REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de febrero de 2024
213º y 164º
PARTE NARRATIVA

Recibido la distribución No. TMM-177-2024 de la UNIDAD DE RECEPCION DE DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de esta sede judicial, en fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro (05/02/2024), contentiva de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En fecha siete (07) de febrero de 2024, se le dio entrada a la solicitud propuesta por el ciudadano ARON DAVID MEZA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.355.748, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.781, de este domicilio, donde alega lo siguiente: En fecha seis (06) de octubre de 2023, falleció Ab-intestato la ciudadana MIGDALIA LULU NAVA BELLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.200.352, cuyo último domicilio fue el Municipio Maracaibo del estado Zulia tal y como se evidencia en Acta de defunción Nº 2595, de fecha siete (07) de octubre de 2023, que acompaño al presente escrito, quien era madre mi madre, para lo cual consigno acta de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadano Juez, solicito respetuosamente del Tribunal a su digno cargo, se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LIBED ANTONIO MEZA PEREZ, ABNER ANTONIO MEZA NAVA, SARAI ELIZABETH MEZA NAVA y mi persona ARON DAVID MEZA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.179.599, V-19.529.092, V-17.696.842 y V-21.355.748, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien Ciudadano Juez, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: “… Para el momento de su fallecimiento nos deja a mí y mis hermanos: ARON DAVID, ABNER ANTONIO y SARAI ELIZABETH todos MEZA NAVA, números de cedulas V-21.355.748, v-19.529.092 Y v-17.696.842, respectivamente, tal como se evidencia en actas de nacimientos Nos- 643, 456 y 265, emitidas por el C.N.E unidad de registro civil y electoral, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio sucre del estado Zulia, a mi papa: LIBED ANTONIO MEZA PEREZ, cedula de identidad No.- V-.-9.179.599, su esposo como se evidencia de acta de matrimonio No. 18 del mismo registro civil electoral, todos suficientemente identificados anteriormente…omissis… a fin de demostrar fehacientemente con sendas prueba y dejar en evidencia la cualidad de Únicos y universales Herederos por la filiación con nuestra causante MIGDALIA LULU NAVA BELLO; igualmente anexamos para el mismo propósito, el justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del estado Zulia en fecha 02 de febrero de 2024…”
(OMISSIS)
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno conjuntamente a su escritorio petitorio los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MIGDALIA LULU NAVA BELLO, expedida por la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha siete (07) de octubre de 2023; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LIBED ANTONIO MEZA PEREZ y MIGDALIA LULU NAVA BELLO, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del estado Zulia de fecha veinticuatro (24) de enero de 1992; C) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ARON DAVID MEZA NAVA, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Antonio Sucre del estado Zulia de fecha veintinueve (29) de enero de 2024, D) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ABNER ANTONIO MEZA NAVA, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Antonio Sucre del estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de enero de 2024; E) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SARAI ELIZABETH MEZA NAVA, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Antonio Sucre del estado Zulia, de fecha nueve (09) de julio de 2019, F) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Aron David Meza Nava, Abner Antonio Meza Nava, Migdalia Lulu Nava Bello, Sarai Elizabeth Meza Nava y Libed Antonio Meza Pérez, anteriormente identificados; G) Justificativo de testigos emanada por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del estado Zulia de fecha dos (02) de febrero de 2024, tal prueba testifical se aprecia en todos su valor probatorio, puesto que los testigo afirman de manera contesta la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe publica, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vinculo de filiación existente entre los ciudadanos ARON DAVID MEZA NAVA, ABNER ANTONIO MEZA NAVA, SARAI ELIZABETH MEZA NAVA, LIBED ANTONIO MEZA PEREZ, y la causante, MIGDALIA LULU NAVA BELLO, así como del fallecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano, Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ARON DAVID MEZA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.355.748, LIBED ANTONIO MEZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.179.599, ABNER ANTONIO MEZA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.529.092, SARAI ELIZABETH MEZA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.696.842, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIGDALIA LULU NAVA BELLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.200.352. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS, que tienen los ciudadanos ARON DAVID MEZA NAVA, ABNER ANTONIO MEZA NAVA, SARAI ELIZABETH MEZA NAVA, LIBED ANTONIO MEZA PEREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana MIGDALIA LULU NAVA BELLO. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,


Abog. DANIEL MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO,

Abog DANIEL MORALES

S-2160-2024
Sentencia N°_____-2024