REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 25 de octubre de 2021, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-2886-2021, solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos dándose entrada, instaurada por los ciudadanos MARIOLA DEL CARMEN MACHADO y LUIS ALFONSO SIMANCA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.261.726 y V-16.988.137, asistidos por los abogados en ejercicio JORBERG JOSE MOLERO PUENTES y LEOBARDO RAMON GONZALEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.878.322 y V-12.458.551, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 225.943 y 186.935, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 01 de noviembre de 2021, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de admisión junto a la boleta de notificación de fecha 01 de noviembre de 2021, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por los ciudadanos MARIOLA DEL CARMEN MACHADO y LUIS ALFONSO SIMANCA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.261.726 y V-16.988.137.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve Asimismo en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los (16) días del mes de febrero de 2024. Año: 213° de la Independencia 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el No.010-2024, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3591.
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