINA NAVARRO MARQUEZ DE 11 AÑOS DE EDAD. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,


ABOG. EVA MEDINA ROJO