EXP-7413-23
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: LUISA JOANNA COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.784 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.698.095, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: KEILA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.062

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha Once (11) de Agosto de 2023, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana LUISA JOANNA COLINA MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.784 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, KEILA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.062, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra del ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.698.095, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que una vez contraído el Matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de las Cabillas, Edificio Benitez, piso 1, Apto 1B, Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre JUAN JULIO RINCON COLINA y LUIS REINIER RINCON COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.103.687 y 29.876.337 respectivamente, y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha catorce (14) de Agosto, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar al ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.698.095.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2023 el Alguacil de este Juzgado se traslado con el fin de practicar la citación del ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.698.095, a la dirección indicada y expone que, hizo el llamado en varias ocasiones en el cual no le salió nadie, estaba todo cerrado.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, el ciudadano Alguacil expone: que el día veintiséis (26) de Octubre de 2023, se traslado nuevamente con el fin de practicar la citación ordenada y manifiesta que una vez en la referida dirección hizo el llamado en varias ocasiones en el cual no salió nadie, estaba todo cerrado, varios vecinos expusieron que dicho señor no estaba
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2023, el ciudadano Alguacil informó al Tribunal que con el fin de practicar la citación del ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.698.095, se traslado el día dieciséis (16) de Noviembre de 2023 y una vez en la referida dirección, hizo el llamado varias veces y no salio nadie, algunos vecinos manifestaron que el ciudadano no se encontraba, por lo cual el ciudadano Alguacil consigna los recaudos que le fueron entregados por haber sido imposible la practica de citación personal del demandado.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2023, la Fiscal Auxiliar interino Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público Lolimar Castillo Fereira, expuso que deja constancia de la revisión exhaustiva llevadas en las actas y actuaciones que constituyen el asunto.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2024, la ciudadana LUISA JOANNA COLINA MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.784, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KEILA MARINA HERNANDEZ CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.062, consignan diligencia en la cual exponen que; vista la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal, solicitan que se cite por video llamada vía WhatsApp al ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.698.095.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2024, este Tribunal dicta auto donde provee de conformidad con lo solicitado, se acuerda realizar la Notificación del ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.698.095, por video llamada vìa WhatsApp o vía al siguiente correo electrónico reinierrincon@yahoo.com.
En fecha treinta (30) de Enero de 2024, la suscrita secretaria hace constar que la Jueza se comunicó por video llamada mediante WhatsApp con el ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS ya antes identificado y quien manifestó que estaba de acuerdo con el Divorcio, por lo que se procedió a grabar la referida Video llamada y se remitió al ciudadano REINIER ANTONIO RINCON ROJAS copia del libelo de demanda y del auto de admisión, así como la respectiva boleta de citación al correo electrónico.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la solicitante, que en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 1998, contrajo Matrimonio Civil por ante el prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 231, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de las Cabillas, Edificio Benitez, piso 1, Apto 1B, Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el siete (07) de Marzo del año 2017, sin que hasta la presente fecha se haya reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, la demandante LUISA JOANNA COLINA MARIN, titular de la cédula de identidad número 10.604.784, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombre JUAN JULIO RINCON COLINA Y LUIS REINIER RINCON COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.103.687 y 29.876.337 respectivamente, asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.

Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUISA JOANNA COLINA MARIN Y REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana LUISA JOANNA COLINA MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.784, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana, KEILA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.062, en contra del ciudadano, REINIER ANTONIO RINCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.698.095, domiciliado el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ya antes identificados, y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día Veintiuno (21) de Noviembre de 1998, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 231.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZA.


ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL


VALERIA GONZALEZ