REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (22) de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-003920
SOLICITANTE: CIUDADANO RUTH SARAI AMAYA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.649.220.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.792.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUTH SARAI AMAYA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.649.220, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.792, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258MT2) y un área de construcción de veinte METROS CUADRADOS (20 MT2) la cual consta de una (01) bienhechuría con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, dos (02) puertas de metal y dos (02) ventanas de metal, un (01) baño, un (01) cocina, un (01) habitación, ubicadas en el Barrio El Trompillo, calle principal Brisas del Norte 2, sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 Mts con la parcela de la Señora RUTH AMAYA, SUR: En línea de 17,20 Mts con la calle Principal Brisas del Norte 2, ESTE: En línea de 15 Mts con terreno baldío, y OESTE: En línea de 13 Mts con áreas verdes, terreno baldío. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 20.100,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: DERWIN ALIRIO HERNÁNDEZ PIÑA y ALEXANDER RAMÓN RIVERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.504.750 y V-11432. 710 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUTIÉRREZ VIRGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.