REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Se recibió de la Oficina de la URDD, en fecha 06 de abril de 2017, distribución No.TM-MO-14503-2017, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES con sus recaudos, dándose entrada y numerándose, incoada por los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS y DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.007.816 y V-14.522.374 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio VALENTINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.863.254 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.574 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 07 de abril de 2017, el Tribunal dictó auto ordenando instar a la parte solicitante a indicar la dirección de su último domicilio conyugal.
En fecha 17 de mayo de 2017, los ciudadanos Desiree Del Valle Cacique Barrios y David De Jesús Granadillo Mavares, estamparon diligencia otorgando Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Valentina Villalobos estamparon diligencia
En fecha 17 de mayo de 2017, la abogada en ejercicio Valentina Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial, estampó diligencia indicando la dirección del último domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 22 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud y dictó resolución decretando la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitado por los ciudadanos Desiree Del Valle Cacique Barrios y David De Jesús Granadillo Mavares, antes identificados.
En fecha 23 de mayo de 2018, la ciudadana Desiree Del Valle Cacique Barrios, asistida por la abogada en ejercicio Valentina Villalobos presento escrito solicitando la conversión de separación de cuerpos, asimismo expone que ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha 02 de mayo de 2017, en que fue declarada la Separación de Cuerpos, sin haberse efectuado reconciliación alguna, por lo que solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 22 de junio de 2018, la abogada en ejercicio Valentina Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial, estampó diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos, asimismo expone que ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha 02 de mayo de 2017, en que fue declarada la Separación de Cuerpos, sin haberse efectuado reconciliación alguna, por lo que solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de octubre de 2018, la abogada en ejercicio Valentina Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial, estampó diligencia solicitando la notificación del ciudadano David De Jesús Granadillo Mavares, asimismo indicó el domicilio del mencionado ciudadano.
En fecha 09 de octubre de 2018, el Tribunal dictó auto ordenando notificar al ciudadano David De Jesús Granadillo Mavares, a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en torno a la Solicitud de Conversión en Divorcio.
En fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal dictó auto abocando al conocimiento de la presente causa al Abogado José Beceira Villegas, en su carácter de Juez Suplente.
En fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal dictó auto de mejor proveer modificando el auto de fecha 09 de octubre de 2018
Ahora bien, en vista que la abogada en ejercicio Valentina Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes manifestó que a razón de que la separación de cuerpo fue decretada en la presente causa, es por lo que solicita a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que transcurrido mas de un año sin reconciliación alguna, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar la solicitud de conversión en divorcio de esta separación de cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS y DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.007.816 y V-14.522.374 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio VALENTINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.863.254 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.574 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el Nº 015, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.