SOL-6676-2024 Sent-15-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Visto el anterior escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de 2024, por la ciudadana ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula nro. V-9.786.781, asistida por el abogado GASTÓN LUIS HERRERA CADENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 149.732, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha cinco (05) de febrero del año 2024, consignando las copias certificadas requeridas, se ordena agregar a las actas. En derivación, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha cinco (05) febrero de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6676-2024 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO, antes identificada solicita se le declare suficientemente a su persona, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JAVIER ALBERTO LARA CADENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.767.431, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en dicho auto, este Tribunal instó a la parte interesada a indicar si el causante JAVIER ALBERTO LARA CADENA, antes identificado, tiene o no hijos (as), a uno o a ambos padres, o en su defecto hermanos (as) que le sobrevivan, y a su vez proceda a consignar la documentación correspondiente para determinar su filiación, y finalmente en fecha veintidós (22) de febrero de 2024, la ciudadana ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO, asistida por el abogado GASTÓN LUIS HERRERA CADENA, presentó escrito consignando copia fotostática de la cédula de identidad, y acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA ESTHER LARA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.823.275, quien es hermana del de cujus, en tal sentido también anexó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUCARIS MARÍA CADENA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.331.840, quien en vida era la progenitora del causante, asimismo cabe destacar que en cuanto al progenitor del fallecido, se desconoce su paradero desde hace varias décadas.
Conforme a lo anterior, el solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus, ciudadano JAVIER ALBERTO LARA CADENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.767.431, signada con el Nro. 36, de fecha trece (13) de enero del 2024, expedida en fecha dieciséis (16) de enero de 2024, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. B) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUCARIS MARÍA CADENA CARO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.331.840, signada con el Nro. 585, de fecha doce (12) de agosto de 2019, expedida en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023 por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente; C) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO y JAVIER ALBERTO LARA CADENA, de fecha trece (13) de marzo de 2020, signada bajo el nro. 50, expedida en fecha veintinueve (29) de agosto de 2022, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, D) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA ESTHER LARA CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.823.275, signada bajo el Nro. 780, de fecha diez (10) de febrero de 1977, expedida en fecha ocho (08) de julio de 2016, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, y E) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO, JAVIER ALBERTO LARA CADENA, y GLORIA ESTHER LARA CADENA, antes identificados respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO y GLORIA ESTHER LARA CADENA, con el de cujus JAVIER ALBERTO LARA CADENA, siendo la primera la cónyuge del causante, y la segunda mencionada, su pariente consanguíneo en línea colateral (hermana), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO y GLORIA ESTHER LARA CADENA, como Únicos y Universales Herederos del causante JAVIER ALBERTO LARA CADENA, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JAVIER ALBERTO LARA CADENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.767.431, fallecido ab-intestato en fecha doce (12) de enero de 2024, tal como se evidencia en copia certificada del acta de defunción Nro. 36 de fecha trece (13) de enero de 2024, expedida en fecha dieciséis (16) de enero por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge y hermana, ciudadanas ANGELICA MARÍA MORILLO BRAVO y GLORIA ESTHER LARA CADENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.786.871 y V-7.823.275, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 15-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6676-2024
BCP/DB/em.
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