REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1351-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 1857-2023, en fecha 18 de Diciembre de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA TERESA BONEZZI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.031.024, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.339 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CESAR ALBERTO BONEZZI GARCIA, MILENA MARIELA BONEZZI GARCIA y ELEONORA BONEZZI SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad bajo los Nos. V- 4.518.214, V- 5.167.859 y V- 9.311.760, respectivamente, habiendo sido firmado el escrito de solicitud en fecha 19 de Febrero de 2024, conforme a nota de secretaria realizada por el Secretario del Tribunal.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA TERESA BONEZZI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.031.024, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, CESAR ALBERTO BONEZZI GARCIA, MILENA MARIELA BONEZZI GARCIA y ELEONORA BONEZZI SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad bajo los Nos. V- 4.518.214, V- 5.167.859 y V- 9.311.760, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, del ciudadano GUILIO CESARE BONNEZZI TIRELLI, también conocido como JULIO CESAR BONEZZI TIRELLI, quien era venezolano por naturalización, natural de Reggio Emilia, Italia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.234.519, quien falleció en fecha Veinte (20) de Julio de 2012, en el Municipio Valera del estado Trujillo, de manera que actúan en nombre propio y por derecho de representación de sus hermanos por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUILIO CESARE BONNEZZI TIRELLI, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº 557, de fecha treinta (30) de Julio de 2012, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ALBERTO BONEZZI GARCIA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4128 de fecha veintiocho (28) de Octubre de 1953, 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELEONORA BONEZZI SANTOS, expedida por la Prefectura de Caracas de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 2016 de fecha once (11) de Septiembre de 1964, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA BONEZZI SANTOS, expedida por la Prefectura de Caracas de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 1349 de fecha veintinueve (29) de Mayo de 1967, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILENA MARIELA BONEZZI GARCIA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5593, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1957, 6) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA TERESA BONEZZI SANTOS, CESAR ALBERTO BONEZZI GARCIA, MILENA MARIELA BONEZZI GARCIA y ELEONORA BONEZZI SANTOS.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA TERESA BONEZZI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.024, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, CESAR ALBERTO BONEZZI GARCIA, MILENA MARIELA BONEZZI GARCIA y ELEONORA BONEZZI SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad bajo los Nos. V-4.518.214, V-5.167.859 y V-9.311.760, respectivamente, en su carácter de Hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILIO CESARE BONNEZZI TIRELLI, también conocido como JULIO CESAR BONEZZI TIRELLI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos juegos copias certificadas a la solicitante, constante de Dieciocho (18) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 04.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1351-2024
NHSP/xu.
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