REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2024
212º y 164º
EXPEDIENTE No. 9066-2024
SENTENCIA NUMERO: 019-2024
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Primero (01) de Febrero de 2024, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos ANA YNES RAMIKREZ DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números V-6.320.103 y V-10.437.015 respectivamente, números de contacto: 0412-7939470 y 0412-8742553, correos electrónicos anainesramirezmoreno@gmail.com, joseluishernandez015@gmail.com; domiciliados en el Asentamiento Macoa, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos ambos en este acto por la abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-12.759.648 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.466, número de contacto: 0414-9653723, correo electrónico yanetsydiego29@gmail.com, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se le dio entrada y se ordenó formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 9066-2024.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2024, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: …” CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS En fecha veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contrajimos matrimonio civil por ante el Perfecto y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, Parroquia San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 1170, Folio 335, Año: 1986 del Libro de Registro Civil de Acta de Matrimonio del Estado Zulia, Municipio San Francisco, Parroquia San Francisco, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, que anexamos al presente escrito marcada con la letra “B”. De esta unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre BEATRIZ CAROLINA HERNANDEZ RAMIREZ y ALVARO LUIS HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.875.424 y V-24.264.053, respectivamente. Siendo nuestro último domicilio conyugal en el caserío Macoa, vía principal, kilómetro 114, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Ahora bien, Ciudadana Jueza, desde el día veintisiete (27) de Marzo del año dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha, hemos permanecido separados de hecho, debido a que se generó entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de Mutuo Consentimiento. CAPITULO II DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes: Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre de un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno tenido como ejido, ubicada en el Alineamiento Sur de la vía que conduce del Caserío Macoa del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia a Maracaibo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: carretera que conduce de Machiques a Maracaibo y mide Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de Nerio Rodríguez y mide Nueve Metros con Diez Centímetros (9,10 Mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Isabel Socorro y mide Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Propiedad que es o fue de Nerio Rodríguez y mide Quince Metros (15,00 Mts). El cual nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), quedando registrado bajo el Número 35, Tomo 4 del protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2003. Una (1) cinco mil avas partes o participación del derecho de Propiedad sobre el “Complejo Turístico Recreacional Vegasol”, ubicado en el sitio denominado Estanques, Municipio Foráneo Estanques, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del municipio Sucre Lagunillas Estado Mérida, registrado bajo el Número: 20, Tomo: 3, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2005. CAPITULO III DEL DERECHO Una vez expuesta la situación de hecho, fundamentamos la presente solicitud de Divorcio en: CODIGO CIVIL Y JURISPRUDENCIAS Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015, N° Expediente 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. “Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva. CAPITULO IV PETITORIO Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, ANA YNES RAMIREZ DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une. CAPITULO V DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Para su debida consideración anexamos los siguientes documentos: Copias fotostática simple de las cédulas de identidad de ANA YNES RAMIREZ DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, marcada con la letra “A” Copia certificada del acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar la existencia del vínculo matrimonial que nos une, marcada con la letra “B”. Actas de nacimientos correspondientes a BEATRIZ CAROLINA HERNANDEZ RAMIREZ y ALVARO LUIS HERNANDEZ RAMIREZ, que anexamos marcados con las letras “C” y “D” respectivamente. Copias fotostática simple de las cédulas de identidad de BEATRIZ CAROLINA HERNANDEZ RAMIREZ y ALVARO LUIS HERNANDEZ RAMIREZ, marcada con la letra “E” Consignamos ad effectum videndi documento de construcción, marcado con la letra “F”. Consignamos ad effectum videndi documento de adquisición de acciones en “Complejo Turístico Recreacional Vegasol”, marcado con la letra “G”. CAPITULO VI CONCLUSIONES Finalmente solicitamos a este digno Despacho que la presente Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y declarada con lugar en la definitiva...”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”…. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos ANA YNES RAMIREZ DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números V-6.320.103 y V-10.437.015 respectivamente, números de contacto: 0412-7939470 y 0412-8742553, correos electrónicos anainesramirezmoreno@gmail.com, joseluishernandez015@gmail.com; domiciliados en el Asentamiento Macoa, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Veinte (20) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 1.170, Folio 335, Año 1986 de los libros llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las Diez horas de la mañana (10:00am) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 019-2024.-

LA SECRETARIA