REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-266-2024, y en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024 se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.309.518, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº No. 95.941, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde alega lo siguiente: “(…) el día siete (07) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023), falleció el Ab-intestato en el Hospital Coromoto, ciudad de Maracaibo, estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondía al nombre de GRACIELA ENCARNACION FERNANDEZ LEON, quien era venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-2.165.422, según se desprende del acta de defunción signada con el Nº 564, quien era mi señora madre según se desprende del acta de nacimiento signada con el Nº 53, Folio 27, Tomo I del año 1967, en la cual queda debidamente evidenciado la relación consanguínea Madre-Hija(…)”
“(…) Ahora bien, por cuanto es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidos para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios de los cuales era beneficiara la ciudadana GRACIELA ENCARNACION FERNANDEZ LEON, es por lo que acudo a por ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 822 de Código Civil Venezolano y 936 del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar se Declare a mi persona como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, para todos y cada uno de los efectos en cuanto a derecho se refiera en relación a mi causante GRACIELA ENCARNACION FERNANDEZ LEON, antes identificada(…)”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana GRACIELA ENCARNACION FERNANDEZ LEON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, 2) copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS JOSEFINA FERNANDEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2022, signada con el Nº 53, Folio 27, Tomo I del año 1967, 3) copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana GRACIELA ENCARNACION FERNANDEZ LEON, antes identificada, y 4) copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS JOSEFINA FERNANDEZ, antes identificada.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 de Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DORIS JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.309.518, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, la ciudadana GRACIELA ENCARNACION FERNANDEZ LEON, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.165.422. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene la ciudadana DORIS JOSEFINA FERNANDEZ, plenamente identificada en actas, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante la ciudadana GRACIELA ENCARNACION FERNANDEZ LEON, plenamente identificada en actas.
Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las una y treinta minutos de la tarde (11:00 a.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL MORALES.


EAD/jg.-
S-2166-2024
Sentencia Nº ________-2024