REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000276
SOLICITANTE: Ciudadana MARYERIS DANIRA RIVERO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.863.139.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.105.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYERIS DANIRA RIVERO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.863.139, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.105, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO , el cual posee DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE LARGO (10,30 Mts), por DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (16,92 Mts) fondo, constituyendo dicho terreno un área aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (174.27 Mts2), ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Santo Domingo carrera 2 entre calles 1 y 2 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del estado Lara, que consiste en una bienhechuría tipo vivienda familiar edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, piso de cemento y cerámica, techada totalmente con láminas de acerolit, la cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños y una sala comedor, un área de lavadero, puertas y ventanas elaboradas en metal, posee instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y servidas, cercada totalmente sus linderos con paredes de bloques de cemento, una puerta y portón principal de metal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts), con carrera 2 que es su frente; SUR: En línea de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana BLANCA NUÑEZ; ESTE: En línea de dieciséis metros con noventa y dos centímetros (16,92 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana IVANNY ELIAS y al OESTE: En línea de En línea de dieciséis metros con noventa y dos centímetros (16,92 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana ROSA LINAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (360.400,00 Bs).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGA YEPEZ y WILL FRAN TRIANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.404.145 y 7.434.243, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARYERIS DANIRA RIVERO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.863.139, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-