REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000078
SOLICITANTE: MIGUEL NOAM ROSALES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 26.964.420.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALCIDES PASTOR DÍAZ CASTAÑEDA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 256.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL NOAM ROSALES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 26.964.420, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ALCIDES PASTOR DÍAZ CASTAÑEDA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 256.954, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Urbanización Villa Productiva 2, Calle 8 con Avenida Principal, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto, Estado Lara, bienhechuría estructurada en una superficie de (54 MT2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de seis metros (6 mts), con terreno ocupado por la ciudadana: YURBI LÓPEZ. SUR: En línea de seis metros (6 mts), con la AVENIDA PRINCIPAL, que es su frente. ESTE: En línea de nueve metros (9 mts), colida con la CALLE 8 y OESTE: En línea de nueve metros (9 mts), colida con terreno ocupado por la ciudadana: ADRIANA MORA. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Noe Robinson Perdomo y Siulis Yoana Ruiz Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.908.785 y 15.338.036, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: MIGUEL NOAM ROSALES CASTILLO, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:20a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.