SOL-6682-2024 Sent-14-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-250-2024, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, la ciudadana EDDA JOSEFINA ROMERO de FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.509.344, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.637, solicita se le declare suficientemente a su persona, y a sus hijos, que llevan por nombre JUAN ERNESTO FERNANDEZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ ROMERO y EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.404.910, V-12.404.916, V-13.414.586, y V-14.824.921, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ AMAYA, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.278.218, y de igual domicilio.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 574 del de cujus ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ AMAYA, de fecha nueve (09) de noviembre de 2021; expedida dicha certificación en fecha treinta (30) de noviembre de 2021, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 30 de julio de 1971 entre los ciudadanos ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ AMAYA y EDDA JOSEFINA ROMERO RINCÓN, signada con el N° 242, certificación expedida en fecha trece (13) de diciembre de 2021, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, del municipio Maracaibo del estado Zulia. C) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN ERNESTO FERNANDEZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ ROMERO y EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO, antes identificados, signadas con los Nros. 877, 837, 2695, y 4474, respectivamente, siendo las tres (03) primeras actas, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, y la última por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, ambas parroquias pertenecientes al municipio Maracaibo del estado Zulia. D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDDA JOSEFINA ROMERO de FERNANDEZ, JUAN ERNESTO FERNANDEZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ ROMERO, EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO, e ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ AMAYA, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Por último, consignó Justificativo de testigos, evacuado en fecha doce (12) de diciembre de 2023, por la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el cual declararon como testigos los ciudadanos JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO y ESMILIAN RAFAELA ROMERO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.163.926 y V-3.927.331, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, fueron contestes con respecto a lo requerido por la solicitante. En derivación, tales testimoniales al ser concordantes entre sí, deben adminicularse satisfactoriamente al acervo probatorio aportado por la solicitante, otorgándole de esta manera el valor probatorio al referido justificativo de testigos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos EDDA JOSEFINA ROMERO de FERNANDEZ, JUAN ERNESTO FERNANDEZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ ROMERO, y EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO (solicitantes), con el de cujus ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ AMAYA, siendo la primera su cónyuge, y los siguientes, sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDDA JOSEFINA ROMERO de FERNANDEZ, JUAN ERNESTO FERNANDEZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ ROMERO, y EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO como Únicos y Universales Herederos del causante ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ AMAYA, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ AMAYA, quién en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.278.218, fallecido ab-intestato en fecha ocho (08) de noviembre de 2021, tal como se evidencia del acta de defunción No. 574, expedida en fecha nueve (09) de noviembre de 2021, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge, ciudadana EDDA JOSEFINA ROMERO de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.509.344, domiciliada en el municipio Maracaibo, estado Zulia, y a sus hijos JUAN ERNESTO FERNANDEZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, ISRAEL FERNÁN FERNÁNDEZ ROMERO y EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.404.910, V-12.404.916, V-13.414.586, y V-14.824.921, respectivamente, de igual domicilio. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 14-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6682-2024
BCP/DB/em.