REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 02-2024
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-208-2024, en fecha nueve (09) de febrero de 2024, constante de doce (12) folios útiles, presentada por la ciudadana ANGELA ADELA GALVIS DE VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.644.401, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.885 domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 02-2024, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana, ANGELA ADELA GALVIS DE VEGA antes identificada, actuando en representación de los ciudadanos VICTOR ROGELIO VEGA GALVIS, HERNANDO JOSE VEGA GALVIS y NEUBIS BEATRIZ VEGA BARRIOS venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-13.339.299, V-11.284.769 y V-9.732.036 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HERNANDO ANTONIO VEGA PRIETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 1.692.671 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de 2006, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 388 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano HERNANDO ANTONIO VEGA PRIETO, signada con el Nº 388 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha diez (10) de Marzo del 2006.
2) Copia Certificada de la acta de matrimonio de los ciudadanos HERNANDO ANTONIO VEGA PRIETO, y ANGELA ADELA GALVIS DE VEGA, ya identificados, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de marzo del 2006.

3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HERNNADO JOSE VEGA GALVIS, signada con el Nº 5406 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR ROGELIO VEGA GALVIS, signada con el Nº 2.380 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NEUBIS BEATRIZ VEGA BARRIOS, signada con el Nº 386 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Mairanda del Estado Zulia.
6) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio de expedida por el Registro Civil Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo del 2006 signada bajo el Nº 63 Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos HERNANDO ANTONIO VEGA PRIETO, y ANGELA ADELA GALVIS DE VEGA, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos, VICTOR ROGELIO VEGA GALVIS, HERNANDO JOSE VEGA GALVIS y NEUBIS BEATRIZ VEGA BARRIOS, antes identificados, las cuales fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo pariente consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadano HERNANDO ANTONIO VEGA PRIETO, antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA ADELA GALVIS DE VEGA, VICTOR ROGELIO VEGA GALVIS, HERNANDO JOSE VEGA GALVIS y NEUBIS BEATRIZ VEGA en condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, HERNANDO ANTONIO VEGA PRIETO, anteriormente identificado
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ANGELA ADELA GALVIS DE VEGA, VICTOR ROGELIO VEGA GALVIS, HERNANDO JOSE VEGA GALVIS y NEUBIS BEATRIZ VEGA BARRIOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°3.644.401, 13.339.299, V-11.284.769 y V-9.732.036, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano HERNANDO ANTONIO VEGA PRIETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-- 1.692.671,domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 02-2024 bajo sentencia No.11-2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA