REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha siete (07) de febrero de 2024 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-192-2024, y en fecha catorce (14) de febrero de 2024 se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano MOHAMAD ASSAAD ABOU AMAR ABOU TAY, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-778.981, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por las ciudadanas GELISMARY OMAIRA LEON MALDONADO y DORTI COLINA YEPEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 290.830 y 46.376, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde alega lo siguiente: “(…) Junto con los ciudadanos JESUS LUIS PALMAR, MARI LUZ PALMAR, SAMIR ANTONIO ABOU AMAR PALMAR, SAMY RANGEL ABOU AMAR PALMAR, SAIDA MAHIBA ABOU AMAR PALMAR y SAMIA ELENA ABOU AMAR PALMAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.768.849, V-7.768.848, V-12.443.201, V-12.443.200, V-13.414.467 y V-10.416.672, respectivamente, somos los Únicos y Universales Herederos, DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.682.192, y de este domicilio, quien falleció ab-intestato en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2020, quien era mi legitima conyugue y progenitora de los ciudadanos antes identificados, tal como consta de Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos, donde se demuestra nuestra condición de legítimos herederos de la señalada difunta (…)”
Continua alega el solicitante que contrajo matrimonio con la difunta la ciudadana DIONICIA PALMAR ABOU AMAR, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-1.682.192, en fecha tres (03) de julio de 1970, según acta de matrimonio signada bajo el No. 43, por ante la prefectura del Municipio San Rafael, Distrito Mara del estado Zulia.
Que la difunta DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, anteriormente identificada, deja como descendientes a los ciudadanos JESUS LUIS PALMAR, MARI LUZ PALMAR, SAMIR ANTONIO ABOU AMAR PALMAR, SAMY RANGEL ABOU AMAR PALMAR, SAIDA MAHIBA ABOU AMAR PALMAR, SAMIA ELENA ABOU AMAR PALMAR, anteriormente identificados.
“(…) Ahora bien, Ciudadano(A) juez(A); por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por nuestra causante DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, anteriormente identificada, y se nos conceda el titulo suficiente(…)”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MOHAMAD ASSAAD ABOU AMAR ABOU TAY y DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, emanada de la Prefectura del Municipio San Rafael Distrito Mara del estado Zulia, 2) copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS LUIS PALMAR, antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de octubre de 1978, signada con el Nº 291, 3) copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARI LUZ PALMAR, antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiocho (18) de octubre de 1978, signada con el Nº 292, 4) copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano SAMIR ANTONIO ABOU AMAR PALMAR, antes identificado, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha siete (07) de diciembre de 1972, signada bajo el Nº 3.317, 5) copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano SAMY RANGEL ABOU AMAR PALMAR, antes identificado, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, de fecha dieciocho (18) de agosto de 1970, signada con el Nº 3964, 6) copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana SAIDA MAHIBA ABOU AMAR PALMAR, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, de fecha trece (13) de de julio de 1977, signada con el Nº1.746, 7) copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana SAMIA ELENA ABOU AMAR PALMAR, antes identificada, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1621, C) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, acta de defunción No. 1.189, emanada por anta el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, D) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Declaración Nº 199-2020, de fecha once (11) de noviembre de 2020, E) copia simple fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MOHAMAD ASSAAD ABOU AMAR ABOU TAY, DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, JESUS LUIS PALMAR, MARI LUZ PALMAR, SAMIR ANTONIO ABOU AMAR PALMAR, SAMY RANGEL ABOU AMAR PALMAR, SAIDA MAHIBA ABOU AMAR PALMAR y SAMIA ELENA ABOU AMAR PALMAR, anteriormente identificados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano MOHAMAD ASSAAD ABOU AMAR ABOU TAY, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-778.981, y a los ciudadanos JESUS LUIS PALMAR, MARI LUZ PALMAR, SAMIR ANTONIO ABOU AMAR PALMAR, SAMY RANGEL ABOU AMAR PALMAR, SAIDA MAHIBA ABOU AMAR PALMAR y SAMIA ELENA ABOU AMAR PALMAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.768.849, V-7.768.848, V-12.443.201, V-12.443.200, V-13.414.467, y V-10.416.672, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, la ciudadana DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.682.192. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos MOHAMAD ASSAAD ABOU AMAR ABOU TAY, JESUS LUIS PALMAR, MARI LUZ PALMAR, SAMIR ANTONIO ABOU AMAR PALMAR, SAMY RANGEL ABOU AMAR PALMAR, SAIDA MAHIBA ABOU AMAR PALMAR y SAMIA ELENA ABOU AMAR PALMAR, plenamente identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, plenamente identificado en actas.
Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO,


Abog. DANIEL MORALES.

EAD/rf.-
S-2161-2024
Sentencia Nº 014-2024