REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000114
SOLICITANTE: EUGENIO SARACHE MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.826.387.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 305.452.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUGENIO SARACHE MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.826.387, asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSÉ ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 305.452, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, el cual se encuentra inscrito en el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Nº 2018.66, asiento registral 1, matriculado con el Nº 363.11.2.4.4132, correspondiente al libro de folio real del año 2018, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Zona Industrial II, Avenida Las Industrias, KM 2, Sector Los Crespúsculos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (596,58m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de ENDECA. SUR: Con calle de acceso propiedad de ENDECA. ESTE: Con lote 03 propiedad de ENDECA y OESTE: Con quebrada y calle acceso, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Carmen Josefina Escalona y Carmen Nayleth Paredes, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.845.167 y 11.598.890, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EUGENIO SARACHE MENDOZA, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:52a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.