REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000128
SOLICITANTE: ALEXIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.794.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 256.954.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.794, asistido por el ABG. ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 256.954, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la urbanización Vila Productiva 2 calle 7 con la avenida principal casa S/N de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie de construcción es de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de NUEVE METROS (9MTS), colinda con la bienhechuría ocupada por el ciudadano; HEBERTO FERNANDEZ; SUR: en línea de NUEVE METROS (9 MTS), colinda con la bienhechuría ocupada por el ciudadano; FELIX MEJIAS; ESTE: en línea de SEIS METROS (6MTS) colinda con PAOLA LOPEZ; y OESTE: en línea de SEIS METROS (6 MTS), colinda con la calle 7, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NOÉ ROBINSON PERDOMO Y SIULIS YOANA RUIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.908.785 y V-15.338.036, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALEXIS ANTONIO OROPEZA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.