REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000267
SOLICITANTE: ENDIMAR NAIROBY VASQUEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-27.199.119.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE BRANDON PEÑUELA SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.663.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENDIMAR NAIROBY VASQUEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-27.199.119, de este domicilio, asistida por el Abg. JORGE BRANDON PEÑUELA SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.663, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en El Barrio La Victoria, Calle 2, entre Carreras 1 y 2, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (325,50 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 metros, con terreno ejido ocupado por Marcelino Alvarado; SUR: En línea de 15,50 metros, con terreno ejido ocupado por Marcelino Alvarado; ESTE: En línea de 21,00 metros, con Calle 2, que es su frente, y OESTE: En línea de 21,00 metros, con terreno ejido ocupado por Antonio Hurtado. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALFREDO MARCIAL PARRA TOVAR y ROBERT ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.357.974 y V-20.021.960, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ENDIMAR NAIROBY VASQUEZ FIGUEREDO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.